
El cambio de funciones que suponga la pérdida de un complemento salarial de puesto de trabajo puede constituir una modificación sustancial
Interesante sentencia del Tribunal Supremo en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo en la que el Tribunal Supremo declara nula la medida unilateral impuesta por una empresa consistente en un cambio de funciones que conllevaba la pérdida de un complemento salarial (Sentencia del TS de 26 de septiembre de 2018).
El caso enjuiciado
El conflicto colectivo tiene su origen en la decisión empresarial de modificar el servicio de vigilancia contra incendios a partir del 20 de septiembre de 2016, modificación consistente en que los trabajadores se integrarían en unidades de prevención ordinaria y dejarían de hacerlo en unidades de prevención motorizada, esto es con motocicletas, hasta nueva orden, lo que suponía una disminución del complemento de puesto de trabajo, decisión que afectaba a unos 55 empleados en toda la Comunidad Valenciana que ya estaban empleados en ese servicio antes de 2016.
La sociedad anónima empleadora es pública, su titularidad corresponde al cien por cien a la Comunidad Valenciana y su objeto consiste en ejecutar las encomiendas de gestión que le adjudique la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de dicha Comunidad, entre las que se encuentra la de prevención y vigilancia de incendios.
La encomienda de este servicio para la compaña de 1 de marzo de 2016 a 1 de marzo de 2017, preveía que a partir del 20 de septiembre de 2016 se suprimiría el servicio con unidades motorizadas y que sólo se prestara con unidades de vigilancia ordinaria, condición de la encomienda en la que fundó su decisión la empresa demandada.
Los sindicatos interpusieron una demanda para solicitar que se declarara la nulidad de la medida impuesta unilateralmente por la empresa prescindiendo del procedimiento legalmente establecido (procedimiento de modificación sustancial, art. 41 del ET), consistente dicha medida en modificar el complemento específico de 04 a 01 a los trabajadores operarios de prevención y vigilancia (motoristas) y subsidiariamente a la anterior pretensión, que se reconociera injustificada dicha medida modificativa.
El TSJ de la Comunidad Valenciana desestimó la demanda interpuesta por los sindicatos porque entendía que no se había producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pues la empresa se limitó a ejecutar las condiciones de la encomienda en cuya realización estaban empleados los afectados, sin que la supresión del complemento salarial fuese relevante, al tratarse de un complemento al que sólo tenían derecho los que venía cobrándolo y durante los periodos de tiempo en los que se realizara la actividad que condicionaba su devengo.
La sentencia del TS
Sin embargo, el Tribunal Supremo, frente al criterio del TSJ, da la razón a los sindicatos y declara nula la medida. A pesar de que el Supremo reconoce que la calificación de una modificación como sustancial constituye un concepto jurídico indeterminado cuya delimitación, no está exenta de polémica (TS de 12 de septiembre de 2016), recuerda que en sentencias anteriores ha determinado lo siguiente:
– Se ha considerado sustancial la supresión de percepciones extrasalariales, como dietas (TS de 12 de septiembre de 2016).
– En nuestra sentencia de 25 de enero de 2017 (R. 47/2016) consideramos sustancial la supresión de un crédito de 600 euros para realizar compras en establecimientos de la empresa por no ser número cerrado el de las modificaciones sustanciales que enumera el citado art. 41.
Y aplicando nuestra doctrina en materia de modificaciones sustanciales, razona el Supremo, en el presente caso la modificación operada debe calificarse de sustancial, porque afecta al sistema de
remuneración la supresión de un complemento salarial específico y supone un cambio del sistema de trabajo, al cambiar los afectados de una labor individualizada para la que se valían de una motocicleta, a trabajar colectivamente con un grupo que utiliza un vehículo de motor.
Frente a esta calificación, argumenta el Supremo, no son aceptables las argumentaciones que se oponen de contrario por las siguientes razones:
1. La propia empresa ha reconocido el carácter sustancial de la modificación en dos reuniones con los representantes sindicales, calificación que, aunque no vincule a los Tribunales, si la vincula a ella porque, simultáneamente, adquirió el compromiso de negociar las condiciones de la modificación, pacto que la obligaba a ello, conforme al artículo 1258 del Código Civil, aunque no la obligase el artículo 41 del ET.
2. Porque la novación de un contrato temporal, su conversión en fijo-discontinuo, sólo afecta a la duración del contrato, pero no al resto de las condiciones del mismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 1203-1º y 1204 del Código Civil, pues no se cambió el contenido del contrato expresamente.
3. Porque la adaptación de los contratos de trabajo a la nueva encomienda (contrata) no la puede hacer de forma unilateral la empresa, bien reduciendo puestos de trabajo, bien minorando la jornada o los salarios, sino que debe acudir a los procedimientos previstos en los artículos 41 y 51 del ET en cada caso, para adaptar los contratos de trabajo a sus nuevas necesidades, pues la conversión de las condiciones de trabajo no deriva automáticamente del hecho de que el objeto del contrato sea una contrata o encomienda concreta ( SSTS 10 de enero de 2017 (R. 1077/2015), 1 de febrero de 2017 (R. 1595/2017) y 8 de mayo de 2018 (R. 3484/2016) entre otras), sino que es preciso acudir a las vías de los preceptos legales citados, o que tal novación se encuentre prevista expresamente en el contrato que se nova.
Por todo ello, el TS declara la nulidad de la medida impuesta por la empresa, al haber obviado el procedimiento de modificación sustancial.