
Ejecuta pagos indebidos de más de 23 millones de euros y el despido es procedente pero tiene derecho a cobrar el bonus
Trabajador despedido por ejecutar 59 pagos indebidos por importe de mas de 23 millones de euros e infringir el Código Ético (Código de Conducta) de la compañía: el despido es procedente pero se reconoce el derecho del trabajador a percibir el bonus (parte proporcional) (STSJ de Cataluña de 10 de julio de 2023).
Se ocasiona a la compañía un perjuicio valorado en más de 21 millones de euros, descontando las cantidades que la empresa consiguió recuperar (4.461.940 euros, según la carta de despido),
El TSJ de Madrid ratifica la declaración de procedente pero estima en parte el recurso interpuesto por la empresa en el sentido de reducir la cantidad del bonus de 42.205 euros reconocidos por la sentencia del JS a 39.003,05 euros.
El caso concreto enjuiciado
Un trabajador fue víctima del llamado «fraude del falso CEO»
El puesto de trabajo del trabajador, como Director de Planta, comporta dirigir y gestionar las operaciones de la planta de Barcelona
La compañía cuenta con una política contra el soborno, de 1.11.2020 en la que se indica en relación con los libros y registros/ controles internos que queda estrictamente prohibidas las cuentas extra oficiales y las anotaciones falsas o engañosas en los libros y registros. Todas las operaciones financieras deben documentarse, revisarse regularmente y contabilizarse
adecuadamente en los libros y registro de la entidad correspondiente.
Y en dicha política se establece le denuncia de posibles conductas indebidas y ausencia de represalias, indicando que todo colaborados que tenga conocimiento de una sospecha de conducta indebida debe comunicarla sin demora, de acuerdo con el proceso de la oficina competente
Consta un código de conducta empresarial, firmada por el trabajador.
Consta mails enviados por el Sr. Avelino a fecha 21.05.2020, 2.02.2021 y 17.06.2021, relativo a un periodo de bloqueo aplicable a todos los miembros de Alta dirección hasta la culminación del
Proyecto (…) y hasta la publicación de los resultados financieros de 2020 y hasta cierre de mercado de 20.08.2021
Consta un total de 59 órdenes de pago manual, MPR, a fin de realizar un total de 59 transferencias, ejecutadas por el trabajador, firmadas digitalmente por el Sr. Juan Ignacio , Sr. Íñigo , y con la
autorización del SSC de la compañía, Sr. Amadeo , por un valor total de 25.769,869 euros, desde el 30 de junio de 2021ª 3.08.2021 a favor de destinatarios distintos (todos de nombre chino) y números de cuenta distintas.
En fecha 19 de julio de 2021, el banco con el que operaba el grupo envió un mail al trabajador y al Sr. Juan Ignacio , indicando que su departamento de prevención de fraude
había detectado una transferencia potencialmente fraudulenta, estando paradas dichas transferencias y en suspenso a la espera de su conformidad, indicándose en dicho comunicado que podría darse el caso del fraude de Falso CEO.
En fecha 1.10.2021 la empresa comunicó al trabajador el inicio de un procedimiento sumario antes de la imposición de una sanción muy grave. Los hechos que motivan la investigación
interna son: » … una negligencia absoluta por su parte con respecto al desempeño de sus funciones como Site Manager, ya que cabria esperar de alguien en su cargo que realizase al menos una diligencia debido mínima antes de ejecutar 59 pagos por valor de mas de 23 millones de euros (tras las devoluciones conseguidas).
Además de esta falta de diligencia usted claramente infringió y animo a su compañero de trabajo Sr. Juan Ignacio a infringir también las normas internas de la Sociedad en materia de comportamiento ético y cumplimiento normativo establecidas en el Código de Conducta, proporcionando argumentos e información falsos con el objeto de realizar pagos que usted no estaba autorizado a ejecutar. »
En fecha 7.10.2021 la empresa demanda notifico al actor su despido disciplinario con fecha de efectos del mismo día
La sentencia del TSJ: despido procedente pero se estima el derecho del trabajador a percibir el bonus
El TSJ ratifica la declaración de procedencia del despido al entender que los hechos han quedado acreditados y revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido.
El trabajador, aun siendo víctima de una estafa orquestada por terceros, no aplicó la mínima diligencia exigible para intentar averiguar la realidad de lo que estaba pasando, ni siquiera teniendo en cuenta que las supuestas órdenes del CEO comportaban la realización de conductas prohibidas, además de infringir el Código de Conducta de la compañía.
En cuanto al pago del bonus, ratifica lo sentenciado por el JS (derecho al bonus) pero rebaja la cuantía delos 42.205 euros a los 39.003,05 euros
Razona el TSJ que, conforme con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS Sala 4ª de 11 de febrero de 2020), el hecho de que el trabajador demandante dejase de trabajar en
la recurrente antes del 31.12.2021 por causa de un despido disciplinario cuya procedencia acabamos de confirmar no impide que pueda percibir la parte proporcional del bonus devengado en el año anterior.
La disposición por la que se establezca que el devengo de los objetivos está supeditado a que el trabajador permanezca de alta en la empresa el 31 de diciembre no puede impedir que
el trabajador que haya sido cesado antes de dicha fecha perciba la parte proporcional del bonus que haya devengado, incluso en caso de que el cese se haya producido por despido disciplinario declarado procedente, a diferencia de lo que la misma Sala Cuarta, en la reciente sentencia de 22.10.2022 (RCUD 285/2018), ha establecido para los casos de dimisión.
En consecuencia, en el caso que nos ocupa, el hecho de que el trabajador cesara en la recurrente el 7.10.2021 por causa de despido disciplinario procedente, no obsta a su derecho a percibir la parte proporcional del bonus que haya podido devengar hasta dicha fecha, como ha entendido correctamente la sentencia de instancia.
Por ello, si bien puede entenderse que el reglamento de la recurrente que regula la retribución por incentivos establece que no se devenga la parte proporcional en los casos de despido, esta previsión es irrelevante, dada la doctrina jurisprudencial en la materia.
En definitiva, el trabajador tiene derecho a que la empresa, en concepto de bonus correspondiente a 2021, le abone una cantidad equivalente al 30% de su salario fijo, en proporción al periodo de trabajo en la empresa durante dicho año, sin posibilidad, por tanto, de efectuar las detracciones que alega la recurrente en el presente motivo del recurso.
Sin embargo, ello no nos puede llevar a aceptar la cantidad de 42.205 euros fijada en la sentencia de instancia con base en la petición del demandante porque, como alega la recurrente, el cálculo efectuado por el demandante es erróneo.
En este sentido, el periodo que va desde el 1 de enero hasta el 7 de octubre de 2021 no equivale a un 83,01% del total del año, pues se trata de 280 días, equivalente a un 76,71% (corregimos de oficio el error material de la recurrente al hablar de 281 días, pues el despido no tuvo lugar el 8 sino el 7 de octubre con efectos al mismo día
Partiendo, en consecuencia, de dichos 280 días y teniendo en cuenta que, como alega la recurrente, el 30% de la retribución fija asciende a 50.843,27 euros, la parte proporcional a dichos 280 días asciende a 39.003,05 euros, cantidad a cuyo pago debe ser condenada la recurrente.
Se estima parcialmente el recurso interpuesto por la empresa y la revocación de la sentencia de instancia únicamente respecto de que la cantidad de 42.205 euros pasa a ser de 39.003,05 euros, manteniendo los restantes pronunciamientos del fallo de la misma