
El plus de quebranto es un concepto extrasalarial, no divisible, que debe abonarse íntegro sea cual sea la jornada
La Audiencia Nacional ha sentenciado que no cabe reducir el plus de quebranto en función de la jornada que realicen los empleados al tratarse de un concepto extrasalarial no divisible (sent. AN de 19 de febrero de 2021).
Entiende la AN que reducir el plus en proporción a la reducción del salario, ataca frontalmente a lo establecido en el artículo 12 del ET (igualdad en las condiciones laborales de los trabajadores a tiempo parcial con respecto a los de tiempo completo).
Estima por tanto la demanda interpuesta por el sindicato (Convenio Colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro).
El caso concreto enjuiciado
– El artículo 51 del Convenio Colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro establece:
«quebranto de moneda.
Salvo en las instituciones en que las diferencias de efectivo de caja vayan a cargo de la entidad, la compensación económica por quebranto de moneda al personal que efectúe pagos y cobros en ventanilla y soporte a su propio riesgo y cuenta las diferencias económicas por errores en su labor, cuando el empleado maneje directa y físicamente dinero en efectivo, serán las siguientes, durante toda la vigencia del Convenio (…).
Con fecha 29 de mayo de 2020 el acta de la comisión paritaria resuelve sobre las consultas planteadas por la representación sindical a la Comisión Paritaria, consulta núms. 13,14, sobre la interpretación del artículo 51 del convenio colectivo de aplicación en relación con el quebranto de moneda, cerrándose las consultas sin acuerdo.
CECA entiende que la práctica llevada a cabo por (…) se ajusta a la previsión del artículo 51 sobre aplicación del principio de proporcionalidad y que la empresa puede prorratear la cantidad de quebranto en función del tiempo que pasan cada jornada en labores de cobros y pagos por ventanilla.
La sentencia
La AN da la razón al sindicato y determina que no cabe reducir el importe del plus de quebranto de moneda.
Frente a la posición de la empresa, no existe soporte o respaldo probatorio a la alegación de asunción por la empresa de todo el riesgo del manejo.
Al contrario, razona la sentencia, lo que sí consta probado es que el quebranto se abona de modo proporcional al
tiempo en caja, y ello es contrario a la doctrina jurisprudencial que alude expresamente a que, si bien es cierto que el mayor tiempo de trabajo puede provocar más exposición al riesgo, su importe no está configurado en atención al tiempo de exposición, sino al manejo de moneda, por tener que llevar la expedición y cobranza, no pudiendo entenderse que ello se vincule al tiempo de trabajo, ni por ende pueda ser calificable como prestación divisible.
Lo único que ha quedado acreditado en este caso es que la empresa abona el plus en febrero de cada año, de
modo proporcional al tiempo del empleado en puesto de caja, excepto ausencias por vacaciones incapacidad
temporal o baja maternal en cuyo caso se abona por el importe completo.
En el caso concreto planteado, en los casos de representación sindical o reducción de jornada, se hará así constar y se les reducirá el importe del plus de modo proporcional a la reducción de su jornada.
Esta reducción del plus en proporción a la reducción de su salario, ataca frontalmente no solo a los términos
del propio artículo 51 del Convenio Colectivo , sino también a lo señalado en el artículo 12 del ET , relativo a las condiciones de igualdad que deben regir las condiciones laborales de los trabajadores que se hallan a tiempo parcial, en relación con los que se hayan a tiempo completo.
Y en este caso no cabe la aplicación la regla pro rata temporis, atendiendo a la propia naturaleza no divisible del concepto en liza.
En definitiva, el plus de quebranto es un concepto extrasalarial, no divisible, con consideración de verdadera indemnización que debe abonarse en cuantía íntegra, sin que por parte de la empresa se haya aportado prueba que desnaturalice el mismo.