24 Jul
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El TS unifica doctrina: los desplazamientos desde el domicilio del trabajador al del cliente son tiempo de trabajo efectivo

El Tribunal Supremo unifica doctrina (aplicación de criterios del caso Tyco) y determina que los desplazamientos desde el domicilio de los trabajadores al del cliente son tiempo de trabajo efectivo (sent. del TS de 7 de julio de 2020, en unificación de doctrina).

El TS aplica los criterios de la sentencia del TJUE de 10 de septiembre de 2015 (C-266/14).

En este caso, razona el TS, se ha acreditado que la actividad empresarial no sería factible sin el desplazamiento de trabajadores, materiales y herramientas a los domicilios de los clientes.

NOTA: Hay que recordar, como ya explicamos en su momento en nuestro blog, que ya existen otras sentencias en esta misma línea como la sentencia de la AN de 31 de octubre de 2019.

El caso concreto planteado

Se reclama por el sindicato demandante que el comienzo de la jornada de 9 trabajadores se compute, al igual que los restantes trabajadores que atienden a los clientes de los demás municipios de la provincia, desde que comienzan a utilizar el vehículo de la empresa para dirigirse al lugar de atención al cliente.

El conflicto colectivo afecta a los 9 trabajadores de la empresa que atienden a los clientes de la misma en los municipios de San Sebastián y Éibar, en la provincia de Guipúzcoa.

Se reclama por el sindicato demandante que el comienzo de la jornada de esos 9 trabajadores se compute, al igual que los restantes trabajadores que atienden a los clientes de los demás municipios de la provincia, desde que comienzan a utilizar el vehículo de la empresa para dirigirse al lugar de atención al cliente.

Los trabajadores llevan los vehículos de la empresa que emplean para los desplazamientos, hasta sus domicilios.

El comienzo de la jornada de los 9 trabajadores interesados se computa desde que llegan al lugar del primer cliente al que van a atender.

El comienzo de la jornada de los restantes trabajadores se computa desde que toman el vehículo de la empresa en sus domicilios para dirigirse al lugar de la provincia donde se encuentre el primer cliente al que deban atender.

Los trabajadores acuden directamente al lugar del cliente, sin pasar previamente por la sede de la empresa.

La sentencia del TS

El Tribunal Supremo da la razón al sindicato y declara la consideración del tiempo de desplazamiento como tiempo de trabajo efectivo (aplicación de los criterios del caso TYCO, sentencia del TJUE de 10 de septiembre de 2015)

La empresa consideraba inaplicable dicha doctrina, porque entendía los supuestos de hecho están claramente diferenciados con el caso Tyco, ya que los demandantes tienen centro de trabajo en Éibar y San Sebastián, los trabajadores comienzan desde siempre su jornada en el domicilio del cliente, sin que lo hicieran antes desde su centro de trabajo.

Además, alegaba la empresa que  les ha facilitado que puedan dejar el vehículo en el centro de trabajo y los afectados prestan únicamente servicios dentro de una misma localidad.

Asimismo, la empresa entendía que no hay trato diferenciado con los restantes trabajadores, por cuanto éstos deben desplazarse por toda la provincia, lo que les obliga a realizar desplazamientos más largos y perciben dietas por los mismos.

El TS desestima los argumentos de la empresa.

Debemos partir, razona la sentencia, de la actividad de la empresa, consistente en la instalación, mantenimiento y reparación de ascensores.

Esta actividad sólo puede realizarse en el domicilio de sus clientes, de manera que, los desplazamientos, desde el primero hasta el último, son consustanciales con la actividad de la empresa, quien no podría desempeñar su función empresarial si no desplaza a sus trabajadores, materiales y herramientas a los domicilios de sus clientes.

La Sala considera que sí es aplicable aquí la STJUE 10-09-2015, en cuyo Fundamento FD 32 se afirma que, si los
desplazamientos no se consideraran tiempo de trabajo, dejarían de ser el instrumento necesario para ejecutar
prestaciones técnicas por parte de los trabajadores en los centros de estos clientes.

Esto conduciría a que, se produciría la «desnaturalización de este concepto y el menoscabo del objetivo de protección de la seguridad y de la salud de estos trabajadores».

Consiguientemente, recuerda el TS, si el desplazamiento al domicilio del cliente es esencial para el despliegue de la actividad de la empresa, quien no podría instalar ascensores, mantenerlos o repararlos, si no desplazara a sus operarios, junto con los materiales y herramientas necesarias, al domicilio de los clientes con la consiguiente repercusión en la facturación de esos servicios, es claro que, dichos desplazamientos deben ser considerados tiempo de trabajo.

También, cuando el desplazamiento se realiza desde el domicilio de los trabajadores, quienes se trasladan a sí mismos, junto con los materiales y herramientas necesarios en los vehículos proporcionados por la empresa, conforme a la planificación realizada por ésta, como admite la propia empresa con los trabajadores, que prestan servicios en los domicilios de los clientes, salvo en los municipios de San Sebastián y Éibar, no concurriendo razones objetivas y proporcionadas, que justifiquen el trato diferenciado a los trabajadores, que prestan servicios únicamente en los municipios mencionados.

En efecto, si el desplazamiento es tiempo de trabajo, como sucede en este caso, no hay razón que justifique el trato diferenciado al colectivo afectado por el conflicto, porque sus desplazamientos se localicen exclusivamente en los municipios reiterados y sean de menos distancia que los realizados por sus compañeros, puesto que, en ambos casos, el desplazamiento forma parte esencial de la actividad empresarial, sin el que no podría desempeñarse, tratándose, por tanto, de tiempo de trabajo.

No hay razón, por tanto, para considerar tiempo de trabajo a los desplazamientos de mayor distancia, puesto que, cuanto mayor sea la distancia mayor será el tiempo de cómputo de la jornada y menor cuanto más reducido sea el tiempo de desplazamiento.

Por todo ello, el TS estima los recursos de casación interpuesto por los sindicatos interpuestos por los sindicatos ELA y LAB.

Por: Estela Martín

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