31 Oct
sentencias laborales 2023

El art. 2 del RDLey 9/2020 no contiene una verdadera prohibición de despedir (Tribunal Supremo)

«Prohibido despedir». No cabe la nulidad. Aunque ya avanzamos el fallo del Tribunal Supremo (como te explicamos aquí, con base al comunicado emitido por el CGJP avanzando el fallo) ahora analizamos la sentencia completa (sent. del TS de 19 de octubre de 2022).

Nota: Desde que entró en vigor el RDLey 9/2020, desde SincroGO explicamos que nuestra opinión (aunque veríamos, como así fue, sentencias contradictorias), era que los despidos al amparo del art. 2 del RDLey 9/2020 deberían ser declarados improcedentes, pero no nulos, por la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia sobre los despidos sin causa.

Pues bien, el Tribunal Supremo ha sentenciado que efectivamente no cabe la nulidad (salvo los supuestos especialmente protegidos frente al despido) y deben ser declarados improcedentes puesto que (entre otras razones), el art. 2 del RDLey 9/2020 no contiene una verdadera prohibición de despedir.

La sentencia del Supremo

El TS estima el recurso interpuesto por una empresa y revoca la sentencia dictada por el TSJ del País Vasco que declaró nulo un despido con base a la redacción del art. 2 del RDLey 9/2020.

Las razones del TS para entender que no cabe la nulidad (no existe un «prohibido despedir»)

El Tribunal Supremo deja muy claro en la sentencia que el art. 2 del RD-Ley 9/2020 no conlleva la declaración de nulidad de los despidos por estas razones

  1. No hay una verdadera prohibición de despedir

La norma no contiene una verdadera prohibición de despedir.

La supuesta restricción es la consecuencia de que “no se podrán entender como justificativas” de la extinción las expuestas causas.

Así las cosas, si el empleador activa una extinción por causa imposible lo que surge es un despido acausal. Los despidos sin causa justificada, con arreglo a nuestra doctrina, son reconducibles a la calificación como improcedentes.

Solo si la norma asigna la nulidad expresamente, como sucede cuando la extinción comporta la elusión de las normas sobre despido colectivo (art. 122.2.b LRJS), es cuando hay que activar esa calificación.

Por tanto, deja claro el Supremo, «ni estamos ante una verdadera prohibición de despedir, ni los efectos de desconocer un mandato normativo son los de la teoría general del negocio jurídico, sino los específicos del despido, ni en el caso se ha eludido el mecanismo del despido colectivo».

2. Un despido fraudulento no conlleva (salvo excepciones) nulidad

Las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa (como sucede en el caso de elusión del mecanismo del despido colectivo; ERE).

Del mismo modo, tampoco el acudimiento al ERTE aparece como una verdadera obligación.

3. Despidos sin causa: improcedentes, pero no nulos

La calificación del despido como nulo no es asumible porque las previsiones sobre el tema (tanto del ET cuanto de la LRJS) ignoran el supuesto de fraude (salvo en despidos “por goteo” que eluden el procedimiento de la extinción colectiva que obliga a realizar un ERE).

Nos encontramos, señala el TS, ante una extinción sin causa y su enfoque ha de ser el propio de la legislación laboral vigente tanto por la especialidad de este sector del ordenamiento cuanto por la propia remisión del artículo 6.3 CC (calificando como nulos los actos contrarios a normas imperativas y prohibitivas “salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”), al margen de que propiamente no concurra su presupuesto aplicativo.

NOTA: Precisamente (despidos sin causa improcedentes, pero no nulos) fue la tesis que siempre defendimos desde SincroGO en torno al art. 2 del RDLey 9/2020).

Eso sí, estamos hablando de despidos individuales y declaración de improcedencia (no nulidad) al amparo del art. 2 del RDLey 9/2020.

Ahora bien, los despidos en el marco de un ERE (despido colectivo) y cómo opere el art. 2 del RDLey 9/2020 en este caso sí podrían conllevar la declaración de nulidad (veremos qué sucede si algún caso llega al TS).

 

Por: Estela Martín

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