08 Sep

Días de libre disposición: son retribuidos y no recuperables, salvo que en el convenio se incluyan dentro de las licencias no retribuidas

Los días de libre disposición o de asuntos propios ¿tienen o no que recuperarse? La Audiencia Nacional acaba de responder a esta pregunta, en el caso del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio, sentenciando que el día de libre disposición es retribuido y no recuperable puesto que de haber pretendido que los días de permiso por asuntos propios fueran recuperables los negociadores del convenio habrían incluido el permiso dentro de las licencias no retribuidas (sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de junio de 2018).

El caso enjuiciado

Se interpone demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para solicitar que se dicte sentencia por la que se declare que el día de libre disposición establecido en el artículo 24 apartado g) del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio ha de ser remunerado sin necesidad de que para que tenga lugar dicha remuneración sea necesario recuperar las horas correspondientes a dicho día para alcanzar la jornada de 1760 horas de la jornada ordinaria, así como el derecho a percibir el importe de las horas recuperadas en tal concepto de todos los afectados que hayan disfrutado dicho día a partir del 10 de enero de 2017 y lo hayan recuperado.

La empresa se oponía a la pretensión de los sindicatos al entender que el día de asuntos propios recogido en Convenio es recuperable, es decir, que con independencia de que los trabajadores pueden

solicitar el disfrute de un día de licencia retribuida en base a dicho artículo, ese día debe ser recuperado en el año de disfrute del mismo, ya que la jornada laboral fijada en el convenio es de 1760 horas con el día de asuntos propios incluido.

La sentencia de la AN

La Audiencia Nacional da la razón a los sindicatos y declara que el día de libre disposición es retribuido y no recuperable. Aunque en la sentencia, la AN reconoce que si bien las partes no han sido muy precisas a la hora de determinar el cómputo de las 1760 horas y, concretamente, no han establecido si para llegar a esa cifra se ha deducido o no el día de libre disposición establecido en el convenio, la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia TS de 16-10-2012) lleva a afirmar que «el día de libre disposición ha de ser remunerado sin necesidad de recuperar las

horas correspondientes a dicho día para alcanzar la jornada ordinaria de 1760 horas».

Y esto es así, razona la AN, por varias razones. En primer lugar, porque este razonamiento parece más adecuado a la intención de los contratantes (artículo 1281 del Código Civil ), pues en caso de haber pretendido que los días de permiso por asuntos propios fueran recuperables, «los contratantes habrían incluido el permiso dentro de las licencias no retribuidas, pues si el día de libre disposición hay que recuperarlo, la conclusión a la que se llega es que en realidad no se retribuye dicho día, porque lo que se está haciendo es sustituir un día de trabajo por otro».

A esto se suma, señala la sentencia, que esta intención también se deduce de los actos posteriores de las partes del convenio ( artícu lo 1282 del Código Civil), dada la posición adoptada por los sindicatos y las Asociaciones empresariales en el seno de la Comisión Mixta de interpretación y seguimiento del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio 2016-2018 según reuniones celebradas los días 10 y 24 de enero de 2018, que en relación a la consulta sobre la interpretación del artículo 24 del Convenio apartado h) que regula el permiso de un día laborable, «por unanimidad interpreta en lo que a este respecto establece el Convenio Colectivo, que el citado día tienen la consideración de día laborable, retribuido y no recuperable«.

Además, a pesar de que la empresa aportaba para justificar su interpretación la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 6-6-2017, donde determinaba que los días de libre disposición sí eran recuperables, la AN razona que «ello se hizo en relación con un Convenio Colectivo distinto- el II Convenio Colectivo del Sector del Transporte de Enfermos y Accidentados en

Ambulancia de la Comunidad Canaria. y se declaraba probado que en la empresa los días de libre disposición, aunque tenían carácter retribuido, quienes los disfrutan debían de recuperarlos al no computar como tiempo de trabajo efectivo». Por tanto, determina la AN, «Dadas las diferencias tanto normativas como fácticas en dichas controversias no cabe considerar que la referida sentencia del TS resuelva la cuestión que ahora se nos plantea».

Por todo ello, la AN falla a favor de los sindicatos y declara que el día de libre disposición es retribuido y no recuperable.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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