
¿Dimisión o despido verbal? La carga de la prueba recae en el trabajador (no en la empresa)
¿Es una dimisión (baja voluntaria) o un despido verbal? El Tribunal de Justicia de Castilla y León ha dictado una sentencia en la que determina que la carga de la prueba recae en el trabajador y no en la empresa, es decir, que es el empleado quien tiene que demostrar que ha existido un despido verbal (sentencia del TSJ de Castilla y León de 24 de julio de 2019).
El caso concreto enjuiciado
Un trabajador interpuso una demanda por despido contra su empresa alegando que se había tratado de un despido verbal.
El trabajador comenzó a prestar sus servicios para la empresa en fecha de 21-5-18, ocupando la categoría profesional de Oficial de Primera (conductor-repartidor) y percibiendo un salario diario de 4871 Euros, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.
En días anteriores al 21-2-19 (fecha del supuesto despido verbal), el trabajador comunicó a otros trabajadores, uno de ellos (D. Secundino ) , que iba a causar baja voluntaria en la empresa por cuanto se estaba sacando un carnet de conducir de categoría superior y quería ganar más dinero.
Que no ha quedado acreditado que el empleado acudiese a trabajar el 21-2-19, y sí que en esa misma fecha la empresa procedió a ingresar en la cuenta del trabajador la cantidad de 1.20168 Euros.
En fecha de 11-3-19, habiendo sido contratado el trabajador como conductor por la empresa B. sufrió un accidente de tráfico mientras conducía, pasando a la situación de Incapacidad Temporal en la que permaneció hasta el 15-4-19.
La sentencia
Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ desestiman la demanda de despido al entender que se ha producido una dimisión (baja voluntaria por parte del trabajador). En su sentencia, el TSJ recuerda que el Tribunal Supremo (sent. TS de 19 de diciembre de 2011) ha sentenciado que es el trabajador el que debe probar el hecho (despido verbal) constitutivo de los efectos jurídicos que pretende ( art. 217.2 Lec .)
En este sentido (se decía en la sentencia del TS, «no cabe argumentar sobre una supuesta mayor facilidad probatoria de la empresa demandada, ya que el trabajador podría perfectamente dirigirse al empresario, por escrito o de palabra, acompañado de testigos, a raíz del despido del que afirma haber sido objeto, requiriéndole para que le admitiese al trabajo, mientras que para el empresario, en tanto no oponga un abandono del trabajador, tal prueba constituiría un hecho negativo»
Y aplicando esta doctrina al caso concreto, razona el TSJ, el recurso debe de ser desestimado pues no sólo no se desprende que el recurrente (trabajador) haya probado el hecho del despido verbal, que según el mismo ocurrió el 21 de febrero de 2019, sino que existen múltiples indicios acreditados de que este no existió, desprendiéndose de estos que lo que en realidad se produjo dicho día fue un abandono voluntario del trabajador.
En efecto, días anteriores a aquella fecha el trabajador comentó a otros compañeros que iba causar baja voluntaria en la empresa. El día alegado como del despido, 21 de febrero de 2019, el trabajador no acudió a trabajar. En fecha 11 de marzo de 2019, con anterioridad a la presentación de la papeleta de conciliación que lo fue el 21 de marzo de 2019 y prestando servicios como
conductor para otra empresa sufrió un accidente de tráfico cuando conducía. El trabajador era conductor-repartidor en la empresa recurrida.
Por todo lo expuesto, concluye la sentencia, con desestimación del recurso debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida (que desestimaba la demanda interpuesta por el trabajador), al ser razonable y ajustada a derecho la conclusión a la que llegó, en particular por aplicación que hizo del artículo 217 de la LEC relativo a la carga de la prueba.