
Despidos ETOP: la carga de la prueba de que existen en la empresa representantes de los trabajadores (RLT) recae en el trabajador
Carga de la prueba sobre el requisito del despido por causas ETOP consistente en dar traslado del escrito de preaviso a la representación legal de los trabajadores (RLT). Incumbe al trabajador acreditar que existe representación legal de los trabajadores en la empresa (Sent. del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2021).
El caso concreto planteado
El debate litigioso radica en dilucidar a quién le incumbe la carga de la prueba de la existencia o no de representación legal de los trabajadores en la empresa, a efectos del cumplimiento del requisito exigido en el despido por causas económicas, técnicas, objetivas o de producción (despidos ETOP), consistente en dar traslado del escrito de preaviso a dicha representación.
La trabajadora fue despedida por causas organizativas y productivas. No se dio traslado del escrito de preaviso a la representación legal de los trabajadores.
La empresa negó que existiera dicha representación. La sentencia recurrida argumenta que incumbe a la trabajadora acreditar su existencia y, al no haberlo hecho, confirma la sentencia de instancia, que había desestimado la demanda de despido
La trabajadora interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina en el que denunció la infracción de los arts. 53.1.c) y 53.4 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) y de los arts. 217.3 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), argumentando que incumbe a la empresa acreditar que dio traslado del preaviso a la RLT.
La sentencia del TS
El TS desestima el recurso interpuesto por la trabajadora, ratificando la sentencia dictada por el TSJ de Madrid (desestimación de la demanda de despido interpuesta por la trabajadora)
En el caso concreto enjuiciado, la trabajadora fundamenta su pretensión de que se declarase la improcedencia del despido objetivo en un hecho negativo: en la alegación de que la empresa no cumplió el requisito formal consistente en dar traslado del preaviso a la representación legal de los trabajadores ( art. 53.1.c del ET).
El empresario contestó alegando otro hecho negativo: sostuvo que dicha representación legal no existía. En tal caso:
a) En primer lugar, incumbe a la trabajadora acreditar el hecho positivo consistente en que sí existía dicha representación.
b) Si la trabajadora prueba la existencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, la carga de la prueba se traslada a la contraparte: incumbirá al empresario probar que sí que le dio traslado.
El citado incumplimiento es un hecho constitutivo de la pretensión formulada por la demandante.
Al haber alegado la empresa la inexistencia de representación, le corresponde a la trabajadora acreditar que la empresa sí que tenía representación legal de los trabajadores, sin que pueda invocarse la regla de disponibilidad y facilidad probatoria porque no ofrece dificultad alguna acreditarla.
Debemos hacer hincapié, señala el TS en este sentido, en que se trata de los representantes de la propia demandante, por lo que la trabajadora estuvo en disposición de probar si efectivamente había o no representación legal de los trabajadores en la empresa.
No es dable exigir al empleador que acredite el hecho negativo relativo a la inexistencia de dicha representación.
Una vez acreditada la existencia de representación legal de trabajadores en la empresa, incumbiría al empleador acreditar que le dio traslado del escrito de preaviso. En tal caso, el trabajador no tendría que probar la inexistencia de traslado porque sería una prueba diabólica.
En consecuencia, por aplicación del art. 217.2 de la LEC, oído el Ministerio Fiscal, al no haberse acreditado la existencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, procede desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina, confirmando la sentencia recurrida.