
Detectives: Declarado procedente el despido de un trabajador por irse al bar reiteradamente en horas de trabajo
Despido y detectives: Ratificada la declaración de procedencia del despido de un trabajador por abandonar su trabajo para irse al bar (de forma reiterada) y falsear los partes de trabajo (TSJ de Castilla y León de 22 de septiembre de 2020).
Razona el TSJ que la conducta del trabajador es lo suficientemente grave y culpable como para justificar la procedencia del despido (pruebas aportadas por detectives)
El empleado ha faltado al cumplimiento de sus deberes (acudir a un bar de modo reiterado a consumir alcohol, lo cual determinaba la no prestación de servicio en los términos pactados con la empresa, lo que a su vez justificaba
las quejas de clientes.
Este es el perjuicio causado a la empresa, no solo su descrédito sino también el no cumplimiento de sus tareas en los términos convenidos.
El caso concreto enjuiciado
Tras las quejas recibidas por varios clientes, una empresa recurrió a los servicios de un detective para monitorizar a un empleado.
El detective realizó un segumiento aportando pruebas relativas al falseamiento de los partes de trabajo (horas supuestamente trabajadas) y del comportamiento del trabajador: dejar de cumplir sus tareas para irse a un bar (reiteración).
Doña Marta, como Responsable del Departamento de Recursos Humanos de la empresa demandada, se reunió en el último año anterior al despido, con el trabajador, expresándole las quejas existentes para tratar de que cambiara de actitud.
Como el trabajador no cesó en su comportamiento, la empresa recurrió a un detective.
El seguimiento realizado por el detective puso de manifiesto (entre otros), los siguientes hechos:
– El lunes l0 de junio de 2.019, A las 08,00 horas en las inmediaciones de su domicilio en CALLE003 , junto con
su compañero de trabajo Don David salió del local y se dirigieron a calle (…) donde tras aparcar en doble fila entraron en el negocio «Bodega (…) donde tomaron una consumición alcohólica (moscatel).
Permanecieron n el citado local hasta las 08,15 horas que se dirigieron a su puesto de trabajo donde accedieron a través del parking del edificio por la entrada de Av. (…)
Poco después de las 09,00 horas el demandante salió del parking por DIRECCION000 volviendo a las 09,50
horas en las inmediaciones de CALLE003 .
A las 10,06 horas se dirigió al Bar «(…)» donde durante unos minutos consumió una bebida y jugó la máquina tragaperras.
A las 10,21 horas se dirigió nuevamente a Bodega (…) donde permaneció hasta poco después de las 11,00
horas que regresó a su lugar de trabajo.
A las 12,50 horas se dirigió junto con su compañero a la Bodega Saiz donde permaneció bebiendo vino con Coca-Cola y jugado a la máquina hasta las l4,00 horas.
En el parte de trabajo de ese día el demandante indicó como tiempo trabajado de 08,00 a 13,00 horas y de
15,00 a 18,20 horas.
El martes 11 de junio de 2.019 se produjeron hechos similares a éstos (desglosados en la carta de despido).
En el parte de trabajo de ese día se indicó como tiempo trabajado de 08,00 a 13,00 horas y de 15,00 a 18,20 horas
El martes 18 de junio suceden hechos similares (visita a varios bares y consumo de alcohol en horas de trabajo).
En el parte de trabajo de ese día el demandante indicó como tiempo trabajado de 08,00 a 13,00 horas y de 15,00 a 18,20 horas.
(Estos hechos (o similares) se repiten varios días más, tal y como se especifica en la carta de despido).
La sentencia
El TSJ ratifica la declaración de procedencia del despido al entender que los hechos han quedado acreditados (prueba de detectives) y revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido.
El TSJ, tras realizar un amplio repaso por la jurisprudencia existente en torno a los requisitos de «gravedad» y «culpabilidad» que justifican el despido disciplinario, avala la decisión del despido.
Han quedado constatados, razona en primer lugar el TSJ, los incumplimientos imputados en la carta de despido.
El trabajador ha faltado al cumplimiento de sus deberes, sustituyendo tal obrar por las conductas descritas de ir al bar de modo reiterado consumiendo alcohol.
Esto supone la no prestación de servicio en los términos pactados con la empresa, lo que a su vez justificaba las quejas recibidas por la misma.
Este, razona la sentencia, es el perjuicio causado a la empresa, no solo su descrédito sino también el incumplimiento de sus tareas en los términos convenidos, ya que la estancia en el bar en horas de trabajo consumiendo alcohol determina la incardinación en las causas imputadas.
Por todo ello, desestima el recurso interpuesto por el trabajador y declara la procedencia del despido.