
Edadismo: el Supremo inadmite el recurso interpuesto por una compañía (despido nulo por discriminación por razón de edad)
El edadismo llega hasta el Tribunal Supremo. Se inadmite (falta de contradicción) el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una compañía sobre la declaración de nulidad del despido objetivo de un trabajador de 58 años (discriminación por razón de edad). (Auto del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2023).
El caso concreto enjuiciado
Por el Juzgado de lo Social Nº 42 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 23 de noviembre de 2021, en el procedimiento nº 1041/20 seguido a instancia de D. Nazario contra una compañía tecnológica.
Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 20 de octubre de 2022, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.
Por escrito de fecha 22 de diciembre de 2022 se formalizó por el letrado de la empresa recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
La Sala del Tribunal Supremo, por providencia de 13 de julio de 2023, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción.
A tal fin se requirió a la empresa para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
La cuestión suscitada en el presente recurso consiste en determinar si en el despido del actor concurre discriminación por razón de edad en relación con la existencia de una estrategia de empresa de renovación generacional de la plantilla
La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de octubre de 2022 (Rec 326/22), confirma la de instancia que estima la demanda calificando de nulo el despido, nulidad que se basa en la discriminación sufrida por el trabajador por razón de la edad, condenando a la demandada a su inmediata readmisión, con abono de los salarios de tramitación, así como de una indemnización por daños morales.
Consta que el demandante venía prestando servicios para la empresa, desde el 17/1/2011, con la categoría profesional de ingeniero/licenciado, puesto de ingeniero de calidad.
En fecha 7/9/2020 la empresa notificó al trabajador carta de despido objetivo, con efectos a partir del día 21/9/2020, debido a una reestructuración organizativa derivada de un descenso de ventas en el departamento en el que aquel prestaba servicios. Al día siguiente la empresa remitió al trabajador correo con propuesta de indemnización por despido improcedente en cuantía de 54.949,26 €.
Frente a la sentencia que declara la nulidad del despido, recurre la empresa ante el TS en casación para la unificación de doctrina oponiéndose a la calificación de nulidad del
despido e insistiendo en la declaración de improcedencia.
Invoca para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- León, con sede en Valladolid de 18 de octubre de 2022 (Rec 1884/22), confirmatoria de la de instancia que declara la improcedencia del despido del trabajador, descartando la nulidad por discriminación por razón de edad por ser mayor de 50 años.
En este supuesto, el demandante también prestaba servicios para la misma empresa. con antigüedad de 7/01/2002, con la categoría profesional de «Team Leader (supervisor)», adscrito al departamento (..) y en el último proyecto al que estuvo adscrito fue el de (…), el cual ha sido externalizado a la empresa(…)
Edadismo: inadmisión por falta de contradicción (Auto del TS de 13 de septiembre de 2023)
El TS inadmite el recurso. La contradicción entre las sentencias comparadas es inexistente puesto que los supuestos fácticos son diferentes, así como el alcance de los debates y la razón de decidir, aun cuando en ambos supuestos se trata de trabajadores que prestan servicios para la misma empresa, si bien lo hacen para diferentes proyectos, con distintas categorías y que son despedidos por diferentes causas basadas en justificaciones diferentes.
En el caso de autos, el trabajador es despedido alegando una reestructuración organizativa derivada de un descenso de ventas, en ese momento tenía 58 años de edad, la empresa reconoce la improcedencia y aporta indicios de la discriminación por razón de edad alegada, consistentes en que de su proyecto, ha sido el único despedido y el que tenía mayor edad, no habiendo sido amortizado su puesto, sino que el mismo se ha cubierto por otro empleado más joven y que no pertenecía a ese proyecto;
El trabajador mantenía una buena evaluación desde el menos el año 2014 que revalidó en el año 2020 (el de su despido), según la propuesta de su responsable
directo, que sin embargo fue rebajada por recursos humanos sin que consten los motivos de tal decisión
Se constata la existencia de una estrategia en la empresa sobre renovación generacional de la plantilla, sobre todo a niveles de personal con cierta responsabilidad, primando la contratación de personal recién salido de la universidad. Y ante estos indicios la empresa no los ha desvirtuado ni ha acreditado las causas en las que pretendió justificar el despido.
Nada semejante acontece en la sentencia de contraste, en la que el actor es despedido por causas organizativas derivadas del descenso en la asignación de pedidos del proyecto al que estaba adscrito.
Además, la demanda origen de las actuaciones era de carácter genérico respecto de como se habría producido el efecto discriminatorio en el concreto supuesto analizado en cuanto que el trabajador entiende que su despido debe ser calificado como nulo por haber sido «despedido de forma discriminatoria, por razón de su edad»
Por todo ello, el TS inadmite el recurso interpuesto por la empresa.