21 Jul
AP baleares IRPH tas sentencia TJUE 2023

Prueba de detectives: declarado procedente el despido de una trabajadora por irse a remar estando de baja por coronavirus

Despido y prueba de detectives: el TSJ de Murcia ha desestimado el recurso interpuesto por una trabajadora que fue despedida por realizar diversas actividades deportivas estando de baja baja por incapacidad temporal por coronavirus (STSJ de Murcia de 03/05/2023, se ratifica la procedencia).

El caso concreto enjuiciado

La trabajadora estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 23-06-2021 hasta el 03-12-2021, con diagnóstico de «infección por coronavirus».

El día 13-11-2021 la demandante salió de su vivienda en su vehículo y llegó al Club Náutico a las 9:46 horas, vestida con ropa de deporte. A las 10:25 horas estuvo realizando ejercicios con una máquina de remo durante 15 ó 20 minutos.

A las 11:25, la demandante, junto con otras personas, subió a una embarcación y estuvo remando con ellas durante más de 30 minutos y, a continuación, entre todas sacaron la embarcación del agua y la trasladaron a la zona lateral del almacén. Seguidamente, la trabajadora y varias compañeras se dirigieron a la terraza del club, donde tomaron varias consumiciones.

El 14-11-2021 la trabajadora llegó al club náutico a las 12:16 horas, y permaneció en él al menos hasta las 14:30 horas.

La empleada fue despedida con efectos de 09-01-2022

La empresa abonó la cantidad de 943,00 € brutos por «ajuste de jornada» y otros 25,35 € por «ajuste vacaciones».

El JS declaró procedente el despido de la trabajadora por realizar actividades incompatibles con la situación de incapacidad temporal en que se encontraba, transgrediendo la buena fe contractual.

Recurre la trabajadora y se desestima su recurso.

La sentencia del TSJ de Murcia: despido procedente. Actividades incompatibles con la baja

Se ratifica la declaración de procedencia del despido

Por un lado, razona el TSJ que consta en hechos probados que la actora en período de IT llevó a cabo una actividad física que indudablemente no mejoraría su situación clínica derivada de la infección por coronavirus, pues lo que no puede pensarse es que la demandante se encontraba en IT sin presentar limitación alguna para su trabajo como vendedora, tarea que es de menor intensidad física que la práctica de ejercicio físico, bien mediante entrenamiento con una máquina de remo, bien remando en una embarcación

Por tanto, si podía realizar esa actividad, no cabe duda de que podía llevar a cabo las tareas de su trabajo habitual como vendedora de prendas de vestir en la empresa demandada.

Por tanto, no incorporarse al trabajo, en tales condiciones, supone una transgresión de la buena fe contractual, o, en su caso, abuso de confianza, como menciona la carta
de despido.

Y si, por el contrario, no podía incorporarse a su trabajo, como indican los partes de confirmación de la baja médica, su conducta no favorecía la recuperación de su patología; por lo que el despido debe ser calificado como procedente

 

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