07 Jun

Distribución irregular de la jornada: la Audiencia Nacional matiza cómo debe computarse el límite máximo

La Audiencia Nacional acaba de dictar una interesante sentencia en materia de distribución irregular de la jornada en la que debe muy claro que la utilización de la jornada irregular es toda aquella que resulte del incremento o disminución sobre la jornada de referencia, tanto cuando se trata de asignación inicial de jornada irregular como la compensación de las diferencias, por exceso o por defecto (sentencia de la AN de 11 de mayo de 2018).

Esto significa, entiende la AN que el límite máximo que se puede distribuir irregularmente (en el caso enjuiciado el 7%, aunque el ET permite distribuir hasta un 10% de la jornada) debe estar referido tanto a los supuestos de asignación inicial de la jornada irregular como a los supuestos de compensación de las diferencias por exceso o por defecto, pues al fin y al cabo en ambos casos el trabajador desempeña el trabajo con una jornada irregular.

El caso enjuiciado

Según el convenio aplicable, la empresa podía distribuir irregularmente el 7% de la jornada anual que es de 1680 horas, esto es 117,60 horas al año. El problema es que la empresa computaba como una única operación la modificación de la jornada el día en que se añaden o restan horas y la compensación de las horas inicialmente añadidas o restadas, es decir, que la empresa entendía que cuando se les preavisa a los trabajadores de que se va a aplicar la distribución irregular, si por ejemplo se utilizan 2 horas, cuando se compensan siguen siendo 2 horas y eso

no es el 14% sino el 7%. La Audiencia Nacional entiende que esta práctica no es ajustada a derecho.

En su sentencia, la AN recuerda que el artículo 34.2 ET establece tres garantías a favor de los trabajadores: un límite a la potestad de la empresa de distribución de la jornada irregular (el establecido en el convenio colectivo o en su defecto el 10% de la jornada de trabajo), el respeto al descanso diario y semanal y el preaviso de cinco días.

Se trata, recuerda la sentencia, de una norma de derecho necesario relativo, que tiene la naturaleza de norma mínima, que puede ser mejorada por las partes desde el punto de vista de los trabajadores. Ello supone que se puede pactar un convenio colectivo un límite superior al legal en beneficio del trabajador, pero no se pueden empeorar las condiciones establecidas en el ET, o, en su caso, en el convenio, por lo que procede estimar, en parte, la demanda declarando el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que como máximo la empresa pueda distribuir de manera irregular a lo largo del año el 7% de la jornada de trabajo, computando la jornada irregular en los términos solicitados en la demanda por el sindicato.

Recuerde que si necesita asesoramiento en materia laboral, fiscal&contable, no dude en contactar con nuestro Equipo de Expertos.

Por: Estela Martín

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