21 Ene
salario regulador tribunal supremo

El salario diario para el pago de las retribuciones mensuales si no se trabaja todo el mes se calcula dividiendo el anual por los 365 días del año

El Tribunal Supremo acaba de unificar doctrina y determina que el salario diario para el pago de las retribuciones mensuales cuando no se trabaja todo el mes debe calcularse dividiendo el anual por los 365 días del año (Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2019, que reitera doctrina y revoca el criterio mantenido por la Audiencia Nacional).

El caso concreto enjuiciado

El sindicato CGT planteó demanda de conflicto colectivo para solicitar que se declarara el derecho de los trabajadores de una compañía (Convenio Colectivo de Contact Center):

-con bajas inferiores a 31 días en los meses de enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre a percibir su salario completo hasta completar los 31 días, por los días efectivamente trabajados, cesando en la práctica de abonar tan sólo hasta los 30 días.

-Incorporados a la empresa fruto del inicio de su prestación, a percibir su salario completo hasta los 31 días sobre los días trabajados, en los meses anteriormente referidos. Cesando la práctica de abonar sólo hasta los 30 días.

-Incorporados a la empresa tras un periodo de excedencia, a percibir su salario completo hasta los 31 días sobre los días trabajados, en los meses anteriormente referidos. Cesando la práctica de abonar sólo hasta los 30 días.

-Con ampliaciones o reducciones de jornada inferiores a 31 días en los meses de enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre a percibir su salario completo hasta completar los 31 días, por los días efectivamente trabajados, cesando en la práctica de abonar tan sólo hasta los 30 días.

La AN estimó en parte la demanda y declaró el derecho de los trabajadores con bajas inferiores a 31 días en los meses de enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre a percibir su salario hasta completar los 31 días, por los días efectivamente trabajados, cesando en la práctica de abonar tan sólo hasta los 30 días.

Cuando el trabajador no ha estado en activo la totalidad del mes, incorporados a la empresa durante los referidos meses fruto del inicio de su prestación laboral, a percibir su salario hasta los 31 días sobre los días trabajados. Cesando la práctica de abonar sólo hasta los 30 días.

Incorporados a la empresa tras un periodo de excedencia, a percibir su salario hasta los 31 días sobre los días trabajados, en los meses anteriormente referidos. Cesando la práctica de abonar sólo
hasta los 30 días.

En todos estos supuestos, determinaba la sentencia de la AN, se deberá calcular el salario día dividiendo salario anual entre 12 y la cantidad resultante entre 31 días, cantidad que se deberá multiplicar por el número de días trabajados en dichos meses.

La empresa recurrió ante el Tribunal Supremo

La sentencia del Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la representación legal de la compañía, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 19 de
febrero de 2018, y determina que el salario diario base a pagar los días controvertidos en la demanda debe ser el resultante de dividir el anual por los 365 días del año.

La aplicación del Convenio Colectivo que fija un salario base anual obliga a estimar el recurso, por cuanto el convenio regulador no fija un salario mensual, sino anual y, como el año tiene 365 días, por ese número de días debe dividirse el salario anual para fijar el salario que se devenga cada día de los controvertidos.

En este sentido, razona el TS, se ha pronunciado con reiteración esta Sala para fijar el salario diario regulador de la indemnización por despido en múltiples sentencias como las de 27 de octubre de 2005 (R. 2513/2004), 30 de junio de 2008 (R. 2639/2007), 24 de enero de 2011 (R. 2018/2010), 9 de mayo de 2011 (R. 2374/2010), 17 de diciembre de 2013 (R. 3559/2017).

En estas sentencias se dice que el salario diario «no puede sino consistir en el cociente que resulte de dividir -supuesto de declararse probado el salario anual- esta retribución global por los 365 días que al año corresponden (366 para el caso de año bisiesto); y no por la cifra que en definitiva se mantiene en la decisión recurrida, la de 360 días, que es el resultado obtenido al multiplicar los dos divisores utilizados [12×30] y que responde al erróneo criterio de prescindir que la mensualidad tiene el promedio real de 30,42 días [365/12] y atender a los artificiales 30 días a menudo utilizados por la práctica forense.

Así pues, el salario diario a pagar en los supuestos controvertidos en la presente litis debe ser, cual se ha dicho, el anual dividido por los 365 días del año.

Con lo dicho, explica el TS en la sentencia, «no pecamos de incongruentes dando una solución distinta a la pedida, pues, el debate fue cómo calcular correctamente el salario a pagar los días controvertidos y a esa cuestión damos respuesta, porque con respecto a la solución jurídica de esa cuestión no nos vinculan las calificaciones de las partes».

Por: Estela Martín

Linkedin TopVoices España 2020. DirCom & RSC en ...

Buscar
Categorías
Loading

Llámanos