12 Dic
sentencias laborales 2023

El Supremo reitera doctrina: si no es posible la readmisión, hay que abonar salarios de tramitación

El Tribunal Supremo ha vuelto a reiterar que en caso de despido improcedente donde no es posible la readmisión, hay que abonar la indemnización más los salarios de tramitación (sent. del TS de 28 de noviembre de 2022).

El caso concreto enjuiciado

La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si, constatada la imposibilidad de readmisión y éste es calificado de improcedente, procede otorgar el derecho de opción al empresario o acordar la extinción del contrato de trabajo con abono de la indemnización legal y los salarios de tramitación desde el despido a la extinción.

La empresa procedió a la extinción del contrato de trabajo del demandante por causas objetivas, de naturaleza económica, que obligaban al cierre del centro de trabajo.

Frente a dicha decisión se formuló demanda por el trabajador que fue desestimada por el Juzgado de lo Social, frente a cuya sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante en el que, entre otras cuestiones, denunciaba la infracción del art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) en relación con el art. 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

La Sala de suplicación estimó parcialmente el recurso, declarando la improcedencia de la extinción por causas objetivas, ante la falta de puesta a disposición del trabajador de la indemnización, declarando el derecho de opción del empresario que conlleva aquella calificación del despido.

Recurre el trabajador ante el Tribunal Supremo que falla a su favor.

La sentencia del Supremo: salarios de tramitación en caso de imposibilidad de readmisión

El TS estima el recurso interpuesto por el trabajador declara la extinción del contrato de trabajo con fecha 21 de enero de 2021, condenando a la empresa al pago de 3.123,05 euros, en concepto de indemnización por despido improcedente, y al pago de los salarios de tramitación desde el despido -4 de octubre de 2019- a la fecha de la extinción -21 de enero de 2021, a razón de 43,67 euros diarios.

Recuerda el Supremo en su sentencia que ya se ha pronunciado sobre esta cuestión.

Como refiere la STS 1 de junio de 2022, rcud 2067/2021, con cita de la de 9 de febrero de 2021, rcud 406/2019, la imposibilidad de readmisión que se constate desde el propio momento del despido o durante el proceso permite, en caso de que se considere que el despido es improcedente, que la opción que se otorga al empleador quede reducida a la indemnización, conllevando esta condena el pago de los salarios de tramitación que hasta esa declaración de extinción se hayan generado.

Y ello debe producirse cuando el trabajador así lo interesa, ejercitando la facultad que le otorga el art. 110.1 b) que, como indica la STS de 26 de octubre de 2021, rcud 1048/2021, con doctrina que arranca de las sentencias de 4 de abril de 2020, ello no implica que se esté trasladando al trabajador un derecho de opción que no le corresponde.

En definitiva habiendo pedido el trabajador, ante la imposible readmisión, que sea declarada la extinción de la relación laboral, procede acceder a la misma, al ser evidente el cierre del restaurante en el que prestaba servicios, por lo que procede reconocer el abono de la indemnización de 3.123.05 euros, calculada hasta el momento de la extinción del contrato, y los salarios de tramitación

Por: Estela Martín

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