
Despidos derivados del Covid-19: ¿nulos o improcedentes? 3 sentencias, 3 fallos distintos
Una de las preguntas del millón: ¿los despidos derivados del Covid-19 deben ser declarados improcedentes o nulos? Analizamos 3 sentencias, con 3 fallos diferentes: nulidad, improcedencia e improcedencia con indemnización disuasoria.
El problema deriva de la interpretación del art. 2 del RD-Ley 9/2020 (bautizado en redes sociales con el hasthag #ProhibidoDespedir).
Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
- Las 3 sentencias
Pues bien, analizamos 3 sentencias con 3 fallos diferentes respecto de la interpretación de este artículo. Se trata en concreto de éstas:
Declaración de nulidad: Juzgado de lo Social (JS) nº 3 de Sabadell, de 6 de julio de 2020. Nº de Recurso: 316/2020
Declaración de improcedencia: JS Barcelona de 10 de julio de 2020. Nº de Recurso: 348/2020
Declaración de improcedencia, pero con indemnización disuasoria apelando al Convenio 158 de la OIT: JS nº 26 de Barcelona de 31 de julio de 2020. Sentencia nº 170/2020.
- Los fallos de las 3 sentencias
- Declaración de nulidad
Cita textual del fallo de la sentencia
ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Eulalia frente a (…) en reclamación por DESPIDO y declaro la NULIDAD del acordado por la demandada con efectos 28.3.2020.
Condeno a la demandada a la readmisión de la actora con abono de salarios de tramitación desde el día
siguiente al despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 60,31.-€ día.
2. Declaración de improcedencia
El fallo se basa en partir de que, puesto que las causas de nulidad están expresamente tasadas en la normativa, no cabe la declaración de nulidad. Por tanto, improcedencia
Cita textual del fallo de la sentencia
Declaro IMPROCEDENTE el despido sufrido por el demandante el 14 de abril de 2020, condenando a la
empresa a estar y pasar por tal declaración y a que readmita al demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación, a razón de 52,60 euros brutos diarios; o, a su opción, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abone al actor una indemnización en cuantía de 4.628,80 euros.
3. Declaración de improcedencia pero con indemnización disuasoria adicional
El fallo está justificado por el juez apelando al Convenio 158 de la OIT.
Razona el juez que «el Convenio establece el principio de causalidad en el despido. Y exige que en caso de un despido sin causa (en nuestro ordenamiento calificarlo como improcedente) las consecuencias del mismo, que pueden consistir en la readmisión, pero también en una indemnización, sean suficientemente disuasorias para la empresa«.
¿Y qué entiende el juez por indemnización disuasoria? Razona el magistrado lo siguiente:
«Dependerá de las circunstancias concurrentes en cada caso, incluido, por supuesto, el tamaño de la empresa, y no puede ser respetado el efecto disuasorio en caso de indemnizaciones tasadas, como las de nuestro ordenamiento».
Y en este caso, en principio, el escaso importe de la indemnización correspondiente al despido improcedente resulta de la escasa antigüedad del trabajador (solo 7 meses)
Y en atención a las circunstancias tanto relativas al proceder empresarial como al perjuicio sufrido por el trabajador, se estima oportuno en este caso conceder una indemnización (para el caso de optarse por la indemnización) equivalente al salario de 9 meses, que en este caso asciende a 60.000 euros.
Cita textual del fallo de la sentencia
En este sentido, el fallo (cita textual) de la sentencia es éste
Que estimando en parte la demanda sobre despido objetivo:
Declaro IMPROCEDENTE el despido sufrido por el demandante el 2 de abril de 2020, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a que readmita al demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral, con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación, a razón de 219,18 euros brutos diarios, y con devolución de la indemnización percibida; o, a su opción, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abone al actor una indemnización en cuantía de 60.000 euros, con compensación de la ya abonada.
Nuestra valoración
Como ya advertimos en El Blog de Sincro desde que entró en vigor el RD-Ley 9/2020, la interpretación del art. 2 iba a ser fuente de conflicto en los tribunales, con posibles pronunciamientos dispares (como así está sucediendo).
En nuestra opinión, y como hemos venido manteniendo (y aunque pensamos que es una cuestión que terminará en el Tribunal Supremo y, evidentemente, un tribunal tiene la última palabra), estos despidos deben declararse improcedentes, pero no nulos.
Hay que tener en cuenta que el TS ha venido determinando que el despido sin causa (o aunque ésta no esté justificada) debería declararse improcedente, pero no nulo (a salvo de supuestos blindados, como por ejemplo, la reducción de jornada por guarda legal, donde no cabe la declaración de improcedencia).
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 5 de mayo de 2015 (en la que realiza un amplio repaso sobre la declaración de improcedencia en caso de despido sin causa) señala expresamente lo siguiente:
Esta línea jurisprudencial sobre la carencia de “apoyo o refrendo legal” de la nulidad del despido fraudulento se inicia en STS 2- 11-1993 (rec. 3669/1992 ) y continúa en STS 19-1-1994 (rec. 3400/1992 ), STS 23-5-1996 (rec. 2369/1995 ) y 30-12-1997 (rec. 1649/1997 ).
“Cuando no hay causa legal para la extinción del contrato de trabajo y la causa real no se encuentra entre las tipificadas como determinantes de la nulidad del despido -concluye STS 29-2- 2001- la calificación aplicable es la de improcedencia” del despido, y no la de nulidad del mismo.
En todo caso, la existencia de estos pronunciamientos judiciales dispares genera una gran inseguridad jurídica, perjudicial tanto para las empresas como para los trabajadores.
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