
El conocimiento por una entidad bancaria de los datos de la cuenta de una trabajadora no le permite utilizarlos libremente para acreditar incumplimientos laborales
Tribunal Supremo: el hecho de que una entidad bancaria tenga acceso a los datos de la cuenta de una trabajadora (por su condición de parte en el contrato bancaria) no justifica que el banco (empresa) tenga libre utilización e de dicha cuenta para acreditar incumplimientos laborales (sent. del TS de 8 de marzo de 2022).
No se pone en cuestión la declaración del despido de la trabajadora (el TSJ lo declaró procedente al entender que el resto de pruebas aportadas eran suficientes para justificar el despido) en el recurso interpuesto ante el TS pero recurre la empresa al entender que fue lícita, y no vulneradora de derechos fundamentales, la prueba consistente en los datos contenidos en la cuenta corriente de la empleada.
El caso concreto enjuiciado
La cuestión a dilucidar en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si una entidad bancaria puede utilizar su conocimiento de los datos de la cuenta corriente de una trabajadora para configurar prueba de los posibles incumplimientos laborales realizados por la empleada titular de la referida cuenta.
Se trata, en definitiva, de considerar, o no, lícita, en relación a los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos, la prueba consistente en la utilización, sin su autorización, de los datos de la cuenta corriente que la trabajadora tenía abierta en la entidad empleadora
El pronunciamiento relativo a la declaración de procedencia del despido no ha sido puesto en cuestión en esta sede. La trabajadora no ha formulado recurso alguno y el recurso de la empresa no cuestiona tal calificación que tampoco es objetada en la impugnación del recurso. Por tanto, dicha calificación de procedencia ha devenido firme.
El recurso de casación para la unificación de la doctrina se interpone por la empresa para que se dé validez a la auditoría efectuada por la empresa sobre la cuenta corriente de la trabajadora al entender que no se realizó con vulneración de derechos fundamentales.
El recurso presenta una fundamentación jurídica desglosada luego en dos «motivos casacionales»:
- el primero, para que se declare que la empresano tenía obligación de requerir consentimiento expreso e inequívoco a la empleada puesto que el proceso se llevó a cabo con la finalidad de comprobar si se estaban cumpliendo las obligaciones laborales;
- y, el segundo, para que se determine que no se ha producido vulneración alguna del derecho a la intimidad o a la protección de datos.
Se aporta como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -sede de Sevilla-, de 5 de mayo de 2016 (R. 1497/2015),
La sentencia del Supremo
El TS desestima el recurso interpuesto por la empresa y recurda que se ha pronunciado sobre hechos similares (STS de 8 de febrero de 2018 (Rcud. 1121/2015)
En el caso concreto enjuiciado ahora resulta evidente queentre las partes ha habido dos tipos de vinculación contractual: por un lado un contrato de trabajo y, por otro, un contrato bancario, más en concreto un contrato de
«cuenta corriente» en virtud del cual la actora depositaba fondos en la entidad de crédito la cual se comprometía a realizar por cuenta de su cliente cuantas operaciones son inherentes al servicio de caja.
En virtud de este último contrato resulta de toda evidencia que la entidad bancaria es conocedora del contenido de la cuenta corriente y de todas y cada una sus operaciones ya que tal conocimiento es inherente a este tipo de contrato mercantil.
Dicho conocimiento no deriva en absoluto del conjunto de derechos y obligaciones del contrato de trabajo, ni podría ser posible si entre las partes únicamente existiese una relación, la laboral.
Consecuentemente resulta absurdo pretender que siendo las dos partes titulares de ambos contratos, la entidad bancaria no pueda tener acceso a los datos de la cuenta corriente.
Ahora bien, deja claro el Supremo, tal conocimiento deriva, exclusivamente del contrato mercantil y nada tiene que ver con el contrato de trabajo.
Por lo tanto, el problema se sitúa en el plano de la utilización de los datos de la cuenta corriente más allá de las necesidades que deriven de las obligaciones y derechos inherentes a la relación mercantil de las partes; y, más en concreto, en la utilización de tales datos en el ámbito de las relaciones laborales.
Y es que hay que tener en cuenta que no consta, ni que como consecuencia del contrato de servicios bancarios, ni en ningún momento posterior, que la trabajadora haya autorizado a la entidad financiera la utilización de los datos derivados del contrato bancario fuera de dicho ámbito
Partiendo de la aseveración de que los datos que figuran en la cuenta corriente de la trabajadora son datos de carácter personal cuya protección está garantizada por el artículo 18.4 CE y por la legislación de desarrollo (la LOPD de 1999, aplicable al caso por razones cronológicas), lo que aparece como inobjetable, resulta que en nuestro ordenamiento jurídico, existe ya un amplio acervo doctrinal sobre el derecho del artículo 18.4 CE, especialmente sobre la cuestión que nos ocupa relativa al consentimiento y conocimiento previo por parte del trabajador de la utilización de sus datos que deriva, especialmente, de diversas sentencias del Tribunal Constitucional.
En efecto, en múltiples sentencias ( SSTC 57/1994; 18/1999; 98/2000; 292/2000; 308/2000 y 29/2013, entre muchas otras), el alto tribunal ha establecido que el artículo 18.1 CE impone como regla de principio y, de forma añadida al resto de sus garantías, un deber de información que protege frente de intromisiones ilegítimas en la intimidad.
Así lo expresa rotundamente la STC 196/2004 cuando proclama que se vulnera el derecho a la intimidad personal cuando la actuación sobre su ámbito propio y reservado no sea acorde con la ley y no sea consentida, o cuando, aun autorizada, subvierta los términos y el alcance para el que se otorgó el consentimiento, quebrando la conexión entre la información personal que se recaba y el objetivo tolerado para el que fue recogida
Y en el caso concreto enjuiciado, los datos de la cuenta corriente de la trabajadora fueron usados, sin autorización ni información previa de la trabajadora, para fines distintos de los que podrían derivarse de una legitima finalidad, anudada al contrato mercantil sobre cuenta corriente bancaria existente entre las partes.