
El permiso por nacimiento de hijo sigue vigente cuando esté contemplado en el convenio colectivo
Interesante sentencia de la Audiencia Nacional sobre el permiso retribuido por nacimiento de hijos tras la entrada en vigor del RDLey 6/2019 que deroga dicho permiso (Sent. de la AN de 30 de octubre de 2020)
La Audiencia Nacional determina que aunque ya no esté vigente este permiso retribuido (por la ampliación y progresiva equiparación de los permisos de maternidad y paternidad), sigue vigente cuando esté contemplado en convenio colectivo.
En concreto, la AN estima que el permiso por nacimiento tras la modificación legal del RDL 6/2019 sigue vigente en caso de que esté contemplado en el convenio colectivo.
Esto significa que el permiso pasa a regirse exclusivamente y de manera autónoma por lo dispuesto en el convenio colectivo, y en su caso, por las mejoras que puedan pactarse mediante acuerdo con el empresario.
El caso concreto enjuiciado
Se interponer demanda de conflicto colectivo para solicitar que se declare el mantenimiento del derecho a la licencia retribuida por nacimiento de hijo, regulada en el artículo 20.2 y 3 del Convenio colectivo de empresa.
En concreto, solicitan que se disfrute en una duración de cinco día (los regulados en el convenio), a partir del primer día laborable, tras la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de hijo, que establece el nuevo artículo 48.4 ET.
Frente a tal pretensión, el Abogado del Estado, se opone a la demanda, por entender que el Real Decreto -Ley
6/2019, de 1 de marzo, ha dejado sin cobertura legal el permiso por nacimiento de hijos contemplado en el
artículo 20.2 del Convenio colectivo.
El convenio colectivo se suscribió con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto- Ley, aunque se
publicó en el BOE con posterioridad.
La cuestión litigiosa se centra en determinar la incidencia de la entrada en vigor del RDL 6/2019, de 1 de marzo
(BOE de 07.03.2019, que entró en vigor el el 8.03.2019), si bien la nueva regulación de los permisos por maternidad y paternidad entró en vigor el 1 de abril) en la licencia reconocida en el artículo 20.2 y 3 del Convenio colectivo.
La sentencia
La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por los sindicatos y determina el derecho de los trabajadores a seguir disfrutando de los días de permiso retribuido por nacimiento de hijo.
En concreto, se declara el derecho a la licencia retribuida por nacimiento de hijo, regulada en el artículo 20.2 y 3 del Convenio colectivo se disfrute en una duración de cinco días, a partir del primer día laborable, tras la suspensión del
contrato por nacimiento y cuidado de hijo, que establece el nuevo artículo 48.4 ET.
Razona la sentencia de la Audiencia Nacional que si empezamos nuestro análisis por el Estatuto de los Trabajadores, lo primero a señalar es que en su art. 37-3 -b), en su nueva redacción suprime el permiso de dos días por nacimiento de hijo (ampliable a cuatro cuando el trabajador necesite desplazamiento), que regían con anterioridad a esta Ley.
La novedad de ésta, en lo que aquí interesa, radica en la ampliación de los periodos de suspensión del contrato de trabajo por paternidad del trabajador, que ahora se denomina por nacimiento de hijo, y la equiparación de la duración de los permisos por nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores a 16 semanas con un periodo transitorio de implantación hasta el 1-1-2021.
Teniendo en cuenta que estamos ante derechos de distinta naturaleza, ya que uno es a disfrutar de un permiso retribuido a cargo del empresario y otro, bien distinto, que no es de nuevo cuño, que es una mera suspensión del contrato de trabajo, sin obligación retributiva para el empresario y, en cambio, con cobertura prestacional por el sistema público de seguridad social (que no actúa en los permisos retribuidos).
Conviene recalcar, en primer lugar, que estamos ante un convenio colectivo de empresa, que se firma el 27 de diciembre de 2018 cuando está en vigor Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El artículo 48.7 establecía en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo lo 45.1.d), el derecho del trabajador a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas.
El convenio no revela la voluntad de excluir el permiso por una modificación legal como la que acaeció, y de haberla considerado, el texto del convenio, con su silencio, sería bien elocuente de que no se habría querido cercenar la acumulación de derechos.
Además, concluye la sentencia, fue publicado en el BOE el 9 de mayo de 2019, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2019, cuando ya se había modificado la letra b del artículo 37.3 ET, y suprimido la licencia por nacimiento del hijo de dos días, o cuatro en caso de desplazamiento,(que tuvo lugar el 8 de marzo de 2019).
Y esto sucedió sin que la parte demandada intentara ante la autoridad laboral la subsanación de defectos advertidos en su articulado, si entendía que el Real Decreto- ley 6/2019 había dejado sin cobertura legal el permiso por nacimiento de hijos contemplado en el artículo 20.2 del convenio.