
El art. 34.8 del ET no prevé la posibilidad de solicitar el traslado para poder conciliar
Seguimos analizando más sentencias sobre las peticiones de adaptación de jornada al amparo del art. 34.8 del ET. En esta ocasión, se desestima la petición de un trabajador. El art. 34.8 del ET no prevé la posibilidad de solicitar el traslado para poder conciliar (STSJ de Galicia de 26 de julio de 2023, ratifica la sentencia del JS)
El caso concreto enjuiciado
El trabajador, por la vía del art. 34.8 solicita que se declare su derecho a ser trasladado a otro centro de trabajo por razones de conciliación de la vida familiar y laboral, por cuidado de
sus padres y suegros, y se le abone una indemnización de 7.501,20 € por considerar que al no haberle sido reconocido incurrió en una falta muy grave de los arts. 11 y 12 de la LISOS.
Alegaba el trabajador que el traslado a A Lama es una medida de conciliación de su vida familiar y laboral, porque él y su familia residen en Vigo y que ya ha sido objeto de un traslado forzoso de Vigo a Ourense hace más de ocho años
En contraposición, como señala la sentencia de instancia en su Fundamento de Derecho Primero, ni el ET, art. 34, ni el Convenio Colectivo prevén el derecho del trabajador al traslado por cuidado de familiares. Y además porque ni en el momento de presentación de la solicitud, ni en la fecha de la presentación de la demanda el 26-10-22, existía plaza vacante en A Lama Pontevedra, plaza que solicita el trabajador, pues en tal momento el trabajador de la empresa demandada D. Luis Antonio que presta sus servicios en el Centro de A Lama Pontevedra, accedió a la jubilación parcial, suscribiendo en fecha 1-6-22 contrato a tiempo parcial hasta la jubilación total, pactando con la empresa la realización acumulada de horas hasta su jubilación total, finalizando la jornada acumulada el 25 de noviembre.
La sentencia del TSJ: el art. 34.8 ET no contiene un derecho al traslado
El TSJ ratifica lo sentenciado por el JS. El art. 34.8 del ET no prevé el derecho del trabajador al traslado por motivos de cuidado de familiares para conciliación de la vida familiar y laboral, sino la adaptación y distribución de la jornada, derecho que tampoco se prevé en el Convenio Colectivo.
Por tanto, al solicitar el trabajador el traslado por razones de conciliación de la vida familiar y laboral y no estar previsto tal derecho ni en el art. 34.8 del ET ni en el Convenio Colectivo el recurso ha de ser desestimado.
Ha de señalarse únicamente, que, en base a lo expuesto, la empresa no incumplió lo dispuesto en el citado art. 34.8 de abrir un proceso de negociación, por cuanto no estaba obligada a ello, máxime cuando en la fecha de la solicitud ni siquiera existía la vacante que solicitaba el actor, pues el trabajador de A Lama terminó la acumulación de jornada pactada el 25-11-2022.
Razona asimismo el TSJ que el art. 34.8 del ET no prevé de la posibilidad de solicitar el traslado para poder conciliar la vida familiar y laboral (ni siquiera por aplicación analógica -como se pretende de contrario al aludir a lo dispuesto en el art. 4.1 del Código Civil-), lo cierto es que para que fuera viable la utilización de la norma en cuestión se tendría que justificar la necesidad del solicitante. Lo que, en modo alguno, se ha efectuado.
Es decir, el trabajador no tiene hijos menores de 12 años. Y en todo caso, la necesidad del traslado para cuidar a sus progenitores o sus suegros tampoco ha sido demostrada. El trabajador no convive ni con sus padres ni con sus suegros, y no está probada la incapacidad de ninguno de ellos ni su dependencia, ni que precisen del concurso de 3ª persona.
¡Importante! Recordamos que tras el RDLey 5/2023 se ha modificado la redacción del art. 34.8 del ET (se amplían las personas que pueden solicitar la adaptación y se reduce de 30 a 15 días el plazo de negociación, entre otras modificaciones).