08 Ene
sentencias despidos covid extinción contrato temporal

Despidos por Covid19 (art 2 RD-Ley 9/2020): improcedentes, no nulos

Seguimos con el goteo de sentencias en torno al famoso «prohibido despedir» (art. 2 del RD-Ley 9/2020). Esta vez, un JS de Asturias declara improcedente un despido objetivo.

Se trata en concreto de la sentencia del JS nº 3 de Gijón de 3 de noviembre de 2020.

Recordemos que sobre esta cuestión (nulidad vs. improcedencia) los criterios están siendo dispares, como hemos venido advirtiendo en nuestro blog.

El caso  concreto enjuiciado 

Una empresa comunicó a una trabajadora (peluquera) su despido por causas objetivas debido a la situación provocada por la Covid-19.

En concreto, alegaba la empresa que «en base al apartado h) del art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causa objetiva por fuerza mayor».

En concreto, tal y como se exponía en la carta de despido, el motivo se fundamentaba en la declaración decretada en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma.

Según lo ordenado en este Real Decreto en su art. 10 de medidas de contención en el ámbito de la actividad
comercial, y actividades de peluquería, se suspende la apertura al público de los locales de peluquería, con lo
que nuestro local es uno de los afectados de esa medida.

Por ello, se hace necesario amortizar su puesto de trabajo dado que la empresa está obligada al cese temporal
por un tiempo no definido lo que hace imposible mantener la plantilla actual.

La sentencia

El Juzgado de lo Social declara la improcedencia del despido.

En lo que respecta al despido por fuerza mayor alegado por la empresa, recuerda el JS que el despido por causa de fuerza mayor del art. 51.7 ET requiere expediente administrativo ante la Autoridad laboral.

Es la Autoridad Laboral la competente para la apreciación o no de fuerza mayor, no siendo suficiente que el empresario la invoque.

Además, advierte el JS, no cabe confundir el cierre temporal impuesto por razones sanitarias con la existencia de fuerza mayor en el despido.

Y precisamente, con la finalidad de evitar despidos injustificados, el art. 2 del R.D.Ley 9/2020, prevé lo que denomina «medidas extraordinarias para la protección del empleo» e indica que:

«La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.»

Por lo expuesto, el despido es improcedente.

Recuerda el JS que las consecuencias legales de la declaración del despido como improcedente, son las contenidas
en los artículos 53.5 y 56 del Estatuto de los Trabajadores y 123.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social.

Por tanto, en este caso condena a la empresa demandada a la readmisión del demandante con abono
de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, o alternativamente y a su elección, al abono de
la indemnización contemplada legalmente de 33 días de salario por año de servicio, que en el caso actual
asciende a la cantidad de 9.702,83 euros (salario diario x meses x 2,75).

Por: Estela Martín

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