01 Dic
certificado negativo de deudas de la SS

El certificado negativo expedido por la Seguridad Social en materia de deudas no exonera de responsabilidad alguna en caso de sucesión de empresas

El Tribunal Supremo acaba de sentenciar que los certificados negativos expedidos por la Seguridad Social del tipo : «no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social» no exoneran de responsabilidad alguna en caso de sucesión de empresas (sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo contencioso-administrativo, de 24 de octubre de 2018).

El caso concreto enjuiciado

Ante la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la representación procesal de la entidad (C) interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valencia (en adelante, TGSS) desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de 9 de julio de 2013 que por sucesión de empresas, declara la responsabilidad de C por las deudas que V mantenía con la Seguridad Social en cuanto a los trabajadores trasvasados de una a otra entidad por los periodos de marzo a mayo de 2009.

El TSJ desestimó el recurso y el caso acabó ante el Tribunal Supremo.

La sentencia del TS

El Tribunal Supremo también desestima la demanda y ratifica la responsabilidad de la empresa de las deudas pese a contar la empresa con el certificado negativo de deudas. En su sentencia, el TS recuerda que esta Sala en su sentencia de 21 de julio de 2015 abordó la cuestión de la eficacia exoneratoria de tal certificado para la mercantil allí adquirente respecto de las deudas para con la Seguridad Social que estaban, como ahora, aplazadas a favor de la mercantil transmitida, y se llegó a la conclusión de que la derivación de responsabilidad no conculcaba los preceptos invocados

como infringidos. En esa sentencia, el TS determinaba lo siguiente:

1. Por una parte, razona el TS, los certificados advierten expresamente de que no pueden ser utilizados para exonerar de responsabilidad alguna. Aunque el propio TS reconoce que «no deja de ser llamativo que, bajo el nombre de «certificado», la Administración emita documentos que explícitamente advierten de que no dan fe de los datos en ellos reflejados», no obstante, razona el Supremo, «cualquiera que sea la valoración que ello merezca desde el punto de vista de la oportunidad y de las pautas de buena gestión, es claro que no puede decirse que vulnere los principios de seguridad jurídica y confianza legítima».

Si estos principios se interpretan, como no puede ser de otro modo, como una exigencia de certidumbre, certificados como los aquí considerados no engañan a nadie, pues indican inequívocamente que no cabe invocarlos para eludir ninguna obligación preexistente. Quien lee dichos certificados sabe a qué atenerse, que es lo crucial desde el punto de vista de los arriba mencionados principios.

2. Por otra parte, ni siquiera es evidente que esos certificados afirmen que, en el momento de su emisión, la empresa h. [la allí transmitida] no tenía deudas pendientes con la Seguridad Social. Obsérvese en este sentido, razona la sentencia, que la expresión empleada es muy matizada: se dice que no hay «ninguna reclamación por deudas ya vencidas«. Pero que no se haya formulado una reclamación no significa necesariamente que no haya deudas, ni siquiera que éstas no sean líquidas y exigibles: puede significar sencillamente que el acreedor, por una u otra razón, no ha decidido aún reclamar su cumplimiento.

Y aplicando esta doctrina al caso presente, hay que desestimar la demanda interpuesta por la empresa puesto que el contar con un certificado negativo de deudas «no implica exoneración alguna pues se le dijo expresamente que lo allí certificado no genera en el adquirente derechos ni expectativas de derechos a su favor».

Por: Estela Martín

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