
Despidos de baja por IT: nulos si la empresa solo alega genéricamente «bajo rendimiento» (Ley 15/2022)
El TSJ de Extremadura ha revocado la declaración de improcedencia del despido de una trabajadora de baja por incapacidad temporal y declarado nulo un despido por bajo rendimiento. En la carta de despido no se intenta acreditar mínimamente la causa y, por tanto, debe declararse nulo (Ley 15/2022, enfermedad como causa de discriminación).
Se estima el recurso de la trabajadora y se declara nulo el despido, imponiendo además una indemnización de 7.501 euros en concepto de daños morales (STSJ de Extremadura de 19 de octubre de 2023).
NOTA: Recordamos que desde SincroGO hemos explicado reiteradamente que, a la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo, tenemos ya sentencias de diversos TSJ sentenciando que si la causa del despido no está mínimamente acreditada y justificada, el despido será declarado nulo al entender que la causa que motiva dicho despido es la situación de enfermedad.
El caso concreto enjuiciado
En fecha 4 de julio de 2022 la trabajadora inicia IT que la actora remite a la empresa, remitiéndole asimismo por correo electrónico los partes de continuación de la baja, indicándose en el parte inicial que la duración previsible de la baja era corta, siendo la duración estimada 30 días, en el parte de confirmación de fecha 10 de julio de 2022 se indica que el tipo de proceso es corto, y la duración estimada 30 días, en el parte de confirmación de la baja expedido el 24 de julio de 2022 se indica que el tipo de proceso es corto, y la duración estimada de 30 días, en el parte de confirmación de la baja expedido el 7 de agosto de 2022 se señala que el tipo de proceso es medio, y la duración estimada de 60 días.
En los partes remitidos a la empresa no se especificaba la causa de la baja.
En fecha 25 de agosto de 2022 la empresa remite a la trabajadora por correo electrónico carta de despido con efectos el día 25 de agosto de 2022 del siguiente tenor literal:
Por medio de la presente se le comunica que la dirección de esta empresa ha decidido poner fin a su relación laboral con esta empresa y por tanto despedirlo con efectos del día de hoy 25 de agosto de 2020, por los siguientes motivos:
La baja continuada de su rendimiento en el trabajo desde nuestro punto de vista.
Con esta fecha ponemos a su disposición la cantidad de 791,18 euros en concepto de indemnización, 33 días por año de servicio en la empresa, ascendiendo la liquidación total incluido el saldo y finiquito a la cantidad de 2.142,49 euros, detallamos importes en la propuesta que con este escrito se adjunta, aprovechando finalmente para poner en su conocimiento, el derecho que usted ostenta a estar asistido por un representante de los trabajadores en el momento de la firma de este.
En primera instancia se declara la improcedencia del despido. Recurre la trabajadora para solicitar la nulidad al amparo de lo dispuesto en la Ley 15/2022 y el TSJ falla a su favor
La sentencia del TSJ: si la causa no está mínimamente acreditada, despido nulo (Ley 15/2022)
El TSJ estima el recurso de la trabajadora y declara nulo el despido. Por un lado, la empresa demandada reconoció la improcedencia del despido en el acto de juicio, sin ofrecer causa alguna que sustentara la decisión extintiva.
Y por otro lado, en contra de lo que mantiene la empresa, y así se ha resuelto por las distintas Salas de los Tribunales Superiores de Justicia ( SSTSJ de Castilla León, con sede en Burgos de 20 de julio de 2023, Rec. 416/2023, Castilla La Mancha de 6 de julio de 2023, Rec. 413/2023, Madrid de 30 de junio de 2023, Rec. 275/2023, o Asturias, de 23 de mayo de 2023, Rec. 598/2023), los hechos constituyen indicio suficiente cuando, como es el caso, no concurre causa alguna que fundamente el despido que no sea la propia situación de enfermedad de la trabajadora.
Esto, entiende el TSJ, determina la inversión de la carga de la prueba que recae sobre la empresa, que en modo alguno ha probado- ni tan siquiera se alegó- la existencia de una justificación objetiva y razonable de su decisión, ajena a todo móvil discriminatorio.
Es más, ni ahora, en sede de recurso, se invocan por la empleadora hechos que pudieran llevar a concluir que la extinción tuviera otra causa ajena a la situación de incapacidad temporal.
Por todo ello, el despido ha de ser declarado nulo. Se impone además adicionalmente una indemnización por daños morales de 7.501 euros.