22 Jun
sentencias laborales 2022

Despidos por Covid19 (art. 2 RDLey 9/2020): el TSJ de Castilla y León descarta la nulidad

Seguimos con las sentencias sobre si es o no factible la declaración de nulidad de los despidos conforme al art. 2 del RDLey 9/2020.

El TSJ de Castilla y León lo descarta al estar las causas de nulidad tasadas en la normativa (sent. del TSJ de Castilla y León de 19 de abril de 2021).

El caso concreto enjuiciado

Con fecha 1-09-2020 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Salamanca, demanda en la que se solicitaba la declaración de nulidad o subsidiariamente improcedente del despido de una trabajadora.

El JS estimó parcialmente la demanda deducida por Dª. Teodora contra la empresa (un ayuntamiento), declarando la improcedencia del despido por causas objetivas.

Entre otras causas, alegaba la empresa que dado que se fue prolongando el estado de alarma, hasta el decreto de última prórroga el día 6 de junio y la incertidumbre de la situación provocada por la COVID-19 las actividades que la trabajadora tenía a su cargo han continuado suspendidas sine die hasta el día de hoy.

Por tanto, dicha empleada no realizó ningún trabajo en el Ayuntamiento desde la fecha de la declaración del estado de alarma abonándosele no obstante las nóminas correspondientes hasta su despido.

La sentencia del TSJ

El TSJ ratifica la sentencia dictada por el JS y declara la improcedencia del despido (no hay causa justificada para despedir pero no cabe la nulidad al estar los supuestos de nulidad expresamente tasados en la normativa).

Argumenta la defensa de la trabajadora que todas las causas esgrimidas por el Ayuntamiento para proceder a su despido se fundamentan en las limitaciones impuestas por la pandemia COVID-19, expresamente prohibidas por el artículo 2 del Real Decreto ley 9/2020.

Hay que recordar que dicho art. 2 del RDLey 9/2020 dispone lo siguiente:

«La mayor y las causas ETOP en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 no se podrán entender como justificativas de
la extinción del contrato de trabajo ni del despido».

El TSJ descarta la declaración de nulidad.

El punto dos del artículo 122 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social enumera los supuestos de calificación de nulidad del despido sin que ninguno de ellos sea extrapolable a los despidos efectuados en el marco COVID.

Es más, razona el TJS, ni siquiera la vía del despido por fraude de ley, decíamos en la sentencia de 15 de enero de 2021, citando la del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona de 21 de diciembre de 2020 (procedimiento 637/20), permitiría la declaración de nulidad.

Esto es así porque no lo admite como tal la jurisprudencia, salvo para determinados supuestos de despidos colectivos fraudulentos ( sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2015, Rec. 2659/13), pero más por la vinculación del derecho a la negociación colectiva y a la libertad sindical por las graves irregularidades o incumplimientos de los deberes documentales e informativos que impone a la empresa la normativa aplicable.

Así pues, ha de desestimarse la petición de declaración de nulidad, lo que implica la confirmación de la improcedencia antes decretada.

Nuestra valoración

Como hemos venido explicando en nuestro blog desde que entró en vigor el RDLey 9/2020, en nuestra opinión, los despidos deberían ser declarados improcedentes (no nulos), conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a los despidos sin causa (improcedentes, pero no nulos).

Hasta la fecha, las sentencias son dispares y habrá que esperar en todo caso a que el TS se pronuncie sobre esta cuestión.

Por: Estela Martín

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