25 May
Tribunal Supremo sentencia 2020 conciliación vida familiar personal y laboral

El Supremo descarta discriminación en un convenio, reprochando a los sindicatos su idea de que la conciliación es «netamente femenina»

Conciliación: El Tribunal Supremo ha sentenciado que no existen sesgos discriminatorios en el régimen de fines de semana y descansos regulado en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (TS 3 de marzo 2020).

En concreto, avala la licitud del art. 30 del Convenio, frente a los sindicatos que entendían (en el sector trabaja un 70% de mujeres frente a un 30% de hombres) que era discriminatorio.

En su sentencia, el TS deja claro que «esta Sala no acierta a comprender la postura de la parte recurrente que parece partir de la idea de que la conciliación de la vida familiar y profesional es netamente femenina«.

Por el contrario, señala el Supremo: «el mantenimiento de la insinuación de que los derechos de conciliación son derechos de las mujeres perpetúa los mecanismos de discriminación».

El caso concreto enjuiciado

La Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC) interpuso demanda de conflicto colectivo para que se declarase que a efectos de cómputo del disfrute mínimo de seis fines de semana de descanso en los que se comprendan el sábado y el domingo, que establece el artículo 30 del Convenio Colectivo del sector Grandes Almacenes, no se consideren los fines de semana en los que el sábado resulte día festivo

Entendía el sindicato que el art. 30 era discriminatorio y atentaba contra el principio de igualdad. En el sector trabaja un 70% de mujeres y un 30% de hombres.

CC.OO., FETICO y FASGA se adhirieron a la demanda, oponiéndose la demandada ANGED.

El régimen de descanso en actividad comercial en domingos y festivos viene regulándose del mismo modo desde el convenio 2009-2012, si bien en el último convenio se amplió el derecho a disfrutar 6 fines de semana de descanso, que incluyan sábado y domingo, cuando en la regulación convencional previa eran solamente 5 fines de semana.

Con fecha 20 de junio de 2018 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, desestimando la demanda de conflicto colectivo.

Recurren los sindicatos al Tribunal Supremo.

En su demanda, señalan que la aplicación del precepto con la literalidad que acoge la sentencia recurrida comporta una discriminación indirecta, con la trascendencia constitucional que ponen de relieve con la cita de los arts. 14 y 39 CE.

Alegan, al respecto, que en el sector al que afecta el conflicto es mayoritario el número de mujeres trabajadoras y extrae de ello la conclusión indicada sobre el efecto discriminatorio.

La sentencia del Supremo

El TS descarta la existencia de discriminación y ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Nacional por los siguientes motivos:

El principio de igualdad de trato exige eliminar, no sólo la discriminación abierta, sino también toda forma de discriminación encubierta que, por la aplicación de otros criterios, lleve, de hecho, al mismo resultado lesivo.

Ahora bien, recuerda el TS, para poder hablar de la existencia de una discriminación indirecta habría que apreciar que la interpretación del precepto convencional despliega unos efectos desproporcionados sobre el colectivo femenino.

De lo que aquí se trata, razona la sentencia, es de ver si la no exclusión de los sábados festivos tiene un impacto pernicioso sobre las mujeres por ser éstas las que integran mayoritariamente el colectivo de trabajadores afectados.

Y la conclusión que hemos alcanzado en el anterior Fundamento, concluye el TS, nos llega a negar tal efecto.

Es evidente que una u otra interpretación del precepto afectará al colectivo al que va dirigida la regulación y que, si éste es mayoritariamente femenino, habrá un superior número de trabajadoras que trabajadores afectadas por una u otra interpretación.

Pero no es eso lo que permite hablar de discriminación si la norma convencional no provoca una distinción con relevancia sobre derechos constitucionales.

Y no lo hace porque a lo que se limita es a determinar que seis descansos al año se harán en fines de semana, con independencia de la consideración o no de festivo de los sábados y, por tanto, con independencia de las circunstancias personales de los trabajadores afectados, quienes -todos ellos- tienen un régimen de jornada cuya distribución no garantiza, fuera de este derecho del art. 30, que el descanso semanal sea en sábados y domingos.

En suma, determina el TS, la cláusula es neutra, pero también lo es el impacto.

De hecho, señala el Supremo, «la Sala no acierta a comprender la postura de la parte recurrente que parece partir de la idea de que la conciliación de la vida familiar y profesional es netamente femenina».

Por el contrario, el mantenimiento de la insinuación de que los derechos de conciliación son derechos de las mujeres perpetúa los mecanismos de discriminación.

De ahí, concluye el TS, que consideremos que resulta perfectamente ajustado a los fines de lograr la igualdad de oportunidades el que el citado precepto del convenio atribuya el beneficio sin distinción, fomentando así la corresponsabilidad familiar mediante el otorgamiento de medidas de conciliación no sesgadas.

Finalmente, el que se acepte o no la interpretación pedida por la parte recurrente no altera el nivel de equilibrio por razón de género exigible, pues éste es el mismo tanto si se incluye como si se excluyen los sábados festivos en cuestión.

Por todo ello, desestima la demanda y ratifica la sentencia dictada por la Audiencia Nacional

Por: Estela Martín

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