
Despidos disciplinarios: De nada sirve el informe de un detective si ha operado el plazo de prescripción para sancionar
No basta con que un trabajador cometa faltas sancionables (incluyendo el despido que es la sanción máxima que se puede imponer). Hay que cumplir también el plazo de prescripción. Y de nada sirve el informe de un detective cuando ha operado dicho plazo.
Así lo «recuerda» esta sentencia de un TSJ que ratifica la declaración de improcedencia del despido al haber operado el plazo de prescripción (Sent. del TSJ de Castilla-La Mancha de 16 de diciembre de 2022).
«No cabe sino concluir que el mentado informe de detectives resultó innecesario y, conocidos cabalmente los hechos objeto de sanción el día 30-9-21, al notificarse el despido e 1-2-22, se había superado el plazo de sesenta días de prescripción previstos para las faltas muy graves en el art. 60.2 del ET».
El caso concreto enjuiciado
Las empresas demandadas, que forman parte del mismo grupo de empresas, comunicaron al trabajador su despido disciplinario el 1/2/2022 por haber infringido una ccláusula expresa de no trabajar para otras empresas durante la excedencia por cuidado de hijos.
Tal y como se exponía en la carta de despido, la Compañía ha podido saber que durante el periodo de excedencia Ud. ha desarrollado durante jornadas completas actividades profesionales relacionadas con el servicio de ambulancias y, en concreto, servicio de Ambulancias para la provincia de Cuenca.
En la cláusula tercera del acuerdo se establecía expresamente:
«Que las partes acuerdan libre y voluntariamente que, durante el periodo de excedencia, el trabajador, salvo autorización expresa y por escrito de la Compañía, no podrá realizar actividades y/o prestar servicios por cuenta propia o ajena debido a que la finalidad de la excedencia es atender al cuidado de su familiar»
El 18/11/2021 la empresa demandada encargó a una empresa (agencia de detectivdes) una investigación privada para comprobar si realiza actividad laboral o profesional durante su excedencia.
La investigación comenzó el 23/11/2021 y terminó el 30/11/2021. Estando aportado el informe de investigación en el ramo de prueba de la parte demandada, ratificado por el investigador privado en juicio, aportándose también como anexo prueba videográfica.
La sentencia: prueba de detectives y plazo de caducidad para sancionar
El TSJ desestima el recurso de la empresa y ratifica la declaración de improcedencia del despido al entender que ha operado el plazo de caducidad para sancionar
Señala el TSJ que en el caso concreto enjuiciado, queda acreditado que conocida la circunstancia sancionada el día 30-9-21, la empresa no adopta decisión alguna hasta el 18-11-21, cuando encarga el informe de detectives, y que luego se emite una carta de despido en la que no puede detectarse dato alguno que no le constara ya con
anterioridad a la empresa.
Además, entiende el TSJ que no deja de ser igualmente reseñable que, encargado el informe de detectives el 18-11-21 y terminado este el 30-11-21 (o el 2-12-21, tanto da), la empresa no adoptara la decisión sancionadora hasta el 1-2-22, dejando pasar de nuevo un plazo más que significativo, poniendo de manifiesto una actuación poco diligente de las empresas concernidas.
En las referidas circunstancias, no cabe sino concluir que el mentado informe de detectives resultó innecesario y, conocidos cabalmente los hechos objeto de sanción el día 30-9-21, sin constar qué comprobaciones adicionales resultaban necesarias, al notificarse el despido el 1-2-22, se había superado el plazo de 60 días de prescripción previstos para las faltas muy graves en el art. 60.2 del ET.
Y al entenderlo así la sentencia de instancia se muestra plenamente ajustada a derecho, procediendo por ello su confirmación previa desestimación del recurso presentado por la empresa.