14 Jun
sentencias laborales 2022

Dirección por objetivos: el deber de información con los RLT no implica obligación de negociar

Sistemas de dirección por objetivos (DPO) y retribución variable: el deber de información de la empresa con los representantes de los trabajadores (RLT) no implica obligación de negociar, a salvo de que el convenio disponga expresamente dicha obligación.

En el caso concreto enjuiciado, la norma convencional atribuye la definición de los objetivos anuales al empresario por lo que no son objeto de negociación (sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de marzo de 2022).

El caso concreto enjuiciado

Se presenta demanda de conflicto colectivo por UGT FICA y Federación de Industria de CCOO sobre el sistema de dirección por objetivos para obtención del variable de 2021.

Considera el sindicato que la empresa incumple lo establecido en el convenio colectivo porque fija los objetivos para una unidad de negocio que supera el marco de la empresa y se niega negociarlos en la comisión de seguimiento

Se opone el empresario. Indica que existe un acuerdo marco para todo el grupo que en el art. 10 (convenio colectivo de empresa) indica como se han de establecer los objetivos por unidades de negocio que no se corresponden con cada empresa sino que son trasversales y además han sufrido variaciones en el trascurso de los años.

De 2012 a 2017 los objetivos se fijan para la unidad constituida por la dirección de marketing en la que se encuadraba la empresa como comercializadora de productos, de 2018 a 20120 los objetivos se fijaron para la unidad de negocio llamada dirección de movilidad y en 2021 se constituye la unidad vertical cliente en la que confluyen diversas mercantiles del grupo.

Conforme el art. 18 del convenio quien fija los objetivos es el empresario de acuerdo con su plan estratégico.

Los objetivos fijados para 2021 se han alcanzado en un 99,20% por lo que se trata de objetivos adecuados. De acuerdo con el convenio el que propone los objetivos es el empresario así como su graduación y escala de consecución.

Cabe que la RLT formule objeciones que deberán ser objeto de negociación. En la posterior comisión de seguimiento no se entra a negociar los objetivos, pero sí se valora el grado de consecución alcanzado pudiendo establecerse correcciones.

El 4-3-21 se fijaron por parte de la empresa los objetivos y se levantaron 4 actas sobre tal cuestión sin que se objetara por la RLT. El 27-7-21 se reúne la comisión de seguimiento siendo entones cuando la RLT muestra disconformidad con los objetivos. El 11-1-2021 la RLT se negó a recibir información sobre los objetivos alcanzados.

La sentencia de la AN: sistemas DPO: deber de información no implica obligación de negociar

La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por los sindicatos.

No cabe duda de que las normas convencionales al atribuir la definición anual de objetivos al empresario, le está atribuyendo la identificación del perímetro de cada unidad organizativa sobre la que dichos objetivos
deben calcularse y alcanzarse, lo que resulta adecuado al establecimiento de sus planes estratégicos empresariales facultad que tiene atribuida conforme las previsiones del art. 20 ET en relación con el art. 38 CE

Y respecto a que la empresa incumple los deberes de información y negociación previstos en el art. 18.2 del Convenio, según entendían los sindicatos, la AN lo descarta de lleno.

El deber de información se ha colmado sobradamente a la vista del contenido de las actas  la comisión de garantías, resultando además significativo que en la celebrada el 13-11-2021 la RLT manifiesta que declina ser informada sobre el seguimiento de objetivos de 2021, dado que se encuentras en conflicto colectivo

Además, deja claro la sentencia, la norma convencional atribuye la definición de los objetivos anuales al empresario por lo que no son objeto de negociación.

Sí se indica que la empresa propondrá a la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo la graduación de la escala de consecución y el peso ponderado de cada uno de ellos, cuya suma global será igual a 100.

Y también que la Dirección expondrá de forma detallada y razonada los objetivos definidos para cada colectivo o colectivos afectados por los mismos

Realizada la información sobre objetivos y que éstos no fueron cuestionados en las reuniones referidas de la comisión de seguimiento, la negociación se concreta en la posibilidad de introducir las modificaciones que las partes consideren adecuadas en lo referente al peso ponderado y grado de consecución de cada uno de los objetivos

Admás la representación sindical podrá objetar en forma razonada alguno de los objetivos definidos por la Dirección, en el supuesto de que entendieran que éste pudiera ir en contra de los intereses de los trabajadores. En este caso, las partes deberán alcanzar el correspondiente acuerdo para la resolución de la controversia

Todo ello exigía que, presentados los objetivos por el empresario, la RLT expresara sus posibles disconformidades acerca del peso y grado de consecución de dichos objetivos.

No constando ninguna manifestación de la RLT al respecto en dichas reuniones, no cabe apreciar que la empresa se opusiera a negociar sobre parámetros no controvertidos por no cuestionados.

En definitiva, concluye la AN, no cabe  considerar que la demanda ha incumplido los deberes de información expresados en la normativa convencional.

Por: Estela Martín

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