21 Ene
sentencias laborales 2022

Un JS sobre los despidos por Covid: «El legislador pudo declarar nulas las extinciones de los contratos y no lo hizo»

Interesante sentencia de un Juzgado de lo Social en la que reprocha al legislador que si la intención era declarar nulos los despidos por Covid-19, así debía haberse explicitado en la norma.

Razona la sentencia que lo cierto es que no se establece en precepto alguno la sanción de nulidad de la extinción del contrato y del despido (Juzgado de lo Social de Pamplona nº 3 de 21 de diciembre de 2020).

El legislador de excepción pudo declarar nulas las extinciones de los contratos por causas Covid-19 y no lo hizo.

No parece admisible atribuir a los jueces la determinación de las consecuencias jurídicas cuando el legislador de forma consciente renunció a establecer que el incumplimiento conlleva la nulidad.

El caso concreto enjuiciado

Interponer demanda un trabajador para solicitar la nulidad (o subsidiariamente la improcedencia) de la decisión de la empresa de darle de baja en la Seguridad Social, con efectos del 20 de agosto de 2020.

La empresa no le comunica la situación en la que se encuentra ni darle ocupación efectiva ni abonarle salarios, y dejando sin efectos su inclusión en un ERTE, en el que se encontraba, con motivo de la pandemia por Covid-19 desde el 15 de marzo de 2020.

El JS declarara la improcedencia del despido al entender que no hay base para poder declarar la nulidad.

Entre sus argumentos, destacan los siguientes:

Es especialmente problemática la regulación de lo que de forma indebida se ha llamado «prohibición» del despido durante el periodo de vigencia del estado de alarma decretado por RD 463/2020, de 14 de marzo, y de las medidas de ajuste temporal de empleo.

En realidad, se trata de una previsión normativa excepcional dirigida a proteger el empleo, con un carácter extraordinario atendida las circunstancias de emergencia sanitaria vinculadas a la pandemia, como consecuencia del coronavirus.

Son muchos los interrogantes que plantea la norma (Art. del 2 del RDL 9/2020) No se concretan con la debida seguridad jurídica cuestiones, sin ánimo exhaustivo, como las siguientes:

¿Su aplicación queda vinculada solo a las causas COVID-19 que pueden justificar un ERTE, o es preciso que
la empresa hubiese adoptado realmente las medidas de ajuste?

¿Se aplica a las comunicaciones de despido disciplinario fundadas en causas ficticias, o a extinciones sin comunicación empresarial alguna, o a despidos por otras causas objetivas distintas para eludir la referencia a las causas COVID-19 de la norma de excepción y desplazar así la aplicación del art. 2 del RDL 9/2020?

¿Es válida la norma en cuanto concreción temporal por el legislador de las exigencias para acordar despidos colectivos/objetivos que limitan la libertad de empresa que consagra el art. 38 de la CE?

¿El incumplimiento de la norma de excepción determina la nulidad del despido por vulnerar una norma imperativa de interés general, o el efecto jurídico es la improcedencia como ocurre con cualquier extinción contractual no justificada o sin causa?

Entiende el JS que fuera de los concretos supuestos a que se refieren los arts. 22 y 23 del RDL 8/2020, la empresa sí
que podrá comunicar o decidir despidos y extinciones de contrato de trabajo con fundamento en otras causas.

Con este entendimiento la medida extraordinaria de protección del empleo de que se trata no comprende cualquier otro supuesto de extinción del contrato que no se funde en lo que podemos denominar causas COVID-19.

El JS entiende que en el caso concreto enjuiciado no cabría la aplicación.

Pero incluso aunque se entendiera que resulta de aplicación a la extinción de la demandante las previsiones del art. 2
del RDL 9/2020, tampoco la consecuencia jurídica que se deriva del incumplimiento de tal norma de excepción
es la nulidad del despido, sino la improcedencia.

La norma excepcional no ha sido nada clara al fijar los efectos jurídicos derivados del incumplimiento de las previsiones del art. 2 del RDL 9/2020.

La norma excepcional prescribe que las causas COVID-19 no justifican las extinciones de los contratos y los despidos. Con ello deja en mano de los tribunales determinar qué calificación merece un despido fundado en tales causas.

Lo cierto es que, con carácter general, las causas de la nulidad de los despidos aparecen tasadas en el art.
55 del ET .

Y entre ellas no se encuentran la falta de causa o de justificación, supuesto en el que se impone la
calificación de la improcedencia con sus efectos jurídicos asociados.

Nuestra valoración

Como hemos explicado en El Blog de SincroGO desde que se publicó el RD-Ley 9/2020, el art. 2 (la mal llamada prohibición de despedir) iba a ser fuente de conflicto en los tribunales dada la ambiguedad de su redacción.

Nuestra opinión (aunque pensamos que es un tema que acabará en el Supremo y quizás en el TJUE (vía cuestión de decisión prejudicial) es que los despidos deberían ser declarados improcedentes pero no nulos, puesto que el Tribunal Supremo ha sentenciado que los despidos sin causa deben ser declarados improcedentes.

Por: Estela Martín

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