
El plus de toxicidad como complemento salarial debe abonarse por día trabajado, no por días naturales
El Tribunal Supremo ha sentenciado que el plus de toxicidad como complemento salarial de puesto de trabajo debe abonarse por día trabajado y no por días naturales (STS de 20 de junio de 2023, estima los recursos interpuestos por dos compañías; revoca la sentencia del TSJ del País Vasco).
El caso concreto enjuiciado
Se interpone recurso de casación unificadora por parte de dos compañías para determinar si el plus de toxicidad previsto en el Convenio Colectivo provincial de limpieza de edificios y locales de Vizcaya para los años 2015-2020, debe abonarse por días naturales o por días efectivamente trabajados.
La sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao estimó parcialmente las demandas de las trabajadorasy condenó al abono de las cantidades que allí constan, exclusivamente a la mercantil (A), advirtiendo que (b) que debía estar y pasar por dicha reclamación.
La sentencia aquí recurrida, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 29 de septiembre de 2020, R. 904/2020, estimó en parte el recurso de las trabajadoras en orden al devengo del complemento por día natural, manteniendo el resto de pronunciamientos.
Frente a la sentencia del TSJ del País Vasco, el TS estima el recurso interpuesto por las compañías (abono por día trabajado, no por días naturales).
La sentencia del TS: abono del plus de toxicidad por días trabajados (salvo que el convenio disponga expresamente lo contrario)
La sentencia recurrida, con remisión a lo decidido en sentencias previas y a la luz del texto de la norma convencional, consideró que el abono del plus no debe realizarse en función de los días efectivos de trabajo, sino en relación al salario correspondiente al mes natural.
El precepto cuya interpretación se discute, el artículo 6 del referido convenio dispone, bajo el título de «trabajos nocturnos y excepcionalmente penosos, tóxicos y peligrosos», lo siguiente:
«(…»).
Percibirán el Plus de Tóxicos, Penosos o Peligrosos todas/os las/os trabajadoras/es que trabajen en centros o puestos de trabajo donde esté reconocido para las/os trabajadoras/es del Centro, respetando dichos pluses a las/os trabajadoras/es que los vienen percibiendo».
Resulta, por tanto, evidente que la norma en cuestión no establece si un determinado plus, comprendido en el precepto, debe abonarse por día natural o por día efectivamente trabajado.
Al respecto, en los supuestos en los que la norma pactada nada dice sobre la forma en la que habrá de retribuirse el devengo, si en relación con días naturales o referido a los días efectivamente trabajados, nuestra jurisprudencia ( SSTS de 10 de diciembre de 2008, Rcud. 639/2008 y de 29 de junio de 2009, Rcud. 640/2009) entiende que hay que estar a la naturaleza jurídica del discutido complemento, que tiene su origen en cualquier caso en el Convenio Colectivo y no en el contrato individual de trabajo.
Por tanto, no habiéndose establecido en el Convenio de referencia disposición alguna que regule el discutido plus de manera distinta a la que resulta de la aplicación de la anterior doctrina de la Sala, cabe afirmar que en el supuesto al que se refiere la sentencia recurrida se trata de un complemento vinculado al puesto de trabajo, que, salvo que se haya dispuesto otra cosa en el contrato individual (lo que no ocurre en este caso), habrá de percibirse cuando realmente y de manera efectiva se desempeñe esa actividad que comporta la toxicidad que se retribuye con el complemento, esto es, por día efectivo de trabajo y no por día natural.
Por todo ello, se estima el recurso interpuesto por las empresas.