
Dimisión (baja voluntaria): durante el plazo de preaviso es posible que el empleado cambie de opinión y decida quedarse en la empresa
En caso de baja voluntaria (dimisión), el trabajador tiene que preavisar a su empresa de que se marcha (a salvo de lo que pueda disponer el convenio o el contrato firmado en su día con el trabajador, el plazo de preaviso habitual es de 15 días). Ahora bien, ¿qué sucede si durante ese plazo de pereaviso el trabajador decide revocar su decisión y quedarse en la empresa? Que la compañía está obligada a aceptar su retractación. Así lo ha avalado la jurisprudencia (sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2014 y sentencia reciente del Juzgado de lo Social de Toledo de 22 de enero de 2018, que remite directamente a dicha sentencia del TS).
El caso enjuiciado
En el caso enjuiciado por el Juzgado de lo Social de Toledo, una trabajadora comunicó su voluntad de dimitir de su puesto de trabajo y durante el plazo de quince días de preaviso desde dicha comunicación hasta la extinción, manifestó a la empresa de forma fehaciente (en concreto por tres vías: e-mail, burofax y teletragama) su retractación. La empresa no aceptó y le comunicó que daba por extinguido su contrato, impidiéndole trabajar a partir del día en que la dimisión se hacía efectiva. El trabajador recurrió a los tribunales.
La sentencia
El Juzgado de lo Social, aludiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (la citada sentencia del 28 de octubre de 2014 y otra sentencia, también del TS, de 17 de julio de 2012), falla a favor del trabajador y determina que durante el plazo de preaviso el trabajador puede retractarse de su decisión, ya que la relación laboral todavía está viva.
En su sentencia, en la que el Juzgado de lo Social hace una recopilación de la jurisprudencia que ha habido en la materia hasta la fecha, el Juzgado de lo Social determina que «es posible admitir la validez y eficacia de la retractación del trabajador cuando se produce durante el período de preaviso, ya que todavía no se ha extinguido la relación laboral (TS 28 de octubre de 2014), siempre que el empresario no haya contratado todavía a otra persona para ocupar el puesto del trabajador que había comunicado su dimisión, lo que no concurre en este caso.
Para ello se aducen las siguientes razones (sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2010 y de 17 de julio de 2012, además del TSJ de Madrid de 22 de mayo de 2015):
– La necesaria similitud con el supuesto del empresario que se retracta del despido durante el plazo de preaviso.
– La eficacia real de la dimisión solamente se produce al finalizar el período de preaviso. En este sentido, el Juzgado de lo Social recuerda en su sentencia que el preaviso se establece en interés de las dos partes, no solamente del empresario. Resulta más conforme al principio de conservación del puesto de trabajo y es una solución más coherente con el principio general de conservación del negocio jurídico.
– El principio de buena fe en el derecho del trabajo apoya la posibilidad de retractación si no produce perjuicios para la otra parte contractual, es decir si el empresario todavía no ha contratado a otro trabajador para el mismo puesto.
Por todo ello, concluye la sentencia, hasta la fecha en que se debiera producir el efecto extintivo, la trabajadora tenía derecho a reconsiderar su decisión y la negativa empresarial a admitir la retractación implica un despido que se ha de calificar como improcedente.
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