19 May
sentencia protección de datos registro retributivo

Discriminación indirecta por razón de sexo: Tener el distintivo «Igualdad en la Empresa» no significa que una empresa no pueda incurrir en prácticas discriminatorias

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia dictada por la AN en torno a la discriminación indirecta por razón de sexo (ayuda alimentaria) al entender que la empresa no ha justificado la existencia de razones ajenas a móvil discriminatorio en torno al abono de la ayuda alimentaria (sent. del TS de 8 de abril de 2022).

En la empresa un total de 298 mujeres tienen reducción de jornada frente a solamente 12 hombres. El hecho de que la compañía (una entidad bancaria) haya obtenido el distintivo «Igualdad en la empresa» no excluye que la empresa haya incurrido en una práctica discriminatoria.

El caso concreto planteado

El debate litigioso radica en dilucidar si los trabajadores de una entidad bancaria con jornada partida tienen derecho a percibir la ayuda alimentaria con independencia de que la salida por la tarde se produzca antes de las 16 horas.

La sentencia dictada por la Audiencia Nacional en fecha 27 de julio de 2020 estimó la demanda de conflicto colectivo, reconociendo el derecho de los trabajadores que prestan sus servicios en jornada partida a percibir la ayuda alimentaria con independencia de que la salida por la tarde se produzca antes de las 16 horas.

Recurre la empresa ante el TS que desestima el recurso y ratifica lo sentenciado por la AN.

La sentencia del Supremo: tener el distintivo «Igualdad en la Empresa» no implica no poder incurrir en prácticas discriminatorias

El TS desestima el recurso interpuesto por la empresa al entender que ha existido discriminación indirecta por razón de sexo. Recuerda el TS en este sentido que el art. 6.2 de la LOIT define la discriminación indirecta por razón de sexo de esta manera:

«Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro,
salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados»

Pues bien, en el caso concreto enjuiciado, el Acuerdo colectivo sobre las condiciones de prestación de servicios en el Banco en régimen de teletrabajo de 27 de julio de 2011 estableció que, si el teletrabajador cobraba la ayuda alimentaria por razón de su jornada de trabajo con carácter previo a su incorporación a la modalidad de teletrabajo, la seguirá percibiendo en las mismas condiciones que el resto de la plantilla de su unidad.

Se ha acreditado que un total de 298 mujeres disfrutan de reducción de jornada frente a solamente 12 hombres.

La empresa efectúa una pluralidad de alegaciones dirigidas a demostrar que no se ha causado discriminación alguna. Sin embargo, deja claro la sentencia el hecho de que la empresa haya obtenido el distintivo de «Igualdad
en la Empresa» y tenga el certificado de Empresa Familiarmente Responsable no excluye que haya incurrido en esta práctica discriminatoria.

Los trabajadores con reducción de jornada que presten servicios con jornada partida podrían salir del trabajo antes de las 16 horas, en cuyo caso no percibirían la ayuda alimentaria, razón por la cual los representantes de los trabajadores han formulado la demanda colectiva.

Para excluir la existencia de una discriminación indirecta, la empresa hubiera debido justificar que la exclusión de la ayuda alimentaria a los trabajadores con jornada partida con horario de salida anterior a las 16 horas
responde a una finalidad legítima, por lo que existe una justificación objetiva y razonable que excluye el móvil discriminatorio, lo que no ha hecho.

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal:

  • si 298 de los 310 empleados con reducción de jornada son mujeres
  • si dicha reducción de jornada conlleva que los trabajadores con jornada partida podrían salir por la tarde antes de las 16 horas, en cuyo caso no percibirían la ayuda alimentaria;
  • y si los trabajadores que acceden al teletrabajo siguen percibiendo dicha ayuda en caso de que la percibieran antes; la conclusión es que ese colectivo feminizado es objeto de un trato discriminatorio.

Esto es así al impedir que pudieran percibir la ayuda alimentaria tanto cuando disfrutan de la jornada reducida partida y salen antes de las 16 horas como cuando acceden al teletrabajo habiendo disfrutado previamente de dicha jornada.

En definitiva, concluye el Supremo, la empresa no ha justificado por qué la fijación de dicha hora para excluir la ayuda alimentaria responde a una finalidad legítima ajena al móvil espurio, por lo que debemos concluir que se trata de una práctica empresarial aparentemente neutra que encubre una discriminación indirecta por razón de sexo, lo que obliga a desestimar este motivo.

 

Por: Estela Martín

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