
El Supremo reitera doctrina: el prohibido despedir (art. 2 del RDLey 9/2020) nunca fue tal
El Tribunal Supremo ha vuelto a sentenciar que los despidos al amparo del art. 2 del RDLey 9/2020 (el famoso «prohibido despedir») deben ser declarados improcedentes pero no nulos, puesto que ese artículo no contiene una verdadera prohibición de despedir (STS de 13 de diciembre de 2022, reitera STS 19 de octubre de 2022)
El caso concreto enjuiciado
Se interpone recurso de casación para la unificación de la doctrina para determinar si el despido objetivo de un trabajador, con fundamento en las circunstancias
excepcionales derivadas de la COVID 19 y la declaración del estado de alarma, debe ser calificado de nulo o improcedente en interpretación del art. 2 del Real Decreto Ley 9/2020 de 27 de marzo por el que por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
La sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social nº. 5 de Donostia, estimó parcialmente la demanda formulada por el trabajador y declaró el despido improcedente.
La sentencia aquí recurrida, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 22 de junio de 2021, Rec. 1158/2021, estimó el recurso de suplicación formulado por el trabajador y declaró el despido nulo.
La sentencia del Supremo: el art. 2 del RDLey 9/2020 no contiene una verdadera prohibición de despedir
El TS estima el recurso interpuesto por la empresa y revoca la declaración de nulidad (reitera lo sentenciado en su sentencia de 19 de octubre de 2022, y que te contamos en su momento en nuestro blog).
Razona el TS que la cuestión suscitada en el presente recurso ha sido recientemente resuelta por el pleno de esta Sala en su STS de 19 de octubre de 2022, Rcud. 2206/2021, a cuya doctrina que declara la improcedencia de estos despidos debemos estar por elementales razones de seguridad jurídica y de igualdad.
La solución allí contenida es la que expresa la correcta interpretación del precepto vulnerado que debe, por tanto, aplicarse al supuesto presente.
El debe ser calificado como improcedente y no como nulo. Las razones que sustentan dicha conclusión están ampliamente expuestas en la referida sentencia del pleno de esta Sala y pueden resumirse del siguiente modo:
No hay una verdadera prohibición de despedir
En primer lugar, el tenor literal del artículo 2 del RDL 9/2020 de 27 de marzo establece que las referidas causas ligadas a las consecuencias de la pandemia no podrán considerarse justificativas de extinciones o despidos.
La letra de la norma no contiene una verdadera interdicción del despido, sino una temporal restricción de su procedencia; durante ese tramo cronológico, por así decirlo, ha quedado suspendida la vigencia de los preceptos sobre las referidas causas de despido objetivo, colectivo o por fuerza mayor.
Por lo tanto, si el empleador activa una extinción por causa imposible lo que surge es un despido acausal. Y en este sentido, los despidos sin causa justificada, con arreglo a la ley y a nuestra doctrina, son reconducibles a la calificación como improcedentes.
Lo que contiene la norma es una destipificación de las causas de extinción
En segundo lugar, las normas de emergencia dictadas para paliar los efectos de la pandemia, en ningún caso aluden a la calificación que debe comportar una extinción contractual que pueda entenderse como falta de causa por mandato del artículo 2 del RDL 9/2020.
Lo que contiene la norma en cuestión es una destipificación, una neutralización de causas extintivas.
Problemas referidos al normal funcionamiento de la empresa que, de no existir la norma, encajarían en el despido objetivo o colectivo, sin embargo, quedan ayunos de ese cauce.
La nulidad tiene que ser expresa
En tercer lugar, nuestra jurisprudencia viene reiterando que el despido sólo es nulo en los supuestos determinados por el legislador y que, por tanto, el despido fraudulento solo es nulo si lo ha previsto el legislador, lo que no ocurre en el supuesto derivado del reiterado artículo 2 RDL 9/2020
Por todo ello, se estima el recurso interpuesto por el trabajador y se revoca la declaración de nulidad efectuada por el TSJ.