
Día de las redes sociales: 10 sentencias laborales sobre Whatsapp, Facebook…
Ayer, 30 de junio, se celebró el día de las redes sociales. Recopilamos 10 sentencias laborales (despidos, baja voluntaria…) que hemos analizado en nuestro blog en torno al uso de Whatsapp, Facebook…
1. Despido por WhatsApp
El despido comunicado por Whatsapp es improcedente (y lo es aunque días después se mande la carta de despido).
El hecho de comunicar el despido vía Whatsapp conlleva directamente la declaración de improcedencia, al suponer un incumplimiento de los requisitos formales que hay que cumplir para llevar a cabo el despido (sentencia del TSJ de Extremadura de 18 de septiembre de 2018).
2 Despido por insultos y acoso hacia otros empleados
El TSJ de Cataluña ratifica la declaración de procedencia del despido de un trabajador por acoso moral y abuso de autoridad utilizando, entre otras pruebas, mensajes de WhatsApp.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declara la procedencia del despido de un trabajador por acoso moral en el trabajo, maltrato de palabra y abuso de autoridad hacia una compañera de trabajo (sentencia del del TSJ de Cataluña de 5 de octubre de 2018).
3. Comunicar las vacaciones por WhatsApp
No cabe en ningún caso “autoconcederse” los días de vacaciones enviando un WhatsApp con los días de disfrute.
El Juzgado de lo Social de Huesca declara la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que comunicó por WhatsApp que se iba de vacaciones.
El trabajador se saltó los canales articulados por la compañía para la petición y concesión de los días de vacaciones (sentencia del Juzgado de lo Social de Huesca de 9 de febrero de 2018).
En su sentencia, el Juzgado recuerda que la regulación de las vacaciones establecida en el art. 38.2 del ET determina claramente que los periodos de disfrute de vacaciones se fijarán de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, según lo establecido en los convenios colectivos y en la planificación anual de vacaciones.
Y en este caso, razona la sentencia, “no existe fijación de las vacaciones de común acuerdo, ni concesión tácita por parte de la empresa, ni falta de denegación de lo solicitado por parte de la empresa, puesto que se ha acreditado que la solicitud del trabajador fue contestada derivándole al jefe de la oficina en Huesca, canal que no utilizó el trabajador”.
Además, en este caso, la empresa envió un burofax en el que dejaba meridianamente claro que no concedía el periodo solicitado de vacaciones.
4. Colgar en Facebook fotos inapropiadas e hirientes dañando la imagen de la compañía
Sentencia del Juzgado de lo Social de Palma de Mallorca de 28 de febrero de 2018, que avala el despido disciplinario de un trabajador de una tienda de ropa por publicar en Facebook unos comentarios e imágenes que comprometían la imagen y la reputación de la compañía.
La compañía tenía una política muy clara sobre uso de las redes sociales.
5. Fotografiarse conduciendo y subirlo a Facebook: despido improcedente
Declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador que se grabó mientras conducía (a 90 km / hora) (foto realizada con una Go-Pro) un camión de la empresa y lo subió a su muro de Facebook.
Entiende el tribunal que no cabe la sanción más grave que es el despido disciplinario (sent. del TSJ de Castilla y León de 15 de marzo de 2021).
En su sentencia, revoca la declaración de procedencia del despido y determina su improcedencia.
Es importante resaltar que se descarta la declaración de nulidad del despido pedida por la defensa del trabajador al entender que no se ha producido ninguna vulneración del derecho a la intimidad del trabajador.
6. Nulidad de una MSCT tras quejarse en Facebook
Declarada nula una msct de un trabajador que se quejó en Facebook sobre las medidas de su empresa en torno al Covid-19
El TSJ de Asturias ratifica la declaración de nulidad de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (en concreto, cambio de centro) cuya causa estuvo motivada por las quejas vertidas en Facebook sobre la falta de medidas de la empresa en torno al Covid-19 (sent. del TSJ Asturias de 19 de enero de 2021).
En concreto, se declara nula la modificación sustancial comunicada en fecha 12 de mayo de 2020 por vulneración del derecho a la libertad de expresión, declarando además que con dicha medida se han vulnerado sus derechos fundamentales, debiendo la empresa abonarle una indemnización de 6.251 euros.
7. Despido, Facebook y baja por IT
Los casos de despido por fraude o actos incompatibles con la situación de baja por IT son frecuentes y en muchos casos se basan en las pruebas obtenidas por detectives.
Un buen ejemplo es esta sentencia en la que se declara procedente el despido de una trabajadora que estando de baja por IT ofrecía sus servicios como tarotista y/o masajista (sent. del TSJ de Cantabria de 11 de enero de 2021).
El TSJ desestima el recurso interpuesto por la trabajadora y ratifica la declaración de procedencia del despido.
8. Despido y baja por IT: competencia desleal
Declarado procedente el despido disciplinario de una trabajadora “pillada” a través de las redes sociales (Facebook, Instagram, YouTube…) promocionando un negocio propio (del mismo sector de actividad que el de la empresa) durante su baja por IT.
El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y ratifica la declaración de procedencia del despido (sent. del TSJ de Extremadura de 3 de marzo de 2021).
9. Cláusulas sobre la prohibición de difundir información sobre la empresa
La Audiencia Nacional declara lícita una cláusula que impide a los empleados difundir información de la empresa en redes sociales por razones acreditadas de seguridad.
Sentencia muy interesante de la Audiencia Nacional en la que declara lícita una cláusula que impide a los trabajadores difundir información o imágenes de la empresa en redes sociales.
La AN entiende que en este caso ha quedado acreditado que es una restricción necesaria del derecho a la libertad de expresión, y a la libertad de información que supera el juicio de proporcionalidad (sent. de la AN de 31 de marzo de 2021).
Esto es así por el grave perjuicio que para el normal desarrollo de la actividad empresarial puede suponer la difusión a terceros o en redes sociales de información, instrucciones internas, documentación, mensajes, imágenes o videos que se conozcan con motivo del desempeño de la actividad laboral.
10. Despido por persecución a un superior y colgarlo en redes sociales
El TSJ de Galicia declara procedente el despido disciplinario de un trabajador (afiliado a un sindicato) que persiguió a su superior durante su tiempo de descanso, instándole a hacer declaraciones sobre hechos relativos al trabajo y la empresa y grabándole en vídeo para después circularlo en Whatsapp y redes sociales (Sentencia del TSJ de Galicia de 29 de mayo de 2019).