24 Sep
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Despidos Covid: la infracción del art. 2 del RDLey 9/2020 no puede conllevar la nulidad del despido (TSJ de Galicia)

Seguimos con más sentencias en torno a la calificación de los despidos por Covid19 e interpretación del art. 2 del RDLey 9/2020 («prohibido despedir»). En esta ocasión, el TSJ de Galicia descarta que la infracción de la «prohibición» pueda conllevar la nulidad del despido (Sent. del TSJ de Galicia de 5 de julio de 2021).

El caso concreto enjuiciado

La empresa le comunicó al trabajador en fecha 24/03/2020 su despido disciplinario, mediante mensaje de whatsapp y remitiéndole además carta por burofax (recibido más tarde por dirección incorrecta).

Pese a la calificación de disciplinario,  se reconocía el carácter improcedente del despido, así como la correspondiente indemnización por importe de 5.338,44 euros, abonado por transferencia de 24/03/20. Se alegan causas Covid19 para el despido.

Se declara la improcedencia del despido, pero descartando la nulidad.

La sentencia del TSJ

El TSJ ratifica la declaración de improcedencia del despido y descarta que quepa declarar la nulidad.

Recuerda el TSJ la STSJ Galicia 11-3-21, descartando la nulidad de los despidos por Covid19 (art. 2 del RDLey 9/2020)

El art. 2 del Real Decreto-ley 9/2020 no impide los despidos ni las extinciones de contratos de trabajo, sino que establece meramente una restricción de las causas que se consideran justificativas de tales decisiones empresariales, todo ello con la finalidad de promover otro tipo de medidas (las de los arts. 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 ), y lograr así una salvaguarda del empleo en la situación de pandemia por el Covid -19.

En cuanto a la cuestión de interpretación normativa sobre cuál ha de ser la consecuencia relativa a la calificación de aquellas decisiones de despido o extinción que contravengan lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto-ley 9/2020, ciñéndonos al tenorliteral del citado art. 2 -«… no se podrán entender como justificativas …»-, entendemos, señala el TSJ, que tal precepto establece una restricción a la justificación causal de las decisiones extintivas o de despido.

Y, por tanto, en el caso de que se acometa un despido o extinción por las causas recogidas en los arts 22 o 23 del Real Decretoley 8/2020 , la consecuencia habrá de ser -en principio y si no concurren otras circunstancias que pudieran determinar la nulidad – la prevista con carácter general para cualquier otro despido sin causa justificada. Esto es, la improcedencia, al amparo del art. 122.1 LRJS.

En nada obsta a tal calificación de improcedencia, la ley 9/2020 de 27 de marzo, pues la prohibición del despido que la misma contiene no se vincula a ninguna protección de orden constitucional, sino de legalidad ordinaria, de modo que la infracción de la prohibición no puede conllevar la calificación de nulidad del despido.

Este criterio sobre la improcedencia del cese en este contexto (recuerda el TSJ) ha sido corroborado por otras sentencias posteriores de la Sala y por otros de Tribunales Superiores, como las SSTSJ Madrid 2-2-21, Valladolid 26-3-21 y Cataluña 31-3- 21 lo cual, aplicado al caso, hace que la petición de nulidad se desestime y se confirme la sentencia recurrida (declaración de improcedencia)

Nuestra valoración

Como hemos venido comentando en El Blog de SincroGO (y aunque es un tema que desembocará en el Tribunal Supremo), en nuestra opinión los despidos por Covid19 (donde no se acredite la causa) deberían ser declarados improcedentes, pero no nulos.

La propia jurisprudencia del Supremo ha determinado que en la normativa laboral actual no cabe la declaración de nulidad para los despidos sin causa. No obstante, habrá que ver qué dictamina el Supremo en torno a la interpretación del art. 2 del RDLey 9/2020.

 

Por: Estela Martín

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