
El Supremo se pronuncia sobre un artículo clave (jornada de los consultores desplazados a clientes) del Convenio de Consultoría
Importante sentencia del Tribunal Supremo (que revoca la dictada por la Audiencia Nacional) sobre el artículo 20 (en materia de jornada de los consultores desplazados a clientes) del Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado.
En su sentencia (falla a favor de los trabajadores) reconoce el derecho de los empleados de una consultora desplazados a otra empresa por razón de servicio a no superar el cómputo mensual de horas de la empresa de origen.
El TS estimar el recurso de casación formalizado por la representación procesal de la Confederación General del
Trabajo, anulando la sentencia dictada por la AN (sent. del TS de 23 de febrero de 2021).
El caso concreto planteado
La representación de la Confederación General del Trabajo (CGT) interpone recurso frente a la sentencia absolutoria de instancia, solicitando que sea casada y anulada por haber infringido los arts. 34 y 34 ET, art. 20 del Convenio Colectivo estatal de empresas de consultoría.
El suplico de su recurso interesa se declare el derecho de los trabajadores de una consultora desplazados a otra
empresa por razón de servicio a no superar el cómputo mensual de horas de la consultora según lo establecido en el art. 20 apartados 3, 4 y 7 de dicho convenio.
El art. 20 del convenio, bajo la rúbrica «Jornada Laboral», dispone en su apartado 7 lo siguiente:
«Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen».
Recordaremos también que la jornada de los trabajadores de la consultora durante todo el año es de 42,5 horas semanales y con una jornada de verano de 34,5 horas (del 1 de julio al 15 de septiembre).
El cómputo anual de esas horas asciende a 1800 horas máximas anuales previstas en el Convenio Colectivo.
El Tribunal Supremo falla a favor de los trabajadores:
Los términos literales del precepto en liza -primera norma interpretativa (las normas se interpretarán según
el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la
realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad
de aquellas)-, evidencian de forma nítida un parámetro mensual que se convierte en límite y garantía para los
trabajadores desplazados.
Compartiendo, como no puede ser de otra manera (pues lo fija la norma), la necesaria atención al horario del centro de trabajo de destino, sin embargo, la misma exige respetar, en cuanto al cómputo de las horas
trabajadas mensualmente, las existentes en la empresa de origen (consultora).
De esta manera, vigilando ese tope mensual, la distribución horaria correspondiente habrá de serlo de manera acompasada al horario del centro al que se desplace cada trabajador.
Sin desconocer que, en la práctica, pudieran resultar algunos desajustes -por exceso o por defecto- ante la necesidad de desarrollar el concreto horario de cada centro, ellos serán tributarios de las consecuencias que procedan conforme a la normativa convencional o estatutaria, y que aquí no procede analizar al vedarlo la conformación definitiva de la Litis en esta fase de recurso de naturaleza extraordinaria.
Y, en ningún caso, deja claro el Supremo, esos eventuales desajustes implicaran erradicar el límite fijado por los negociadores de necesario respeto de la jornada mensual de la empresa de origen, a distribuir según el horario de destino, tal y como diseña en su dicción literal el art. 20 del convenio y postula el recurso.
El texto exacto del precepto no permite inferir que se detiene en un cómputo abstracto de horas al mes, sino que asevera con claridad que «se respetarán las existentes en su empresa de origen«.
Respeto o acatamiento, deja claro el Supremo, al que necesariamente ha de subordinarse el total de horas de trabajo mensuales, si bien en su reparto horario final habrá de adecuarse al establecido en el centro de trabajo en el que se preste el servicio.
Por todo ello, el Supremo estima la demanda en el sentido de declarar el derecho de los trabajadores de la consultora desplazados a otra empresa por razón de servicio a no superar el cómputo mensual de horas aplicable en la consultora.