
Disfrute de vacaciones no autorizadas: es improcedente el despido si se prueba que existió un consentimiento tácito por parte de la empresa
Disfrute de vacaciones no autorizadas expresamente. Interesante sentencia dictada por el TSJ de Madrid en la que declara improcedente el despido de una trabajadora que se cogió días de vacaciones (avisando a su superior por Whatsapp) al entender que aunque no se le concedió una autorización expresa, sí existió una tácita por parte de la empresa (sentencia del TSJ de Madrid de 18 de julio de 2019).
El caso concreto enjuiciado
El 13 de julio una trabajadora (Doña Amparo) tenía asignado trabajo en turno de tarde. A las 8:30 horas Dña. Amparo dirigió un mensaje a D. Cosme por WhatsApp (medio habitual a través del cual se comunicaban para estascuestiones), con el siguiente texto:
«Hola Cosme no puedo ir hoy ayer paso algo de mi tema… ya te contaré si quieres quitármelo de las vacaciones de agosto o si no voy al médico por tarde lo siento».
D. Cosme contestó por el mismo medio a las 8:39 en los siguientes términos: «Haz lo que tengas que hacer, mañana tampoco vienes?
Para cuadrar a la gente porque Isidora no está». A las 19:41 Dña. Amparo contestó diciendo que al día siguiente iba al trabajo.
El sábado 14 de julio Dña. Amparo acudió a trabajar, permaneciendo en su puesto toda la jornada.
El domingo 15 de julio Dña. Amparo no lo tenía asignado como día laborable.Ese día dirigió a D. Cosme mensaje por WhatsApp preguntando por el horario del día siguiente. D. Cosme contestó que hasta las vacaciones le tocaba trabajar por la tarde.
El lunes 16 de julio a las 13:22 envió un mensaje por WhatsApp a D. Cosme diciendo que llegaba a las 15 horas que tenía que solucionar una cosa.
A las 14:07 Dña. Amparo remitió mensaje a D. Cosme con el siguiente texto:
«Cosme lo siento tengo necesito solucionar esto antes de irme la niña se va a tener que quedar el mes de agosto entero con su padre necesito estos dos días de vacaciones para dejar todo solucionado y guardarme las espaldas. Si tienes que tomar medidas hazlo no puedo decirte más».
D. Cosme contestó con el siguiente mensaje «has lo que quieras».
Dña. Amparo no acudió a trabajar ni el lunes 16 ni el martes 17 de julio. El día 18 de julio inició sus vacaciones.
Las ausencias de Dña. Amparo fueron comunicadas por D. Cosme al Departamento de Recursos Humanos.
Dña. Amparo tenía que reincorporarse al trabajo el día 25 de julio tras las vacaciones. El día 23 de julio dirigió mensaje de WhatsApp a D. Cosme en elque le preguntabaque turno tenía «pasado mañana». D. Cosme contestó diciendo que tenía turno de mañana.
El día 30-7-2018 Dña. Amparo inició proceso de incapacidad temporal por contingencia común, recibiendo el alta el día 14-9-2018.
El día 14-9-2018 la empresa dirigió escrito a Dña. Amparo por burofax en el que le comunicaba su despido disciplinario por faltas injustificadas de asisstencia con efectos de esa misma fecha.
La sentencia
El TSJ ratifica la declaración de improcedencia del despido al entender que aunque la empresa no autorizó expresamente las vacaciones, sí existió una autorización tácita.
De los hechos probados, razona el TSJ, resulta claro que en ningún momento el encargado le deniega los permisos que le solicita para faltar al trabajo los tres días que se le imputan a la empleada como de ausencias injustificadas.
Por el contrario, razona la sentencia, de las conversaciones resulta que se hace cargo del problema por el que la empleada va a faltar, y aunque expresamente no le diga que la autoriza, tácitamente lo hace, al darle libertad para faltar.
Además, razona la sentencia, hay que resaltar que la empleada tenía concedidas las vacaciones a partir del 18 de julio y que lo que le solicitó fue un día con antelación, que le fue concedido y después iniciarlas dos días antes, a lo que en absoluto se opone el encargado, ni la insta a que acuda al trabajo, ni le pide justificación alguna para la ausencia, ni mucho menos la apercibe de que si no va a trabajar podrá ser sancionada por ello.
Así pues, concluye el TSJ, de tales circunstancias resulta evidente que la empresa consintió las ausencias que la trabajadora solicitó como días de vacaciones, sin que, si no estaba de acuerdo con ello, se lo hiciera saber así mostrándole su voluntad inequívoca de no conceder tal permiso y requiriéndole de forma clara e inmediata para que no faltara esos días a su trabajo.
Al contrario, de las contestaciones se infiere, que si bien no hay una manifestación expresa de concesión del disfrute de vacaciones, si se consintió el mismo pacíficamente.
Es más, entiende el TSJ, sorprender después a la trabajadora casi dos meses después con el despido es una conducta por parte de la empresa «absolutamente contraria a la buena fe contractual, no pudiendo después de conocer que la trabajadora tenía un problema de familiar y se ausentaba dando por hecho que se le concedían los días como de vacaciones, sin que se le manifestara oposición ni requerimiento alguno, alegar después que hay unas ausencias injustificadas al trabajo porque se han consentido por la persona que tenía las facultades para ello».
Por todo ello, concluye la sentencia, no ha incurrido la trabajadora en ningún conducta sancionable, por lo que ratificamos la declaración de improcedencia del despido.