12 Nov
sentencias laborales 2021 detectives y despido

El TSJ de Asturias declara nulo un despido objetivo al amparo del art. 2 del RDLey 9/2020 (es indiferente que el art. no recoja expresamente la nulidad)

Seguimos con más sentencias sobre despidos e interpretación (si cabe o no la nulidad) del art. 2 del RDLey 9/2020 (el conocido como «prohibido despedir). El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado nulo un despido objetivo, dejando claro que «no es imprescindible que el art. 2 recoja expresamente la nulidad».

Razona la sentencia que aunque es cierto que el legislador no establece de forma expresa la nulidad de los despidos que vulneren el mandato derivado del art. 2 del Real Decreto-Ley 9/2020, esto «no resulta imprescindible, pues la nulidad es la consecuencia congruente y ajustada con la normativa de la que forma parte» (sent. del TSJ de Asturias de 27 de julio de 2021).

El caso concreto enjuiciado

La empresa  despidió a la trabajadora por causas productivas y organizativas, con efectos de 24 de septiembre de 2020.

La trabajadora impugnó la decisión empresarial y el Juzgado de lo Social núm. 6 de Oviedo desestimó la demanda

La demanda se dirigió también contra las empresas de trabajo temporal (… y ….) pero la relación laboral cuya extinción se impugna solo vincula a la trabajadora con la empresa (…).

Se denuncia la vulneración del artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo.

Alega la defensa de la trabajadora que la decisión extintiva adoptada por la empresa vulnera el marco normativo que se promulgó para la protección del empleo ante la declaración de estado de alarma provocado por la pandemia del COVID y el impacto social y económico derivado.

La consecuencia debe ser la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia del despido.

La empresa contraargumenta negando pertinencia a las citas normativas del recurso, que considera inaplicables pues considera la empresa que «ha quedado acreditado que la extinción acordada es por razones distintas e independientes de las que motivaron la aplicación del ERTE ETOP» y «el compromiso de mantenimiento del
empleo se limita a los trabajadores afectados por ERTE fuerza mayor, que no es el caso de la trabajadora despedida».

La sentencia

El TSJ estima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y declara la nulidad del despido en base al art. 2 del RDLey 9/2020.

Entre sus argumentos, razona el TSJ que uno de los objetivos principales de la normativa aprobada en torno al Covid19 es atenuar el «efecto devastador sobre el mercado laboral», para lo que se adoptaron medidas directamente dirigidas a evitar las extinciones de los contratos derivadas de la paralización o ralentización de las actividades empresariales.

En el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, primero, después en el Real Decreto-Ley 9/2020 y en disposiciones posteriores, se establecen medidas con el objetivo expreso de «la salvaguarda del empleo» y la adopción de soluciones que eviten la extinción de los contratos de trabajo.

Ésta es la idea fundamental que preside esta normativa, como se desprende de la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 9/2020

Este marco excepcional y extraordinario, en el que se considera primordial evitar la extinción de los contratos de trabajo y se configuran mecanismos para su pervivencia, debe informar la interpretación del art. 2 del Real Decreto-Ley 9/2020.

El cumplimiento de la finalidad pretendida expresamente por la normativa en la cual se integra como medida esencial, criterio interpretativo fundamental a tenor del art. 3.1 del Código Civil y determinante de la utilidad de la norma para afrontar la crisis, hace que la nulidad del despido sea la consecuencia natural. (…)

Es cierto, reconoce el propio TSJ, que el legislador no establece de forma expresa la nulidad de los despidos que vulneren el mandato derivado del art. 2 del Real Decreto-Ley 9/2020.

Sin embargo, entiende el TSJ que «no resulta imprescindible, pues la nulidad es la consecuencia congruente y ajustada con la normativa de la que forma parte»

En este sentido, se asumen los razonamientos contenidos en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 23 de febrero de 2021 (rec. 57/2021) que, al igual que en su sentencia de 26 de enero de 2021 (rec. 1583/2020), se pronuncia por la nulidad de estas extinciones contractuales.

Nuestra valoración a la espera del Supremo

En opinión del SincroGO, como ya hemos venido explicando desde que se publicó el RDLey 9/2020, aunque evidentemente el Tribunal Supremo tendrá la última palabra, estos despidos deberían ser declarados improcedentes, pero no nulos.

La propia jurisprudencia del TS ha venido determinando que en caso de un despido sin causa, la calificación que corresponde es la improcedencia, no la nulidad.

En todo caso, la inseguridad jurídica en torno a estos despidos (con setencias dispares: improcedencia, nulidad e incluso improcedencia con indemnización disuasoria, como hemos explicado en nuestro blog) es enorme.

Por: Estela Martín

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