13 Dic
sentencias laborales 2021 detectives y despido

Distribución irregular de la jornada nula por saltarse los mínimos establecidos en convenio colectivo

Distribución irregular de jornada nula por saltarse las previsiones establecidas en el convenio colectivo de aplicación. En Madrid se exige alcanzar acuerdo con la RLT o, subsidiaramente, someter la cuestion a arbitraje. Al no hacerlo, nulidad de la medida adoptada por la empresa (Sent. de la AN de 18 de noviembre de 2021).

Por su parte, se considera no ajustada a derecho la medida con relación a los trabajadores de Barcelona en lo relativo a su distribución para realizarla durante cuatro horas los sábados por ser contraria a los límites establecidos en el art. 31.4 del convenio de oficinas y despachos de Cataluña.

¡Importante! Pese al fallo, una cuestión muy relevante de la sentencia es que la AN determina que la distribución irregular de jornada constituye una excepción aplicativa de la duración máxima de la jornada diaria de 9 horas.

El caso concreto enjuiciado

El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de una compañía que prestan servicios en centros de trabajo situados en Madrid y Barcelona.

En el centro de Madrid se cuenta con un acuerdo suscrito el 5-2-2018 por el que la empresacompromete a Eliminar definitivamente la distribución irregular de jornada a partir del año 2019 y con  convenio colectivo provincial.

En el centro de trabajo de Barcelona se aplica el convenio de oficinas y despachos de Cataluña.

La demanda se articula por vía de conflicto colectivo suscitado por CCOO con la adhesión de UGT y SLTM y en la que se solicita que se declare nula la aplicación de la distribución irregular de la
jornada o subsidiariamente no ajustada a derecho por incumplir el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores , el artículo 29 del Convenio colectivo de Oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid y el acuerdo del 5/12/2018.

Y en consecuencia que se condene a la empresa a abonar como horas extraordinarias o horas festivas respectivamente, aquellos sábados y festivos en los que hayan prestado servicio como consecuencia de la recuperación de la bolsa de horas de la distribución irregular de la jornada a todos los trabajadores afectados por el conflicto.

En el centro de trabajo de Barcelona se aplica el convenio de oficinas y despachos de Cataluña que en materia de jornada se establece en su art. 31.4 que con un preaviso mínimo de 10 días, las empresas por razones imprevistas y justificadas, podrán aumentar la jornada hasta dos horas diarias durante un máximo de 50 días al año y disminuirla en compensación con los mismos límites y tiempo.

La sentencia de la AN

Para el centro de Madrid la regla convencional es, de acuerdo también con el pacto alcanzado el 5-2-2018, la no distribución irregular de jornada, potestad a la que la parte empresarial renuncia con carácter general excepto si concurre una causa objetiva (la situación generada por la COVID19 sin duda lo es) en cuyo  es imprescindible el acuerdo con la RLT o en su defecto será necesario acudir a arbitraje.

Como quiera que el empresario no se ajustó a estas exigencias y directamente adoptó la decisión de modificar la jornada de forma irregular, su decisión deviene claramente nula,

Para el centro de trabajo de Barcelona, para que la distribución irregular se pudiera llevar a cabo, el convenio no establece la exigencia de alcanzar un acuerdo con la RLT. Sólo se fija un límite a la intensidad de la medida que no puede superar una alteración de dos horas diarias sobre la jornada ordinaria y por un máximo de 50 días año.

En este caso la medida adoptada con relación a la prolongación de jornada durante dos horas diarias de lunes a viernes debe apreciarse ajustada a derecho siempre que no se hubiera sobrepasado un total de 50 jornadas ampliadas. No así la medida referida a la ampliación de la jornada los sábados durante cuatro horas que excede de los límites convencionales.

Se alegó en el acto de juicio que la distribución irregular de jornada debe respetar el máximo diario de nueve horas establecido en el art. 34.3 ET y el descanso semanal del art. 37.1 ET.

En este punto, la AN señala que la controversia sobre el descanso semanal es irrelevante desde el momento en que hemos estimado inadecuada la medida prevista de trabajar los sábados por excederse de las previsiones del convenio de Barcelona.

La controversia sobre si la distribución irregular de jornada puede superar las 9 horas diarias de trabajo debe resolverse en pro de esta posibilidad ya que el art. 34 sólo refiere el límite de la jornada anual y los descansos semanal y diario, pero ninguna referencia realiza al límite del nueve horas diarias (superable por convenio) máxime cuando no se conculca, como en este caso el descanso de 12 horas entre jornadas.

Por tanto, sentencia la AN, una interpretación sistemática del art. 34. 2 y el art. 34.3 ET hace de la distribución irregular de jornada una excepción aplicativa de la duración máxima de la jornada diaria de 9 horas.

Por tanto, para el centro de Barcelona no cabe declarar nula la decisión empresarial sino sólo en parte no ajustada a derecho en lo relativo a la distribución de la jornada a realizar los sábados.

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