18 Mar
sentencias laborales 2022

¿Cuándo empiezan a contar los días de permiso retribuido (por matrimonio, fallecimiento…)? El Tribunal Supremo reitera doctrina

¿Cuándo empiezan a contar los días de permiso retribuido (por enfermedad, matrimonio, fallecimiento…? El Tribunal Supremo ha vuelto a reiterar que el «dies a quo» (día inicial) del disfrute no puede ser un día feriado, sino el primer día laborable (sent. del TS de 24 de febrero de 2022, que reitera doctrina: STS de 13 de febrero de 2018 y de 17 de marzo de 2020)

El caso concreto enjuiciado

El convenio colectivo de empresa establece lo siguiente (entre otros) en materia de permisos

«Licencias. A) Licencias retribuidas: El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

1. Quince días naturales, en caso de matrimonio. Se podrá adelantar el inicio de esta licencia, siempre que los días laborables del total de la misma no superen los que le hubieran correspondido al trabajador de iniciarla en la fecha del matrimonio. En cualquier caso la fecha de celebración debe estar incluida en los 15 días de licencia.»

Por su parte, el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece: «El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:a) Quince días naturales en caso de matrimonio»

La AN estimó en parte el recurso interpuesto por los sindicatos, declarando el derecho de los trabajadores a iniciar el cómputo desde el primer día laborable tras la celebración en los supuestos en los que la celebración del matrimonio tiene lugar en día no laborable, siempre y cuando no se opte por antedatar el inicio del permiso.

Se declara también el derecho de los trabajadores a iniciar el cómputo desde el primer día laborable tras la celebración, disfrutando ese día en los supuestos en los que la celebración del matrimonio de los parientes indicados en el punto 2 del artículo del convenio.

Se declara el derecho de los trabajadores a iniciar el cómputo desde el primer día laborable tras la contingencia y a disfrutar el período establecido sin incluir en el mismo los días no laborables, en los casos de fallecimiento,
accidente e intervención quirúrgica sin hospitalización, si estas contingencias tienen lugar en día no laborable, y, asimismo, el derecho a disfrutar el período establecido sin incluir en el mismo los días no laborables, en
los casos de enfermedad graves y de hospitalización, una vez iniciado el cómputo, salvo en los supuestos expresamente previstos en el art. 36 en que se habilita al trabajador a antedatar o postdatar la fecha de inicio del permiso.

Se declara el derecho de los trabajadores en caso de disfrute de los permisos referidos en los puntos 4 y 5 del art. 36 del convenio a iniciar el cómputo desde el primer día laborable tras dicho fallecimiento, disfrutando ese día en los supuestos en los que el fallecimiento de los parientes indicados o el cambio de domicilio tiene lugar en día no laborable.

Frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 9 de febrero de 2021, interpone recurso de casación la empresa.

 

La sentencia del TS: día inicial del cómputo de los permisos retribuidos

El TS desestima el recurso interpuesto por la empresa y recuerda la jurisprudencia en la materia

Recuerda el TS sus sentencias de 13 de febrero de 2018 y de 17 de marzo de 2020 (entre otras) En ellas se determina que uando el hecho causante sucede en un día no laborable -festivo o día establecido como no
laborable en el calendario laboral- la finalidad y la propia esencia del permiso fuerzan a que tenga que iniciarse al siguiente día laborable inmediato.

Como ya reseñamos en nuestra precitada STS de 13 de febrero de 2018, por lo que se refiere al día inicial de disfrute de los permisos que aquí nos ocupan, debe entenderse que como el convenio y la propia Ley hablan de «ausentarse del trabajo con derecho a retribución» el día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día feriado, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso.

El permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues -de lo contrario- carecería de sentido que su principal efecto fuese «ausentarse del trabajo»; en consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario.

Y es que, deja claro el Tribunal Supremo, reiterando nuestra jurisprudencia, tanto en el convenio como en la Ley se habla de «permisos retribuidos», lo que claramente evidencia que tales permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.

Esta solución, razona el TS, la corrobora el art. 37.3 del ET que, al regular el descanso semanal, las fiestas y los permisos dispone que «el trabajador… podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración…», en los supuestos que enumera y que coinciden con los que nos ocupan, en términos que evidencian que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, porque en días festivos no es preciso solicitarlo ( STS de 13 de febrero de 2018, Rec. 266/2016)».

Y aplicando la jurisprudencia al caso concreto enjuiciado, el examen del artículo 36 A). 1 del XII Convenio Colectivo de la empresa  nos revela que, en contra de lo que afirma la recurrente, los días de licencia por matrimonio, fijados en dicho precepto no introducen una mejora respecto a los días de licencia concedidos por el artículo 37.3 a) del ET.

En efecto, la norma convencional concede exactamente los mismos días que el artículo 37.3 a) del ET -15 días naturales- sin que el hecho de que el Convenio establezca la posibilidad de adelantar el inicio de la licencia, siempre que los días laborables del total de esta no superen los que le hubieran correspondido al trabajador de iniciarla en la fecha del matrimonio y que la fecha de celebración debe estar incluida en los 15 días de licencia, suponga mejora alguna respecto a la regulación legal.

En efecto, ya la STS de 12 de mayo de 2009, recurso 4/2008, señaló que en el permiso por matrimonio la fecha de éste debe estar incluida en los quince días que concede el convenio.

Por lo tanto, la regulación convencional y la similitud que la redacción del precepto examinado presenta con los en su día contemplados en las sentencias de 13 de febrero de 2018, recurso 266/2016, -Convenio Colectivo Estatal de Contact Center-; sentencia de 17 de marzo de 2020, recurso 193/2018, -V Convenio Colectivo estatal de empresas de trabajo temporal- y sentencia de 11 de marzo de 2020, recurso 192/2018, – Convenio Colectivo de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos-, nos conduce a aplicar la doctrina contenida en dichas sentencias, por motivos de seguridad jurídica y porque no han aparecido datos nuevos que aconsejen un cambio jurisprudencial.

A este respecto hay que señalar que la finalidad de la licencia conduce a que tenga que iniciarse el cómputo del periodo al siguiente día laborable inmediato, entendiéndose que el día inicial de disfrute de los permisos que
aquí nos ocupan, debe entenderse que como el convenio y la propia Ley hablan de «ausentarse del trabajo con derecho a retribución» el día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día feriado, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso.

Dicha conclusión, deja claro el Tribunal Supremo, no contradice lo establecido en la STJUE de 4 de junio, de 2020, C-588/18, sino que lo respeta escrupulosamente.

Por: Estela Martín

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