
Detectives: El TS declara nula por coercitiva una entrevista profesional simulada usada para justificar un despido
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el informe de una detective privada que forzó una entrevista profesional simulada con un trabajador para demostrar que éste, durante su jornada laboral, trabajaba por cuenta propia como abogado (sent. del TS de 19 de febrero de 2020).
La Sala del TS anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaró procedente el despido del trabajador y devuelve las actuaciones para que dicte una nueva resolución sin valorar dicho informe como prueba documental.
La sentencia recurrida consideró que la prueba ahora anulada era lícita puesto que sirvió para constatar que el trabajador realizaba actividades profesionales como abogado durante su jornada de trabajo.
El caso concreto planteado
En concreto, la empresa contrató a una detective privada, quien contactó con el trabajador, abogado a tiempo completo de la gestoría, para pedir una consulta profesional simulada, cuya finalidad era demostrar que trabajaba por cuenta propia durante su jornada de trabajo.
El trabajador ofreció reunirse el viernes por la tarde o el sábado por la mañana, fuera de las horas de trabajo, a lo que se negó la detective, quien, tras varias llamadas telefónicas, consiguió una cita profesional el lunes 30 de noviembre a las 18 horas, dentro de su jornada laboral.
La sentencia de suplicación dio valor documental al informe escrito de la detective privada y modificó el hecho probado séptimo de la sentencia de instancia con base a dicho informe.
Las afirmaciones, contenidas en el informe, sirven a su vez a la Sala para concluir que todas las actividades listadas en los hechos que justificaron el despido se realizaron dentro de la jornada de trabajo.
En la referencial, son hechos relevantes los siguientes:
a. – La trabajadora demandante, afiliada al sindicato CC.OO. y representante legal de los trabajadores en la empresa, acudió al curso de formación sindical de la CONC impartido la mañana del 20/01/2012.
Sin embargo, no acudió a la sesión formativa fijada para la mañana del día 27/01/2012 que no llegó a celebrarse por haber sido previamente suspendida, a pesar de lo cual presentó a la empresa certificado de haber acudido a ambas, de 9 a 14 horas.
b. – La empresa la despide por dicha causa.
c. – Impugnado el despido, obtiene sentencia favorable en la instancia, en la que no se dio valor al informe de detectives.
d. – Recurrida en suplicación, se estima la demanda y se modifica el hecho probado undécimo, con base únicamente en el informe escrito del detective privado.
La sentencia del Tribunal Supremo
La cuestión sobre la que versa el presente recurso de casación unificadora es la de determinar si constituye prueba ilícita, a la que no puede atribuírsele valor jurídico alguno, la actuación de un detective privado, que provocó simuladamente a un trabajador para la realización de actividades que le estaban vedadas a iniciativa de la empresa.
El TS entiende que la prueba debe ser declarada ílicita por los siguientes motivos:
- La prueba es ilícita, por cuanto la promoción de una consulta simulada, forzada una y otra vez por la detective, quien rechazó ver al demandante fuera de sus horas de trabajo, supuso una clara acción coactiva sobre la voluntad del trabajador, así como la utilización de procedimientos ilícitos o éticamente reprobables.
- Esto vulneró el derecho a la dignidad del trabajador, asegurada por el art. 10 CE, así como a su libre y espontánea determinación, como resalta la sentencia de contraste.
- Dicha prueba, deja claro el Supremo, no debió admitirse por la sentencia recurrida, ni tampoco permitir que desplegara plenos efectos probatorios, por cuanto el órgano judicial no puede, a tenor con el art. 11 LOPJ en relación con el art. 90 LRJS, fundar su decisión en pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando derechos fundamentales y libertades públicas.
- Sobre este punto, recuerda el TS, existen múltiples pronunciamientos, entre otros SSTC 98/2000, de 10/ Abril; 186/2000, de 10/Julio; 29/2013, de 11/Febrero; y 39/2016, de 3/Marzo. Y SSTS 05/12/03 -rec. 52/03 -; 07/07/16 -rcud 3233/14 -; y SG 31/01/17 -rcud 3331/15 -), que han incorporado la doctrina anglosajona del «fruto del árbol emponzoñado«, en cuya virtud al juez se le veda valorar no sólo las pruebas obtenidas con violación de un derecho fundamental, sino también las que deriven de aquéllas».
Por todo ello, el TS estima el recurso interpuesto por la defensa del trabajador y devuelve las actuaciones a la Sala de procedencia, para que, con libertad de criterio, valore los hechos acreditados, sin tomar en consideración el informe de detectives.