23 Jul
sentencias teletrabajo despido objetivo

El aumento del teletrabajo puede alegarse como causa justificativa para el despido objetivo si impacta negativamente en el sector de actividad de la empresa

Si el aumento del teletrabajo impacta negativamente en el sector de actividad en el que opera la empresa, puede esgrimirse como causa para justificar un despido objetivo por causas organizativas y productivas (sent. JS de Ibiza de 10 de mayo de 2021).

Interesante sentencia de un JS en el que se declara la procedencia del despido objetivo por causas organizativas de un trabajador alegándose, entre otras causas, que el aumento del teletrabajo impactaba negativamente en el negocio y sector de actividad de la empresa.

La empresa se dedica a la sustitución y reparación de cristales de vehículos mediante talleres mecánicos, unidades móviles y almacenes.

Entre las causas para justificar el despido, la empresa argumentaba la extensión del teletrabajo, que afecta principalmente a una disminución del uso de los coches de renting.

Todo ello tiene un impacto negativo en la actividad de la empresa, ya que, si los coches circulan menos, y hay
menos coches circulando, los cristales se rompen menos.

El caso concreto enjuiciado

Una compañía comunicó su despido ojetivo en base al art. 52. c) delEstatuto de los Trabajadores.

La empresa se dedica a la sustitución y reparación de cristales de vehículos mediante talleres mecánicos,
unidades móviles y almacenes.

El ámbito de Ámbito de actuación se centra en la zona de Catalunya, Levante y Baleares, teniendo la empresa
además Almacenes logísticos en Madrid, Sevilla para los talleres que tiene franquiciados.

Los clientes son particulares que va a reparar daños en los cristales, bien de forma individual o bien mediante
sus pólizas de seguros de automóvil, que cubren la rotura de los cristales de sus vehículos.

Entre las causas alegadas para despedir, se encontraban las siguientes:

Los cambios en los hábitos de transporte que se están produciendo en la sociedad. Así, las nuevas generaciones (donde el coche ha dejado de tener estatus), están generando progresivo incremento del uso del
transporte público.

Por otro lado, la proliferación de nuevas movilidades mediante Aplicaciones en el móvil, ya sean de bicis
eléctricas, motos o patinetes, está reduciendo el uso del coche.

Se está extendiendo el uso de carsharing, en el cual varias personas comparten un coche para desplazarse
de un sitio a otro, reduciendo en consecuencia el número de coches en circulación.

Las limitaciones ala circulaciónenlas grandes ciudades, per temas de contaminación medioambiental

La extensión del teletrabajo, que afecta principalmente a una disminución del uso de los coches de renting.

Todo ello tiene un impacto negativo en la actividad de la empresa, ya que, si los coches circulan menos, y hay
menos coches circulando, los cristales se rompen menos.

La sentencia

El JS desestima la demanda y declara la procedencia del despido al entender que los motivos están justificados y acreditados.

A la luz de la situación económica de la empresa, derivada de la disminución de facturación, al caer paulatinamente la actividad de la empresa, lo hace necesario un cambio organizativo por la pérdida de productividad iniciada en el año 2017, dentro de un plan de ajuste de plantilla que se adecúe a las reales necesidades del mercado.

Tales circunstancias explicadas en la carta se han visto acreditadas por la documental aportada en autos por la mercantil y reforzadas por la memoria explicativa de las causas que han justificado el despido objetivo del trabajador más el informe pericial.

En cuanto a las causas organizativas y productivas, igualmente previstas en la carta, de acuerdo con el nuevo texto del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores; en concreto, las causas productivas deben entenderse concurrentes cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

La empresa acredita un cambio en las circunstancias de su organización y producción, porque concurre una disminución de servicios y con ello de beneficios, que se tornan así pérdidas haciendo necesario el cierre de los centros improductivos, sin posibilidades de recolocación ya que como refirió el representante legal de la empresa demandada se vieron obligados a amortizar un puesto de trabajo en 12 centros de toda España.

El hecho de que la empresa haya sufrido un ERTE no ha desvirtuado las causas objetivas del despido dado que se ha podido acreditar por la empresa demandada que fueron causas organizativas y productivas las que desencadenaron el despido del trabajador por unas situaciones que se arrastraban desde el año 2017 hasta el año 2020.

En líneas generales supone afectar los costos y volumen de la empresa para adecuarlos a las características
del mercado, impidiendo así los peligros que su desajuste introduciría en su capacidad competitiva.

En este sentido, recuerda el JS, la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2008 indica que «la pérdida o disminución de encargos de actividad ha de ser considerada por su origen una causa productiva, en cuanto que significa una reducción del volumen de producción contratada, y por el ámbito en que se manifiesta una causa organizativa, en cuanto que afecta a los métodos de trabajo y a la distribución de la carga de trabajo entre los trabajadores ( STS 14-6-1996, recurso 3099/1995; STS 7-6-2007, citada).

Siguiendo con la doctrina de los Tribunales, las posibilidades del empresario para acogerse a este privilegiado método de resolución de los contratos de trabajo son mayores, porque ya no es necesario que se encuentre en peligro la viabilidad futura de la empresa como anteriormente se exigía y basta que se pruebe la concurrencia de dificultades que inciden en el buen funcionamiento de la misma.

No es preciso ahora acreditar que estas causas produzcan perjuicio económico (TSJ Cataluña 20-10-05), ni la concurrencia de una situación económica negativa (TSJ Galicia 10-4-07), puesto que la realidad económica resulta irrelevante ante la capacidad productiva de la empresa y la necesidad de reorganización del personal (TSJ País Vasco 26-6-06).

La medida, por tanto, supone un intento de mejora en el funcionamiento de la empresa que se anticipa a las condiciones negativas que ocasionaría el mantenimiento de un determinado sector de producción sin volumen de negocio; es decir, parafraseando la redacción del artículo 51 del ET, se ha producido un cambio en el sistema de trabajo porque la disminución de la demanda de servicios por el cierre de los establecimientos, impone una redistribución del capital humano.

Por tanto, de conformidad con el artículo 123 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe ser confirmada la decisión extintiva.

 

 

Por: Estela Martín

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