18 May
plan anual de formación

El Plan anual de formación debe contener todas las acciones formativas (no sólo las bonificables)

La Audiencia Nacional acaba de sentenciar que si el convenio no diferencia tipos de acciones formativas,  el plan anual de formación debe contener todas las acciones programadas en la empresa y no solo las bonificables.

La AN estima la demanda interpuesta por uno de los sindicatos al haberse probado que el plan de formación que la empresa comunica a los representantes de los trabajadores no incluye formación no bonificable.

En aplicación del art. 72 del Convenio Colectivo de sector (que no diferencia tipos de acciones formativas), el plan anual ha de contener todas las acciones formativas programadas en la empresa y no solo las bonificables (sent. de la Audiencia Nacional de 29 de abril de 2020).

El caso concreto planteado

El representante de Confederación General del Trabajó presentó demanda de conflicto colectivo para que se «declare el derecho de información de los representantes legales de los trabajadores sobre el conjunto de actividades y planes formativos en la empresa mediante Plan Anual, sin exclusiones»

Lo que se reclamaba es que en el Plan anual de formación, regulado en el art. 71 del convenio sectorial aplicable, la empresa incluya toda la que se imparte, sin excluir ninguna acción formativa en función de si está bonificada o no.

A estos efectos, citó también el art. 72 del convenio, en cuya virtud la empresa estaría obligada a informar con carácter previo de un plan anual, sin que el precepto distinga entre formación bonificada y no bonificada.

En concreto, el art. 72 del Convenio aplicable dispone lo siguiente:

«Artículo 72. Información.

Las empresas informarán con carácter previo a la representación legal de los trabajadores sobre su plan anual de formación, quienes podrán emitir informes sobre el mismo que en ningún caso tendrán carácter vinculante.

Se constituirá en el seno de la empresa una Comisión de formación de forma paritaria que será la encargada de mejorar y desarrollar los procesos de información y participación en materia de planes de la formación.

La Comisión estará compuesta por una representación de la empresa y otra de la parte sindical. Igualmente tendrá competencias en materia de seguimiento, minimizando las incidencias y asegurando la calidad de la formación que se imparte. Dicha Comisión contará con un reglamento de funcionamiento propio».

UGT , USO, CSIF , TUSI, CCOO y CIGA se adhirieron a la demanda

La sentencia

La Audiencia Nacional da la razón al sindicato.

En primer lugar, en la sentencia deja claro que ha quedado acreditado que la empresa elabora anualmente el Plan de formación, que comprende entre 180 y 200 acciones formativas y que se comunica a los representantes de los trabajadores.

Se ha probado, igualmente, que estos últimos emiten informe de discrepancia y que en el mismo nunca han manifestado que los consideraran incompletos.

Resulta acreditado también que los planes anuales incluyen acciones en materia de prevención de riesgos laborales, así como de formación de formadores.

Pero lo cierto es que en trámite de mediación previa se dejó constancia de que el Plan anual de formación se ha venido considerando como exclusivamente integrado por acciones formativas bonificables, y que, para favorecer un acuerdo, la empresa ofreció incluir también las llevadas a cabo dentro del Plan de desarrollo corporativo.

De aquí se colige sin dificultad, razona la sentencia, que el Plan anual en la empresa no comprende la totalidad de formación programada en la empresa, a pesar de que está obligada a ello en aplicación del art. 72 del Convenio.

El contenido del precepto, interpretado ya en nuestro Auto 48/14 (25.09.14) determina que toda actividad formativa programada en la empresa debe incluirse.

Y esto es así, dado que nada se precisa respecto de la fuente financiadora de la misma, ni del momento de su impartición antes o después de la contratación, ni de ningún otro detalle que permita a la empresa realizar una selección para excluir una parte de las acciones formativas que lleva a cabo.

Eso significa, deja claro la AN que, además de la formación en prevención de riesgos y de formación de formadores, que ya están incluidas, deben incorporarse también las acciones que se impartan en el programa Talent Center, en formación de refuerzo y en formación de inicio o adecuación.

La empresa citaba la STS 23-1-2017 (rec. 63/206 ) para defender que, conforme a la misma, el art. 72 del Convenio se cumpliría sólo con la existencia de un plan anual y su comunicación a los representantes de los trabajadores, al margen de la suficiencia de su contenido.

Pero lo cierto razona la AN, es que, como explica el Tribunal Supremo, se estaba pronunciando en un caso en que la parte actora se limitaba a denunciar genéricamente la vulneración del precepto, sin atacar un relato fáctico en el que no constaba que existieran actividades formativas fuera del plan.

Por otro lado, entender que el art. 72 se agota en la pura elaboración formal de un plan y su comunicación, supondría, a nuestro juicio, señala la Audiencia Nacional, admitir que en la práctica se pudiera vaciar de contenido el derecho a la información que da sentido al precepto convencional como desarrollo específico del art. 64 ET.

En definitiva,  concluye la sentencia, debe quedar incluida en el Plan toda acción formativa programada en la empresa para procurar la adaptación al puesto de trabajo y a sus modificaciones, la especialización dentro del propio trabajo, la reconversión profesional o la ampliación de los conocimientos de los trabajadores aplicables a las actividades del sector.

Por: Estela Martín

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