12 Ene
ERTE extinción indemnizada del contrato

El ERTE no impide a los trabajadores acogerse a la solicitud de extinción indemnizada por impago de salarios

Interesante sentencia en la que se determina que el hecho de haber recurrido a un ERTE no impide a los trabajadores solicitar la extinción indemnizada del contrato por impago o retraso en el pago de salarios.

Si se cumplen los requisitos establecidos en el art. 50.1 del ET, hay que estimar la pretensión del trabajador (extinción indemnizada), careciendo de relevancia la situación de ERTE (sent. JS nº 3 de Gijón de 30 de octubre de 2020).

Recordemos que el art. 50.1 del ET dispone lo siguiente:

50.1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

El caso concreto planteado

Un trabajador solicitó la extinción indemnizada de su contrato de trabajo al amparo del art. 50.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Al no acceder la empresa (una panadería) a su petición, recurrió a los tribunales.

A fecha de presentación de la demanda en febrero de 2020, la empresa había pagado al trabajador una serie de salarios con retrasos.

Además, no le había abonado los salarios del mes de febrero, complemento de IT, paga extra de San Honorato, paga extra de verano, y salarios de octubre, noviembre, diciembre y extra de Navidad, todos de 2019.

Con posterioridad a la presentación de la demanda, la empresa ingresó al trabajador las siguientes cantidades:
-el día 2 de septiembre de 2020: 625 euros;
-los días 17, 21, 23, 27, y 29 de septiembre: 872,92 euros.

La empresa adeuda al trabajador diferencias salariales de los meses de enero, febrero y marzo de 2020, que ascienden a la cantidad neta de 852,70 euros (182,56+182,56+487,58 euros respectivamente).

La panadería se encuentra en ERTE desde el 14 de marzo de 2020.

La empresa se opuso a la pretensión del trabajador, indicando que los impagos no revisten la gravedad exigida
para la extinción causal del contrato y que concurren circunstancias económicas que imposibilitan el pago.

La sentencia

El JS falla a favor del trabajador y declara su derecho a la extinción indemnizada del  contrato (indemnización equivalente a un despido improcedente).

Recuerda en primer lugar el JS que la extinción del contrato de trabajo a instancias del trabajador/a, prevista en el art. 50 ET, exige, según el apartado b), una deuda salarial en sentido estricto, vencida y exigible.

Un incumplimiento empresarial grave, habitual, continuado y persistente, y la fecha límite para su valoración y cómputo, puede extenderse hasta la fecha del juicio (entre otras, Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2013).

En el caso que nos ocupa, razona la sentencia, se encuentra justificada la existencia de la relación laboral (véanse nóminas y contrato de la parte demandante).

Alegada la falta de abono de salarios así como retrasos, a la vista de los mismos únicamente cabe estimar la pretensión del trabajador.

Esto es así puesto que se adeudan al trabajador nóminas de febrero de 2019, octubre, noviembre, diciembre de 2019, recibiendo con retraso las de los meses de enero,julio, agosto y septiembre de 2019.

Ya la STS de 3/12/2013, rec 540/2013, considera suficiente la deuda de 3 mensualidades y una paga extraordinaria y en general, los impagos que superen los 3 meses, STS 16/1/2015, rec 257/2014.

Recuerda el JS que no exige el incumplimiento indicado, el dolo de la empresa, que únicamente le permite acudir a las medidas previstas legalmente para el caso de crisis económica.

Por ello, la situación de ERTE que además, es posterior en el tiempo, carece de relevancia. Se estima por tanto la pretensión de extinción contractual del trabajador.

Por: Estela Martín

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