
El Supremo matiza su doctrina sobre la extinción indemnizada del contrato por impago de salarios
El Tribunal Supremo ha matizado su doctrina sobre la extinción indemnizada del contrato por impago de salarios (art. 50.1 del ET) (sentencia del TS de 19 de abril de 2023, estima el recurso interpuesto por un trabajador y declara su derecho a la extinción indemnizada del contrato).
En el caso concreto planteado, la empresa comunicó a los clientes que cesaba toda actividad por liquidación y posteriormente comunicó a la plantilla la concesión de un permiso retribuido por tiempo indefinido, sin abonar los salarios devengados.
El caso concreto planteado
La controversia litigiosa radica en determinar si el actor tiene derecho a la resolución indemnizada del contrato de trabajo al amparo del art. 50.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Los hechos esenciales para la resolución de este recurso son los siguientes:
El 13 de marzo de 2020 la empresa comunicó al delegado de personal que concedía vacaciones a la plantilla del 16 al 20 de marzo y reanudaría sus actividades el 23 de marzo de 2020. Con la misma fecha la empresa comunicó dicho periodo de vacaciones individualmente al trabajador.
La empresa solicitó un ERTE, que fue denegado por la autoridad laboral el 14 de abril de 2020.
En la misma fecha, la empresa concedió a los trabajadores un permiso retribuido durante toda la vigencia del estado de alarma instaurado por el Real Decreto 463/2020 y sucesivas prórrogas.
El día 1 de junio de 2020 los trabajadores conocieron que la empresa había colocado en la puerta de acceso al centro de trabajo un cartel comunicando a todos sus clientes que cesaba toda actividad por liquidación.
El 15 de junio de 2020 la empresa comunicó a la plantilla la concesión de un permiso retribuido desde esa fecha por tiempo indefinido.
La Inspección de Trabajo visitó el centro de trabajo el día 11 de junio de 2020 y constató que había cesado la actividad, proponiendo a la TGSS la baja de toda la plantilla de la empresa con la misma fecha.
El 24 de junio de 2020 este trabajador interpuso demanda solicitando la extinción indemnizada del contrato de trabajo y reclamando los salarios adeudados.
La TGSS acordó la baja de oficio en la Seguridad Social de toda la plantilla en fecha 21 de agosto de 2020 con fecha de efectos de 11 de junio de 2020. La plantilla de la empresa conoció esta resolución el mismo día 21 de agosto de 2020.
La empresa adeuda al trabajador el salario de los meses de febrero al 11 de junio de 2020, la paga extra de diciembre de 2019, la parte proporcional de la paga extra de junio de 2020 y 11,41 días de vacaciones.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de julio de 2021, recurso 2363/2021, aclarada por auto de fecha 21 de septiembre de 2021, argumenta que existió un despido tácito, por lo que, al tiempo de interponer la demandada de extinción de contrato por incumplimiento empresarial, el trabajador carecía de acción.
El TSJ considera que la acción resolutoria pretendida no permite suplir la impugnación del despido y que, en cualquier caso, en la fecha de la vista oral (el 1 de marzo de 2021) el vínculo laboral estaba extinguido.
Al no haberse formulado demanda de despido, la extinción del contrato de trabajo devino firme. Por ello, confirma la sentencia de instancia, que había desestimado la pretensión de resolución indemnizada del contrato de trabajo.
La sentencia del Supremo de 19 de abril de 2023: extinción indemnizada por impago de salarios
El TS estima el recurso interpuesto por el trabajador y declara su derecho a la extinción indemnizada del contrato de trabajo con derecho a percibir la indemnización
correspondiente al despido improcedente, condenando solidariamente a (…) y (…)
Confirmar la sentencia de instancia respecto de la condena solidaria a (…) y (…) a abonar al actor 8.277,73 euros en concepto de salarios más el interés legal por mora.
Razona el TS que en el caso concreto enjuiciado no hubo un despido expreso sino una conducta elusiva de la empresa en relación con la extinción del contrato de trabajo.
La empresa sucesivamente concedió vacaciones, comunicó la concesión de un permiso retribuido, colocó un cartel de cese por liquidación y comunicó la concesión de otro permiso por tiempo indefinido.
En este pleito, la conducta de la empresa dificulta extraordinariamente determinar si efectivamente se produjo un despido tácito y cuándo tuvo lugar, lo que tiene relevancia a efectos de una eventual caducidad de la acción de despido, sujeta al plazo perentorio de 20 días.
La incertidumbre en cuanto al devenir de la relación laboral es únicamente imputable a la empresa y no debe perjudicar al trabajador, por lo que no debe impedir la efectividad de la acción de resolución del contrato de trabajo al amparo del art. 50 del ET.
La empresa adeuda al actor el salario de los meses de febrero al 11 de junio de 2020, la paga extra de diciembre de 2019, la parte proporcional de la paga extra de junio de 2020 y 11,41 días de vacaciones.
Se trata de un impago de los salarios adeudados al trabajador que, por aplicación del art. 50.1.b) del ET, obliga a declarar la resolución indemnizada del contrato de trabajo.
En consecuencia, debemos estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador.