
Despidos por Covid-19 (art. 2 RDLey 9/2002): 2 sentencias dispares de 2 JS de Asturias (improcedencia y nulidad)
Despidos por Covid-19 e interpretación del art. 2 del RDLey 9/2020: ¿nulos o improcedentes? Depende del juez. Ayer analizamos una sentencia declarando la nulidad y hoy analizamos una declarando la improcedencia.
Las dos sentencias (despidos objetivos) son dictadas por 2 Juzgados de lo Social de Asturias pero los pronunciamientos son totalmente diferentes:
- JS nº 1 de Oviedo, de fecha 19 de octubre de 2020. Nº Recurso 295/2020
Supuesto: Despido objetivo al amparo de lo establecido en los artículos 51.1. y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
En este caso, la empresa (tintorería) no recurrió al ERTE.
Se alega en la carta de despido, entre otros, que la pandemia producida por el COVID-10 (y declaración de estado de alarma) ha tenido una repercusión fundamental en la actividad.
En concreto, lo que a esta empresa concierne cierre por cerrar la galería comercial en la que se encuentra la tienda física de esta empresa.
Fallo: Improcedencia
¿Por qué? No cabe la declaración de nulidad porque el art. 2 del RD-Ley 9/2020 «no puede interpretarse como señala la defensa del trabajador como una prohibición de despedir».
La redacción del art. 2 del RD-Ley 9/2020 no supone que el despido deba calificarse de nulo pues las causas de nulidad se encuentran tasadas.
Lo que establece el RDLey es que si concurre fuerza mayor vinculada al estado de alarma o causas ETOP también vinculadas al estado de alarma, y éstos son los únicos motivos que se esgrimen como justificativos del despido, este nunca puede ser procedente.
Ahora bien, ello no supone que el despido deba calificarse de nulo pues las causas de nulidad se encuentran tasadas.
Por tanto, el despido debe ser declarado improcedente.
2. JS nº 6 de Oviedo, de fecha 22 de octubre de 2020. Nº Recurso 305/2020
Supuesto: Empresa de servicios para hostelería.
Se fundamenta el despido objetivo en la causa económica prevista en el artículo 51 del Estatuto de
los Trabajadores.
Se alegan en la carta de despido como causas motivadoras del mismo, la situación derivada del COVID-19 que obligó a la empresa a la suspensión de su actividad.
La empresa solicitó un ERTE para sus tres trabajadores, entre ellos la demandante, si bien finalmente ésta fue despedida pocos días después por causas objetivas.
Fallo: Nulidad
¿Por qué? En este caso, el juez entiende que no cabe sino declarar la nulidad del despido, ya que no otra consecuencia puede conllevar la infracción de la prohibición de despedir establecida.
Esto es así, ya que caso de considerarse improcedente el despido, la relación laboral podría extinguirse unilateralmente por voluntad empresarial, con lo cual la prohibición quedaría en una mera declaración de intenciones.
La valoración de SincroGO
Como ya advertimos en El Blog de Sincro desde que entró en vigor el RD-Ley 9/2020, la interpretación del art. 2 iba a ser fuente de conflicto en los tribunales, con pronunciamientos dispares (como así está sucediendo).
En nuestra opinión, y como hemos venido manteniendo, estos despidos deberían declararse improcedentes, pero no nulos, da la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El TS ha venido determinando que el despido sin causa (o aunque ésta no esté justificada) debería declararse improcedente, pero no nulo (entre otras, sentencia TS de 5 de mayo de 2015).
En todo caso, la inseguridad jurídica para las empresas a la hora de afrontar despidos es ahora mismo altísima, dadas las enormes lagunas de los distintos RD-Leyes.