11 Feb
sentencias laborales 2022

¿Dimisión o coacción? El Supremo avala la dimisión de dos empleados que firmaron su baja voluntaria tras comunicarles la empresa que les iba a denunciar

¿Dimisión o coacción? El Tribunal Supremo acaba de sentenciar que es lícita la baja voluntaria (dimisión) cuando lo que hace la empresa es anunciar el posible ejercicio correcto y no abusivo de un derecho, como es el relativo a un posible despido disciplinario y la interposición de denuncia o querella.

Así lo determina el TS en su sentencia de 20 de enero de 2021 en la que desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por dos trabajadores que firmaron su baja voluntaria tras comunicarles su empresa que iba a denunciarles por comportamientos ilícitos y fraudulentos.

El caso concreto enjuiciado

Los dos demandantes acuden a la casación unificadora frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, revocando la sentencia de instancia, desestima su demanda de despido.

Los trabajadores sostenían en su demanda que la extinción de sus contratos de trabajo el 30 de junio de 2016 obedeció a un despido de la empresa, carente de justificación y de comunicación en forma.

Para la Sala de suplicación nos encontramos ante un cese debido a la voluntad de la propia parte trabajadora, sin que quepa apreciar vicio alguno del consentimiento en la manifestación de tal voluntad.

El recurso aporta, como sentencia de contraste, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el 24 de marzo de 2011 (rollo 244/2011), que acogió la pretensión del trabajador en un caso que presentaba relevantes analogías con el que ahora enjuiciamos.

Allí también sucedía que el trabajador había sido llamado a una reunión por parte de la empresa, para participarle que se tenía conocimiento de posibles incumplimientos cometidos por él.

En esa misma reunión el trabajador firmó una carta en la que manifestaba que presentaba libre y voluntariamente su baja en la empresa con efectos de la misma fecha.

En el caso actual, dos trabajadores, con fecha 30/06/2016, se encontraban prestando servicios y en un momento dado de la jornada cogieron un refresco y una bolsa de patatas, que consumieron en el propio establecimiento y pagaron tras haberles llamado la atención el Sr. Pascual , inspector del departamento de pérdidas, que en ese momento se encontraba en el establecimiento.

Al observar la conducta de los actores el Sr. Pascual llamó a la supervisora, Dª Florinda , quien se presentó en la tienda a los diez minutos, y tras marcharse el último cliente, cierra la tienda para hablar con los trabajadores.

En primer lugar hablaron con la Sra. Delfina en el almacén, comunicándole la existencia de pérdidas llamativas en ese establecimiento y que la intenciónde la empresa era despedirles a ambos por motivos disciplinarios e incluso emprender acciones legales por cuanto les consideraban responsables de dichas pérdidas, que podrían proceder de la comisión de un ilícito penal.

Por consiguiente, tanto el Sr. Pascual como la Sra. Florinda conminaron a la actora que firmara la baja voluntaria, de lo contrario sería objeto de despido disciplinario y, eventualmente, de acciones penales.

En consecuencia, tras quince o veinte minutos de conversación, la actora redactó un documento manifestando su voluntad de causar baja voluntaria en la empresa, basado en un formulario que posee la empresa a tales efectos.

A continuación, el Sr. Pascual y la Sra. Florinda hicieron lo propio con el Sr. Marcial en la zona de panadería, accediendo este a redactar y firmar su baja voluntaria tras cinco minutos de conversación, también sobre la base del formulario proporcionado por la empresa.

Aismismo, a la trabajadora se le solicitó que exhibiera el contenido de su bolso, y al trabajador se le pidió que vaciara los bolsillos. En ambos casos se comprobó que no llevaban ningún producto de la tienda.

Nada de esto se hizo en presencia de un representante de los trabajadores.

Una vez firmada la baja voluntaria y quince minutos después de haberse marchado, la trabajadora regresó a la tienda manifestando a la Sra. Florinda su retractación, pero esta le replicó que ya no podía echarse atrás porque ya se había cursado su baja en la TGSS.

La sentencia del Supremo

En primera instancia, el JS declaró que no existió tal baja voluntaria y condenó a la empresa por despido improcedente.

Sin embargo, el TSJ revocó la sentencia, declarando la existencia de baja voluntaria. Recurren los trabajadores ante el TS que desestima su pretensión.

Recuerda el TS que su doctrina en la materia se consagra en la STS/4ª/Pleno de 24 junio 2011 -rcud. 3460/2010-(aun cuando allí acabó desestimándose el recurso por motivos procesales), en la que reiterábamos la línea jurisprudencial mantenida.

El  hecho de que se ponga en conocimiento de la persona trabajadora la existencia de unos hechos graves, que podrían comportar una serie de consecuencias legales, laborales y penales, dándole la oportunidad de optar por el cese para evitar la adopción de las correspondientes medidas, no significa en absoluto que se ejerza
coacción sobre él por parte de la empleadora.

Esto es así, argumenta el Supremo, puesto que «para que la conducta de la empresa previa a la toma de decisión pueda calificarse de amenaza o intimidación encuadrable en el art. 1267 del Código Civil, es preciso que la misma revista un matiz antijurídico o ilícito.

Y no hay tal matiz, determina el Supremo, cuando lo que se hace es anunciar el posible ejercicio correcto y no abusivo de un derecho, como es el relativo a un posible despido disciplinario y la interposición de denuncia o querella» ( STS/4ª de 6 febrero 2007 -rcud. 5479/2005- y 14 junio 2010 -rcud. 953/2009-).

Nos encontramos en este casoante la advertencia por parte de la empresa de actos que pudieran alcanzar la calificación de ilicitud.

Si bien esa advertencia y la metodología empleada para llevarla a cabo, reconoce el TS, pudiera ser generadora de
situaciones de tensión -que la empresa pudo, sin duda, evitar-, no cabe calificarla de causa cercenadora de la libre voluntad de la otra parte, la cual puede comprender los hechos y negar o aceptar sus consecuencias.

Por tanto, el reproche que puedan merecer las formas no alcanza a la ilicitud de las mismas ni vicia la manifestación de voluntad de la parte demandante.

Por todo ello, desestima el recurso de los trabajadores y ratifica la sentencia dictada por el TSJ que entendió que la dimisión (baja voluntaria) fue lícita.

Por: Estela Martín

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