12 Nov
sentencias dietas justificar gastos

Dietas: La empresa no puede obligar a justificar los gastos que no superen el importe fijado en convenio

Dietas: La empresa no puede imponer la justificación de los gastos cuando no se supere el importe previsto en el convenio colectivo (sent. del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2020).

Si el convenio colectivo no somete expresamente el pago de la dieta a justificación alguna del gasto (o lo hace solo cuando éste sea superior al importe fijado para ella en el Convenio Colectivo), no cabe imponer dicha justificación.

El caso concreto planteado

Se plantea recurso de casación para la unificación de doctrina para determinar si es exigible que los trabajadores justifiquen el gasto ocasionado con motivo del desplazamiento, aunque éste no supere el importe de la dieta fijado en el convenio colectivo.

Las relaciones laborales se rigen por el Convenio Colectivo de Industria, Tecnología y Servicios del Sector del Metal de la provincia de Valencia (BOP 16 de octubre de 2015).

En diciembre de 2016, la empresa comunicó verbalmente que todo trabajador que quisiera percibir el importe de la media dieta debía entregar el ticket justificativo de la misma.

Desde esa fecha, la empresa pasó a abonar solamente la media dieta a los trabajadores que adjuntaban dicha justificación.

Por el Comité de Empresa se presentó demanda de conflicto colectivo.

El JS estimó la demanda, condenando a la empresa demandada a abonar la media dieta a los trabajadores que, por razón de su trabajo, deban comer o cenar fuera de su domicilio, sin necesidad de justificar su importe, salvo que el mismo sobrepase la cantidad establecida en el Convenio de aplicación.

El TSJ ratificó la sentencia del JS.

La empresa formula recurso contra la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, de 20 de febrero de 2018, rec. 37/2018, en la que se desestimó el de suplicación que interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia.

En el recurso de unificación de doctrina se invoca como sentencia de contraste. la dictada por la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, sede en Burgos, de 8 de enero de 2018, rec. 742/2017,

Asimismo, se denuncia la vulneración del art. 35 del convenio colectivo General del Metal, en relación con los arts. 21 y 26 del Convenio Colectivo provincial y art. 26.2 del ET

La sentencia del Supremo

El TS desestima el recurso interpuesto por la empresa.

Razona la sentencia que el convenio colectivo no somete el pago de la media dieta a justificación alguna del gasto, salvo cuando éste sea superior al importe fijado para ella en el Convenio Colectivo.

Términos que son recogido en el Convenio Colectivo de la Provincia de Valencia que reproduce en ese aspecto el dictado del Convenio General del Metal de 1987.

El TS deja muy claro que si la intención de los negociadores del Convenio Colectivo Provincial fuera la de justificar la dieta, en todo caso debería haberlo expresado así y no en los términos especiales en los que lo ha establecido.

Y esto no cambia, sentencia el Supremo, por la naturaleza que tenga la dieta ya que, al margen de que nadie lo cuestiona, lo que se debate no gira sobre ello sino sobre la necesidad de justificar el gasto que pretende cubrir su abono.

Como ha entendido correctamente la sentencia recurrida, los negociadores no han sometido su pago a la justificación
del gasto que la dieta quiere sufragar, salvo que se haya generado un importe superior al fijado para ella.

Por todo ello, se desestima el recurso interpuesto por la empresa.

Por: Estela Martín

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