18 Abr

Distribución irregular de la jornada: la AN deja claro que no hay obligación de pactarla con los representantes de los trabajadores

La Audiencia Nacional acaba de dictar una sentencia relativa al ejercicio por parte de la empresa de la facultad de aplicar la distribución irregular de la jornada dejando claro que es perfectamente lícito que el convenio (en este caso, un convenio sectorial) faculte a la empresa para distribuir irregularmente la totalidad de la jornada a lo largo del año, sin necesidad de pactar su ejercicio con los representantes de los trabajadores (sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de marzo de 2018).

No hay obligación de negociar

En su sentencia, la AN deja claro que tanto del convenio aplicable en este caso como de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (art. 34.2 del ET), se deduce con claridad que «es facultad unilateral de la empresa la planificación anual de las jornadas y su distribución horaria, sin más limitaciones que las establecidas en las normas que regulan el descanso semanal o diario, y sin que dicha distribución horaria deba ser pactada con la representación legal de los trabajadores (RLT), ni mucho menos mediante procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, como pretende en su demanda el sindicato».

Asimismo, sentencia la Audiencia, el hecho de que la empresa haya tratado el tema de la distribución irregular en el seno de una comisión delegada del comité inter-centros, a solicitud de la parte social del mismo, «no ha de suponer una renuncia a dicha facultad que le reconoce el convenio al amparo de la ley». Por ello, concluye la sentencia, «debemos concluir que no se ha producido modificacion sustancial alguna, ni se ha lesionado el derecho a la libertad sindical del sindicato demandante, pues su presencia no ha sido obviada por la empresa en proceso negociador alguno al que dicha organización estuviere llamada».

Distribución irregular

– A salvo de lo que pueda disponer el convenio colectivo de aplicación, las empresas pueden decidir de manera unilateral la distribución irregular a lo largo del año del 10% de la jornada de sus trabajadores.

– Las diferencias en las bolsas de horas se pueden compensar hasta el plazo de 12 meses después de que se produzcan, es decir, que si se producen por ejemplo en mayo de 2018, podrán compensarse hasta mayo de 2019.

– Las empresas están obligadas a previasar a los empleados de que van a aplicar la distribución irregular de la jornada con al menos cinco días de antelación. Este plazo de preaviso es intocable y no se puede reducir en ningún caso (puede ampliarse, pero no reducirse).

Recuerde que si necesita asesoramiento personalizado en materia laboral, fiscal&contable o de estrategia empresarial, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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