13 Abr
despido y reducción de jornada por guarda legal

Despidos ETOP: el TS reitera que corresponde al trabajador acreditar que existe representación legal de los trabajadores (RLT) en la empresa

Despido por causas objetivas ETOP y carga de la prueba sobre el requisito de preavisar a los representantes de los trabajadores (art 53.1.c del ET). El Tribunal Supremo reitera que corresponde al trabajador acreditar que existen representantes (RLT) en la compañía cuando ésta niegue su existencia (sent. del TS de 31 de marzo de 2022; reitera doctrina).

El caso concreto enjuiciado

El debate litigioso radica en dilucidar a quién le incumbe la carga de la prueba de la existencia o no de representación legal de los trabajadores en la empresa, a efectos del cumplimiento del requisito exigido en la extinción del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción ( artículo 52 c) ET), consistente en dar traslado de copia de la comunicación escrita a dicha representación ( artículo 53.1 c) ET.

Un trabajador fue despedido por causas organizativas y productivas. No se dio traslado de copia de la comunicación de la extinción a la representación legal de los trabajadores. La empresa negó que existiera dicha representación.

La sentencia recurrida argumenta que la carga de la prueba de la existencia de representación legal de los trabajadores corresponde al trabajador, sin que quedara acreditada tal existencia, y confirma la sentencia de instancia, que había desestimado la demanda de despido y declarado su procedencia.

El trabajador interpone recurso de casación para la unificación de doctrina, argumentando que incumbe a la empresa acreditar que dio traslado de la comunicación extintiva a la representación legal de trabajadores.

La sentencia del Supremo: el trabajador debe probar que hay RLT en la empresa

El TS desestima el recurso interpuesto por el trabajador.

Deja claro el Supremo en la sentencia que «la presente sentencia reproduce sustancialmente la STS 1285/2021, 21 de diciembre de 2021 (rcud 389/2020), dictada en un supuesto idéntico al actual en el que se invocaba la misma sentencia de contraste. Razones de seguridad jurídica y de igualdad en aplicación de la ley conducen a que apliquemos ahora la misma doctrina»

El trabajador fundamentó su pretensión de que se declarase la improcedencia del despido objetivo en un hecho negativo: en la alegación de que la empresa no cumplió el requisito formal consistente en dar traslado de la copia de la comunicación extintiva a la representación legal de los trabajadores ( artículo 53.1 c) ET).

El empresario contestó alegando otro hecho negativo: sostuvo que dicha representación legal no existía. En tal caso:

a) En primer lugar, incumbe al trabajador acreditar el hecho positivo consistente en que sí existía dicha representación.

b) Si el trabajador prueba la existencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, la carga de la prueba se traslada a la contraparte: incumbirá al empresario probar que sí que le dio traslado.

El citado incumplimiento es un hecho constitutivo de la pretensión formulada por el demandante (trabajador).

Al haber alegado la empresa la inexistencia de representación, le corresponde al trabajador acreditar que la empresa sí que tenía representación legal de los trabajadores, sin que pueda invocarse la regla de disponibilidad y facilidad probatoria porque no ofrece dificultad alguna acreditarla.

Debemos hacer hincapié, señala el TS, en que se trata de los representantes del propio demandante, por lo que el trabajador estuvo en disposición de probar si efectivamente había o no representación legal de los trabajadores en la empresa. No es dable exigir al empleador que acredite el hecho negativo relativo a la inexistencia de dicha representación.

Una vez acreditada la existencia de representación legal de trabajadores en la empresa, incumbiría al empleador acreditar que le dio traslado del escrito de preaviso. En tal caso, el trabajador no tendría que probar la inexistencia de traslado porque sería una prueba diabólica.

En consecuencia, por aplicación del artículo 217.2 LEC, de conformidad con el Ministerio Fiscal, al no haberse acreditado la existencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, procede desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina, confirmando la sentencia recurrida.

Por: Estela Martín

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