16 Feb
sentencias teletrabajo

El art. 34.8 del ET no contiene un derecho absoluto de teletrabajo

Interesante sentencia en la que se desestima la petición de un trabajador de teletrabajo de un empleado que apelaba al art. 34.8 del ET (solicitud de adaptación de la jornada) (sent. del TSJ de Castilla y León de 2 de diciembre de 2020).

El caso concreto enjuiciado

D. Leopoldo presta servicios para la Junta de Castilla  y León como Analista de Sistemas de Información del Servicio de Informática de la Consejería de Presidencia.

El demandante solicitó con fecha 4 de enero de 2019 prestación de servicios no presencial cuatro días a la semana y, trasladada dicha petición al Jefe del Servicio de Informática, éste emitió informe sobre la misma el 17 de enero de 2019 en los siguientes términos:

«En relación con la solicitud de prestación de servicios en régimen de teletrabajo presentada por Leopoldo , de
conformidad con el Decreto 16/2018, de 7 de junio, por el que se regula la modalidad de prestación de servicios
en régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se informa:

La calidad del servicio de desarrollo y mantenimiento se ha visto mermada debido a los concursos de traslados y los consumos de tiempo de recursos propios en la formación del personal que se incorpora, a lo que hay que unir el número de efectivos con reducción de jornada laboral y conciliación familiar.

Expuesto lo anterior, y con el número de tecnologías distintas que debe mantener el departamento, no se dispone
de recursos presenciales para cubrir todos los servicios y trabajos demandados en el horario laboral por el resto
de los trabajadores de esta Administración.

Por lo elle se propone denegar a D. Leopoldo la solicitud de teletrabajo, debido aque las necesidades del servicio
no son compatibles con la citada autorización.»

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Valladolid que desestimó la demanda en
reclamación de teletrabajo se formula el recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador.

La defensa alegaba vulneración de lo dispuesto en el art. 34.8 del ET.

La sentencia del TSJ 

El TSJ desestima el recurso y ratifica la sentencia dictada por el JS (denegación del teletrabajo).

El artículo 34.8 del ET en la redacción vigente a la fecha de los hechos señala:

«Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la
jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación
de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona
trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud
hasta que los hijos o hijas cumplan doce años» (….).

En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días.

Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

Pues bien, razona el TSJ, en los hechos probados no consta dato alguno que permita valorar en qué sentido
la solicitud deducida afecta a la conciliación familiar al no indicarse circunstancia familiar alguna ni si el
trabajador tiene hijos menores de doce años, o residencia en otra localidad.

Por tanto, difícilmente se puede considerar vulnerado un artículo dirigido a la posibilitar la conciliación de la vida laboral y familiar cuando no consta en hechos probados dato de la vida familiar del recurrente.

Al no ir dirigida la petición de revisión fáctica a la inclusión de los mismos no cabe sino desestimar este segundo motivo.

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos

x

Utilizamos cookies para mejorar tu experiencia. Si continúas, consideramos que aceptas el Uso de cookies