26 Oct
sentencias laborales 2022

Despidos y Covid19: No aplica el prohibido despedir ni el mantenimiento del empleo si se cierra el centro de trabajo

Despidos y Covid19: En caso de despido objetivo (causas acreditadas) por cierre de centro de trabajo, no aplica el llamado «prohibido despedir» ni la cláusula de manteniemiento del empleo. Así lo ha entendido un TSJ, que ratifica la declaración de procedencia de un despido por causas técnicas y organizativas (TSJ de Madrid de 12 de julio de 2021).

Razona la sentencia que el cierre del centro de trabajo se debe a causas acreditadas y justificadas, careciendo de toda relevancia a tales efectos que la empresa no mantuviese el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de la reanudación laboral

Al concurrir las causas referidas para suprimir el puesto de trabajo, la decisión extintiva es ajustada a derecho.

Un centro infantil procedió a comunicar el despido por causas objetivas a una trabajadora (cierre del centro por falta de matriculaciones)

Le comunicó el despido objetivo con efectos desde el 31/7/2020, con el siguiente tenor:

«Por la presente, nos ponemos en contacto con Ud. para comunicarle que esta empresa ha decidido realizar la amortización de su puesto de trabajo, de conformidad con lo establecido en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores , lo que conlleva proceder a su despido objetivo por causas organizativas y técnicas, con efectos a partir del 31 de julio de 2020.

Las causas que motivado despido ha sido la falta de niños matriculados el curso 2020-2021 y el cierre de las instalaciones ubicadas en (…). El cierre de este centro hace imposible su continuidad en la empresa y su reubicación no es posible en estos momentos.

Recurre la trabajadora el despido, alegando entre otras cosas que no concurren las causas alegadas por la empresa para la extinción de su contrato de trabajo.

Se pide la calificación del deespido como improcedente dado que ya estaba en un ERTE y no debía habérsele sacado de dicha situación para posteriormente despedirla.

La sentencia

El TSJ ratifica la declaración de procedencia del despido al entender que han quedado acreditadas las causas para despedir.

Sobre la exigencia de la norma del artículo 51.1 c) ET en relación con los tres trimestres consecutivos de pérdidas en el nivel de ingresos, deja claro el TSJ que no es posible ignorar que en el presente caso no se trata de un despido por causas económicas, sino por causas organizativas y técnicas (y en definitiva productivas).

Y en este sentido, están plenamente acreditadas la causas alegadas en la carta para proceder a la extinción del contrato de trabajo de la actora, habida cuenta de la falta de niños matriculados en el centro en que la demandante venía prestando sus servicios, y el cierre de dicho local, habiéndose resuelto incluso el contrato de arrendamiento de dicho local el 31-7-2020, fecha de efectos de su despido.

No aplica el «prohibido despedir» en caso de cierre del centro

Ciertamente, en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, se dispone en su artículo 2 lo siguiente (el llamado «prohibido despedir»):

«La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo , no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo
ni del despido».

Sin embargo, deja muy claro la sentencia, a pesar de lo alegado por la recurrente, se ha de tener en cuenta que en el supuesto de autos no se amortiza el puesto de trabajo basándose en las causas recogidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, sino por el cierre del centro de trabajo por las causas expuestas

Por tanto, carece de toda relevancia a tales efectos que la empresa no mantuviese el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de la reanudación laboral, conforme a lo indicado.

De suerte que, al concurrir las causas referidas para suprimir el puesto de trabajo, la decisión extintiva sería ajustada a derecho conforme a lo establecido en la normativa antecitada y, por consiguiente, se ratifica la sentencia dictada por el JS (procedencia del despido)

 

 

Por: Estela Martín

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