
El fútbol extraescolar de los hijos no justifica la adaptación de la jornada (el art. 34.8 ET no es un derecho absoluto)
Las actividades extraescolares de los hijos (como el fútbol y/o los entrenamientos) no justifican la solicitud de adaptación de la jornada (sent. del TSJ de Madrid de 19 de diciembre de 2022, desestima el recurso interpuesto por una trabajadora).
Antes de comentar la sentencia, recordamos que las peticiones de adaptación de la jornada por razones de conciliación (al amparo del art. 34.8 del ET y que incluyen, entre otros, la posibilidad de pedir teletrabajo) son fuente de alta conflictividad en los tribunales de lo Social, como hemos explicado reiteradamente en nuestro blog.
Los tribunales han dejado claro que no existe un derecho absoluto o ilimitado para el trabajador. Además, el propio ET permite expresamente la denegación por parte de la empresa (eso sí, motivada y por escrito).
En este sentido, los tribunales han sentenciado que la denegación no puede ser con motivos genéricos, sino que las razones deben ser concretas para evitar indefensión al trabajador.
Además, a la hora de determinar o no la concesión de la petición, se realiza una ponderación de los intereses de ambas partes (empresa vs. trabajador). Es más, como explicado en nuestro blog, hay sentencias que también tienen en cuenta los intereses de terceros (compañeros del trabajador que pide la adaptación).
Un buen ejemplo es esta sentencia del TSJ de Madrid que desestima el recurso de una trabajadora que solicitó la adaptación de jornada a su empresa por raoznes de conciliación argumentando que sus hijos tenían diversas actividades extraescolares (fútbol y entrenamientos).
El caso concreto enjuiciado
Una trabajadora de un centro comercia pidió con fecha de 11 de octubre de 2021 a su empresa la adaptación de su jornada con fecha de efectos de 1 de noviembre de 2021.
En la citada solicitud con invocación del artículo 34.8 del ET interesaba la concreción de su jornada en horario de mañana de lunes a viernes en horario de 11.00 a 15.00 horas.
La trabajadora es madre de dos menores de edad escolarizados en un colegio con horario de 8.30 a 16.15 horas
El hijo mayor participa en la actividad extraescolar de fútbol en la Escuela de Fútbol -(…) , entrenando los lunes y jueves desde las 18.00 a las 19.00 horas y los martes en entrenamiento específico de porteros desde las 19.00 a las 20.00 horas.
Los enfrentamientos entre equipos suelen celebrarse en horarios de mañana los sábados conforme disponga la Federación de Fútbol de Madrid
La pareja de la trabajadora trabaja para DIRECCION003 con una jornada laboral asignada de martes a sábados desde las 3.00 de la madrugada a 11 de la mañana.
En el centro de trabajo de la trabajadora prestan servicios un total de 287 trabajadores con contrato indefinido, 70 en turno fijo de mañana, 50 en turno fijo de tarde y 167 trabajadores en turno rotativo. El periodo de mayor afluencia de público al centro de trabajo de la actora se produce en turno de tarde y durante los fines de semana
La empresa denegó la petición de adaptación.
La sentencia del TSJ: las extraescolares de los hijos no justifican la adaptación
El TSJ desestima el recurso interpuesto por la trabajadora.
Recuerda por un lado el TSJ que el derecho contemplado en el art. 34.8 del ET no es absoluto y que hay que ponderar los intereses de ambas partes (empresa vs. trabajador) bajo un criterio de » razonabilidad y proporcionalidad
Se trata de un derecho «condicionado»; por tanto, no se reconoce un «derecho a adaptar» sino que se reconoce una expectativa de derecho, de tal forma que, ante ausencia de negociación colectiva que recoja los términos del ejercicio de este » derecho a solicitar» la adaptación de la jornada, se podrá solicitar a la empresa siempre que sea razonable y proporcional.
Razona la Magistrada de instancia, señala el TSJ que en el turno de mañana en la sección de caja están destinados 14 empleados, y en turno fijo de tarde 11 trabajadores y 70 en turnos rotativos y que durante el año 2021 el mayor volumen de ventas y asistencia de clientela tiene lugar por la tarde, y en sábados y domingos la afluencia de
público y ventas es superior por la mañana.
La solicitud de la trabajadora, además, debe conjugarse con el principio de corresponsabilidad parental a fin de alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, finalidad perseguida por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
Analizando todos los datos y la ponderación de intereses, entiende el TSJ que la denegación por parte de la empresa está motivada.
Por un lado, al no haberse aportado datos respecto del padre de los menores y la posibilidad de prestar dicha atención en los días que no pueden ser atendidos por la recurrente, en cumplimiento al principio de corresponsabilidad parental.
Y en cuanto a la razón de la concialiación en lo relativo a la actividad extraescolar, entrenamientos de futbol y partidos, esto excede «de lo que ha de entenderse como una
propuesta razonable por cuanto sin desconocer que dichas actividades forman parte de la educación y formación integral de los menores no puede olvidarse que son facultativas y no preceptivas, debiendo adaptarse a las circunstancias familiares y profesionales»
Lo que no cabe, deja claro el TSJ es «pretender, una vez seleccionadas las extraescolares adaptar a éstas la jornada laboral del progenitor trabajador a costa de la imposición al empresario de una modificación en su propia organización empresarial»; razonamientos que comparte asimismo esta Sala, no considerando «razonable y proporcionada» la medida solicitada.
Además, la empresa ha justificado que hay un mayor volumen de empleados en el turno de mañana, cuando el mayor volumen de ventas y asistencia de clientela lo es por la tarde y el acceder a la petición de la trabajadora supondría un sobredimensionamiento de empleados en el turno de mañana, lo que conduce a la desestimación del recurso.